Cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1/07/2026 y el 30/06/2027, iniciará a partir de las 00:00 hs. del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de 15 días corridos.

Res.SAGP 66/26

22/05/2026 (BO 26/05/2026)

VISTO el Expediente Nº EX-2026-47770661- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento Nº 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761, y sus modificatorios, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) Nº 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que por el Reglamento Nº 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, en el Anexo I, Sección A, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton” con vigencia hasta el 30 de junio de 2030, para la UNIÓN EUROPEA y para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2026-2027, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el referido Anexo I, Sección A, de la mencionada Res.SAGPA 242/25.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes al mercado internacional a lo largo de todo el período del contingente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del Trámite a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2026/2027”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I (IF-2026-49872648-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2026-49872805-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

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