Visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Decláranse de interés nacional la visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA de Su Santidad el Papa LEÓN XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita.

Decreto 1103/2026

DNU-2026-1103-APN-PT

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-93650136-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 27.431, 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que Su Santidad el Papa LEÓN XIV realizará una visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 8 y 11 de noviembre de 2026, la cual reviste una trascendencia institucional, social, cultural y religiosa de particular relevancia para el pueblo argentino.

Que, en el marco de dicha visita, se encuentran previstas actividades de sobresaliente y significativa convocatoria en distintas jurisdicciones del territorio nacional, con afluencia de fieles y visitantes, tanto nacionales como extranjeros.

Que las actividades previstas y los desplazamientos asociados a ellas requerirán la implementación de medidas especiales de seguridad, logística y ordenamiento de la circulación, cuya adecuada ejecución podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales propios de una jornada hábil.

Que, en atención a las características y magnitud de las actividades programadas, resulta necesario adoptar medidas que faciliten la implementación de los operativos de seguridad y logística y el adecuado ordenamiento de la circulación durante las jornadas en las que se desarrollarán aquellas, así como la coordinación de las acciones a cargo de las distintas jurisdicciones y entidades involucradas.

Que, conforme a la agenda prevista para la visita apostólica de Su Santidad el Papa LEÓN XIV, las actividades programadas y los desplazamientos asociados con ellas tendrán particular incidencia en determinados ámbitos territoriales.

Que, en tal sentido, las Provincias de CÓRDOBA y de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES han solicitado la declaración de feriados nacionales con alcance territorial limitado, en atención a las necesidades de organización, seguridad, logística y ordenamiento de la circulación vinculadas con la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Que, asimismo, las características de las actividades previstas y de los desplazamientos asociados con ellas hacen necesario que las medidas aludidas puedan implementarse de manera integral y coordinada en los ámbitos territoriales directamente afectados.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026 en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el día miércoles 11 de noviembre de 2026, en el ámbito de la Provincia DE BUENOS AIRES, en atención a las necesidades específicas de organización, seguridad, logística y ordenamiento de la circulación derivadas de las actividades y desplazamientos asociados con la visita durante esas jornadas.

Que la declaración de feriado en dichos ámbitos permitirá, asimismo, que la medida alcance a los organismos, dependencias y actividades sujetos a jurisdicción nacional que desarrollan sus funciones en los territorios comprendidos, favoreciendo la aplicación integral y coordinada de las medidas de organización, seguridad y ordenamiento previstas con motivo de la visita, sin extender sus efectos a ámbitos territoriales no alcanzados por las circunstancias que motivan la medida.

Que, a su vez, la magnitud y complejidad de las tareas a desarrollar -en materia de logística, infraestructura, seguridad, emergencias, protocolo y relaciones institucionales- requieren de una instancia de coordinación específica, con capacidad de articular la intervención de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL involucradas.

Que, atento la importancia y envergadura de las tareas que deben desarrollarse en el marco de la citada visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV, resulta necesario crear en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorias, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella.

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los Objetivos de dicha unidad y disponer que su conducción estará a cargo de un funcionario fuera de nivel, con rango de Secretario y carácter “ad honorem”.

Que, asimismo, es pertinente crear en el ámbito de la mencionada Unidad cargos extraescalafonarios con rango de Subsecretario y carácter “ad honorem”, con funciones de coordinación en las distintas áreas necesarias para la organización y realización de la visita, sin que ello implique la creación de unidades organizativas de carácter permanente, en tanto la Unidad reviste naturaleza transitoria y su existencia se encuentra circunscripta a la organización y realización de la visita oficial de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Que con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades vinculadas con su organización, resulta imprescindible asegurar la oportuna tramitación y resolución de las contrataciones públicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.

Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030/16, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, establecen el marco jurídico aplicable a los procedimientos de selección y determinan las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Que, asimismo, el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, establece las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, contemplando la posibilidad de asignar dichas competencias a funcionarios de nivel equivalente y a otros funcionarios en quienes se delegue la aprobación de gastos, teniendo en cuenta la estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.

Que, en atención al carácter especial y temporario de la Unidad y a la naturaleza específica de los cometidos que se le asignan, resulta necesario establecer un régimen específico de atribución de competencias a su Titular en materia de contrataciones y gastos, limitado a aquellos que se encuentren directamente vinculados con el cumplimiento de sus cometidos y mientras se encuentre vigente la Unidad, preservando la plena aplicación de las normas generales que rigen las contrataciones públicas y la administración financiera del Estado.

Que en razón de lo expuesto, y atento a la proximidad de las fechas previstas para la visita y a la magnitud y complejidad de las actividades programadas, resulta necesario adoptar las medidas de organización, coordinación, seguridad, logística y ordenamiento de la circulación que permitan asegurar su adecuado desarrollo.

Que, asimismo, la proximidad de las actividades previstas torna necesario disponer con la debida antelación de los mecanismos institucionales y administrativos que permitan coordinar la intervención de los distintos organismos involucrados y atender oportunamente los requerimientos de bienes, servicios y demás prestaciones vinculados con la organización y realización de la visita, cuya instrumentación no puede ser diferida sin afectar su adecuada implementación.

Que las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES han tomado la intervención de su competencia.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés nacional la visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA de Su Santidad el Papa LEÓN XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 5°.- Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea, no pudiendo exceder el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Establécense los siguientes Objetivos a cargo de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”:

a. coordinar y conducir las acciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vinculadas con la organización y realización de la visita oficial;

b. planificar y coordinar integralmente las actividades vinculadas con la organización de la visita;

c. establecer prioridades, cronogramas y cursos de acción para el cumplimiento de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV;

d. coordinar la intervención de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la vista de Su Santidad el Papa LEÓN XIV;

e. canalizar los requerimientos de logística, infraestructura, seguridad, emergencias, protocolo y relaciones institucionales en relación con la visita;

f. identificar las necesidades de bienes, servicios y contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad;

g. impulsar, coordinar y efectuar las contrataciones necesarias para la organización y realización de las actividades derivadas de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV, y aprobar los gastos que correspondan al desarrollo del objeto del presente, con cargo al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La Unidad estará a cargo de un funcionario fuera de nivel, con rango de Secretario, quien ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”.

El titular tendrá a su cargo la conducción de la Unidad y ejercerá asimismo las competencias en materia de contrataciones que se establecen en el presente decreto.

Se faculta a dicho funcionario a promover y suscribir, en el marco de sus competencias, acuerdos y convenios de cooperación y coordinación con las jurisdicciones y entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los municipios, necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 9°.- Créanse con dependencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV” los cargos extraescalafonarios de Coordinador Ejecutivo, Coordinador de Logística e Infraestructura, Coordinador de Seguridad y Emergencias, Coordinador de Protocolo y Relaciones Institucionales y Coordinador de Apoyo Legal, todos con rango de Subsecretario, quienes ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem” y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-93986065-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo 5° del presente decreto y no implican modificación de la estructura organizativa vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11.- Las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia en la materia intervendrán en la sustanciación, tramitación administrativa y ejecución presupuestaria y financiera de las contrataciones comprendidas en el presente decreto, de conformidad con el régimen vigente y en apoyo de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- El titular de la Unidad será competente, respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el cumplimiento de su objeto, para:

a. autorizar la convocatoria y elección del procedimiento;

b. aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación que rija el procedimiento;

c. aprobar el procedimiento de selección;

d. adjudicar las contrataciones;

e. declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección; y

f. dejar sin efecto los procedimientos de selección, cuando corresponda.

Las competencias previstas en el presente artículo serán ejercidas con carácter excepcional y transitorio, cualquiera sea el monto, procedimiento de selección o modalidad aplicable, exclusivamente respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el objeto de la Unidad y durante su vigencia.

Asimismo, el titular será competente para dictar los actos administrativos relativos a la ejecución, modificación y extinción de los contratos, así como para aplicar penalidades, en los términos y con los alcances establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

También tendrá competencia para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos vinculados con las contrataciones comprendidas en el presente artículo, cualquiera sea su monto, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 13.- Las contrataciones comprendidas en el presente decreto se regirán por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios y demás normas aplicables, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto podrá requerir la intervención de las jurisdicciones, entidades y organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia específica en la materia de que se trate, con el fin de que elaboren los informes, evaluaciones y demás análisis técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 15.- Los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberán colaborar, en los aspectos de sus competencias, con la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 18.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 28/09/2026 N° 70915/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026

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