Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Argenova S.A.
Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Res.SAGP 191/26
05/10/2026 (BO 09/10/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2025-85775997- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias y Res.SAGPA 15/18 de fecha 24 de abril de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967 se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la citada Res.SAGPA 392/05, modificada por su similar Res.SAGPA 112/24 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del día 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley 26.967 y por la citada Res.SAGPA 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016 se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese marco resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley 26.967.
Que por la Res.SAGPA 15/18 de fecha 24 de abril de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para Merluza Negra.
Que la firma “ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-62539063-6), con sede social en la avenida Leandro N. Alem N° 928, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación para el buque pesquero “ARGENOVA XXI” con N° 4590 y Certificado de Producto para el Registro N° 4590/121652/2, emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MERLUZA NEGRA”, comercializado mediante la marca “PESCANOVA”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley 26.967 y por la mencionada Res.SAGPA 392/05 para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Merluza Negra aprobado por la citada Res.SAGPA 15/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-62539063-6), con sede social en la avenida Leandro N. Alem N° 928, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación para el buque pesquero “ARGENOVA XXI” con N° 4590 y Certificado de Producto para el Registro N° 4590/121652/2, emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “MERLUZA NEGRA”, comercializado mediante la marca “PESCANOVA”, de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967, por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Res.SAGPA 15/18 de fecha 24 de abril de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2026-09108719-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto (IF-2025-85757049-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA” la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016; y asimismo que a partir del día 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta