Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación - Exigencia
Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2° de la Disp.DNDC 253/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Comercio Interior, sustituyendo el mismo por el siguiente.
Disp.DNDC 363/17
14/12/2017 (BO 18/12/2017)
VISTO el Expediente N° S01:0196371/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disp.DNDC 253/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disp.DNDC 253/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reconoció al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación en materia de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación" y de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera", en aplicación de la Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y las Disp.DNCI 170/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 y Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en la Disp.DNDC 253/17 de la citada Dirección Nacional, se incurrió en un error material involuntario en el Artículo 2° respecto de la fecha de entrada en vigencia de la certificación en materia de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación" y de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera".
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el Artículo 2° de la referida disposición sustituyendo dicho artículo, en orden a lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.1759/72 - T.O. 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.1759/72 - T.O. 2017.
Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por Res.SC 669/17 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Res.SC 165/17 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMECIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2° de la Disp.DNDC 253/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
"ARTÍCULO 2o.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación", es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo, y en materia de "Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera", es a partir de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Fernando Martin Blanco Muiño.