Inscripción Inicial de Automotores y Motovehículos cero kilómetro (0 KM) de fabricación nacional e importados a través del Registro Único Virtual (RUV)

Incopórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, la Sección 25ª “INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CERO KILÓMETRO (0 KM) DE FABRICACIÓN NACIONAL E IMPORTADOS A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO VIRTUAL (RUV)”, que obra como Anexo I de la presente (IF-2026-64547047-APN-DT#MJ).

Disposición 140/2026
DI-2026-140-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-52857040- -APN-DNRNPACP#MJ el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y las Disposiciones Nros. DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025, DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025 y DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de octubre de 2025, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su Título II, Capítulo I regula todo lo atinente a los trámites de inscripción inicial de automotores y motovehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cualquiera sea el origen de los mismos.

Que el artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor determinando que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor también podrían realizarse directamente por ante esta Dirección Nacional, en el marco de un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional.

Que, en dicho marco, a través de la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ se creó en el ámbito de este organismo el Registro Único Virtual (RUV), a fin de instrumentar de manera remota las peticiones de inscripción de trámites referidos a bienes incluidos en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Que asimismo, las Disposiciones Nros. DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ individualizaron las condiciones y requisitos para la tramitación virtual de las inscripciones iniciales de vehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e importados.

Que, por su parte, el desarrollo del sistema informático a través del cual se canalizan esas tramitaciones, denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), permitió incrementar el universo de trámites alcanzados por esta modalidad, a partir de una mayor y más eficiente interacción con las bases de datos de éste y de otros organismos públicos.

Que, en efecto, esa circunstancia habilitó que determinados controles que forman parte del proceso de calificación registral sean validados de manera automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases sistémicas oficiales a nivel nacional, asegurando la integridad, autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad administrativa.

Que, por otro lado, deviene oportuno incorporar a la operatoria el supuesto de inscripciones iniciales peticionadas por personas jurídicas, previa presentación de la documentación correspondiente y de los datos de los representantes legales a través del Legajo Electrónico Personal (LEP) por conducto de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el objeto de que esa información pueda ser consumida automáticamente por los servicios del sistema RUNA.

Que la total transparencia del proceso al que son sometidos los datos incorporados en el sistema dotará de mayor seguridad jurídica a las inscripciones registrales.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan en esta instancia efectuar las adecuaciones normativas correspondientes, incorporando los nuevos procedimientos registrales y los distintos instrumentos creados al efecto, dentro del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor..

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y en consonancia con las previsiones del Régimen Jurídico del Automotor. (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incopórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, la Sección 25ª “INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CERO KILÓMETRO (0 KM) DE FABRICACIÓN NACIONAL E IMPORTADOS A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO VIRTUAL (RUV)”, que obra como Anexo I de la presente (IF-2026-64547047-APN-DT#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 1°, como incisos A.9. y 23) los textos que a continuación se indica:

“A.9. Instrumento de petición virtual de inscripción inicial.”

“23) Instrumento de petición virtual de inscripción inicial.”

ARTÍCULO 3.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo I, el modelo de “Instrumento de Petición Virtual de inscripción inicial” que obra como Anexo II de la presente (IF-2026-64545981-APN-DT#MJ).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3°, punto 1), el texto del inciso a) por el siguiente:

“a) Solicitar el alta de usuario a través del envío del formulario de petición de LEP obrante como Anexo II de esta Sección debidamente completado por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la dirección lep@dnrpa.gov.ar o a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona jurídica que solicita su incorporación a este sistema; su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.); nombre, apellido y documento de identidad del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de correo electrónico institucional.

Analizada la solicitud por parte de la Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, como Anexo II, el “Formulario para alta de Persona Jurídica/Representante” obrante como Anexo III de la presente (IF-2026-52954578-APN-DT#MJ).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2026 N° 48077/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026


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