GESTIONES DEL CENTRO - SELECTIVIDAD - RES. GRAL. Nº 2347/07

GESTIONES DEL CENTRO - SELECTIVIDAD - RES. GRAL. Nº 2347/07

Tenemos el agrado de informarles que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha respondido al planteo realizado por este Centro, a pedido de la Filial Paso de los Libres,  en referencia al tratamiento aplicable a las destinaciones de importación para consumo que arriban al país en embarques fraccionados.

Transcribimos la nota presentada en su momento por el Centro: 

 

Buenos Aires, 8 de Febrero de 2007.-

Señor

Presidente del Consejo Consultivo Aduanero

Dr. Ricardo Daniel Echegaray

Presente

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos que se  sirva atender una cuestión, que se halla relacionada con la declaración en las destinaciones de importación para consumo, para  arribar al valor en aduana de las mercaderías.

En este sentido,  solicitamos se considere la actualización del Formulario OM 1993-A -  Declaración del Valor en Aduana – a fin de que se incorporen items para consignar, por ejemplo, descuentos no admisibles que se detallan en factura o un eventual ajuste por   vinculación con el proveedor del exterior, ya que la alternativa de colocar  dichos conceptos en el rubro “Pagos indirectos” en el Campo A del anverso del formulario citado, conduce en algunos casos a denuncias por el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero por parte de los sectores operativos.

Por tal motivo, pedimos que hasta tanto no se materialice la actualización de la Hoja de Valor, se permita en forma transitoria la inclusión de los ajustes en el Formulario OM 1993 (hoja carátula), cuando no exista un item específico sin la presentación de la Hoja de Valor y si es necesario se efectúe la pertinente compatibilización en el Sistema Informático MARIA.

Hacemos propicia la oportunidad, a su vez, para que se instruya a las áreas operativas que no detengan el trámite de las destinaciones de importación para consumo, cuando consideren que no es aceptable un descuento declarado, sino que en tales casos en los términos de la Resolución General 1907, se remitan las mismas, con posterioridad al libramiento, a las respectivas áreas de valoración para su debido análisis y evaluación.

Sin otro particular, saludamos al señor Presidente muy atentamente.-

 

En consecuencia, a través del dictado de la Resolución General N° 2347 (publicado en el BID del 26/11/07) (que sustituye el art. 1° y el Anexo II de la Resolución General N° 583/99 AFIP), se determina que la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía terrestre —ya sea sobre camión o ferrocarril—, en forma fraccionada, amparadas por un único Documento de Transporte y sobre distintos medios de transportes, podrá utilizarse alguno de los subregímenes que se indican a continuación, cuando se opte por efectuar una única destinación que afecte la totalidad de las mercaderías declaradas en el Documento de Transporte:

  1. IC03 Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  2. IT03 Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  3. IT13 Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  4. IC33 Retorno de Exportación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  5. IG03 Importación a Consumo para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  6. TG03 Importación Temporal sin transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
  7. TG13 Importación Temporal con transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.”.

Asimismo, se establece que las destinaciones que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) utilizando los subregímenes IC04, IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cursarán por el régimen de controles selectivos inteligentes (antes sólo cursaba por selectividad inteligente las destinaciones IC04, y para el resto, se aplicaba CANAL ROJO).


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