Gestiones del CDA - Nota Endoso

GESTIONES DEL CENTRO – NOTA DIRIGIDA AL CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO SOBRE NOTA ENDOSO.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008
Sra. Presidente del Consejo Consultivo Aduanero
Dra. Silvina Tirabassi
S./D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el fin de llevar a su conocimiento una situación que ha sido advertida por colegas asociados a nuestra institución y que es objeto de controversias en la División Registro de Importación de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
El asunto está relacionado con los Endosos que se realizan en el Documento de Transporte con el objeto de transferir la titularidad de la mercadería al importador en la Argentina.
En ocasión de presentarse ante la mencionada área una Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (Copia de Depósito), el Despachante de Aduanas interviniente presenta el Documento de Transporte con 2 Endosos, a saber:
1) Endoso del proveedor de la mercadería a favor de un Banco en la República Oriental del Uruguay;
2) Endoso del Banco de la República Oriental del Uruguay a favor del importador en la Argentina.Advirtiendo la presencia de los mencionados endosos, el funcionario a cargo de dicha Jefatura le informa verbalmente al Despachante de Aduanas que los Endosos realizados sobre el documento de transporte eran “No Admisibles”, dado que “se estaría realizando una triangulación que no se encontraba admitida por la legislación vigente en la materia”.
En efecto, y a fin de poder presentar la destinación, el funcionario actuante le indica al recurrente que la única alternativa de poder realizar la destinación, era presentar el endoso con las firmas CONSULARIZADAS en el país donde fue realizado el mismo.
Como no escapará a su elevado criterio, los Documentos de Transporte son "Títulos de Crédito" y como tales se transmiten por endoso. En este sentido, no resulta relevante el motivo que dio origen a la transferencia, sino que a través del mismo simplemente se acredita la transferencia de la propiedad de la mercadería.
Por otra parte, la Dirección General de Aduanas, a través de la Nota Externa Nº 01/05, establece en el punto 2 de la misma, que “El endoso normal o propio transfiere todos los derechos resultantes del título a la orden, de modo que si éste es, por ejemplo un Conocimiento de Embarque, transmite al endosatario la disponibilidad jurídica de la mercadería que éste podrá ejercer en su propio nombre.
A los fines de constatar que las personas que transfieren mercaderías, en el marco de la Resolución General AFIP Nº 581, se hallan en condiciones de hacerlo, se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral (C.U.I.T. o C.U.I.L.).”Asimismo, el punto 4 de la norma mencionada indica que:
“4.- El endoso, ya sea normal o en procuración (Ptos. 2 y 3) del documento de transporte, si bien no está sujeto a formas especiales, siendo suficiente cualquier declaración escrita sobre el título que exprese inequívocamente la finalidad perseguida, debe materializarse en consideración a las siguientes pautas: ser escrito en el propio título de transporte o sobre una hoja de papel debidamente unida al mismo (prolongación). Esto es, cuando el reverso del documento no permita el endoso porque el mismo está escrito (por ejemplo: con una cadena de endosos) o confeccionado en papel con adhesivo carbónico (que como en el caso de ciertas guías aéreas impide la escritura). Debe ser firmado por el endosante, dejando aclarado en el endoso el número del documento de transporte que se pretende endosar. No debiendo ser aceptado en ningún caso los endosos que se materialicen en papel y luego sean pegados o engomados en el reverso del documento de transporte”.
En este sentido, para que el endosatario pueda ser considerado tenedor legítimo del conocimiento, el endoso debe reunir los siguientes requisitos:
1.- La firma.
2.- El uso de expresiones como entréguese a, por endoso a o a la orden de, precediendo a la firma. En su defecto, deberá hacerse una sucinta referencia a lo que se está manifestando.
3.- Cuando existan varios endosos de un mismo conocimiento, deberá respetarse una sucesión lógica e ininterrumpida de los mismos, de tal forma que no deberemos nunca aceptar un endoso a nuestro favor cuando el titular no esté facultado por un endoso anterior.
Por los motivos y argumentos esgrimidos precedentemente, consideramos que resulta improcedente la denegatoria de presentación de un Documento de Transporte con los endosos estampados tal como se menciona en el segundo párrafo de la presente.