El Gobierno avanza en la reducción de los costos financieros de exportadores e importadores
Las operaciones de comercio exterior con sumarios administrativos de carácter tributario podrán ser avaladas con seguros de caución.
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó a través de la Resolución 4013, publicada el último viernes en el Boletín Oficial, la posibilidad de que las entidades aseguradoras emitan pólizas de seguros de caución como garantía para la sustitución de medidas cautelares en Sumarios Contenciosos Aduaneros.
En un encuentro con periodistas en el que participó Infobae, Sebastián Paladino, Subdirector General de Recaudación, y Mario Giachello, Subdirector General Técnico Legal de Aduana, los funcionarios destacaron que "la medida posibilita liberar de la Administración Nacional de Aduanas, los contenedores demorados por medidas cautelares en sumarios contenciosos aduaneros, por denuncias de irregularidades en el pago de los tributos, con la presentación de un seguro de caución por el monto total de la operación".
Hasta el presente, en esos casos, para liberar las mercaderías, sea la extranjera para nacionalizar y comercializar en el territorio nacional, como para despachar al exterior de productos fabricados en el país, retenidas por sospechas de pago de impuestos inferiores al que correspondería según la tarea de fiscalización de la AFIP, la empresa afectada debía presentar un aval bancario, que se estima en un costo del orden de 32% anual del monto involucrado; o con pago en efectivo del valor que se reclama.
Destacaron los expertos que usual que en las tareas de análisis de las operaciones de comercio exterior surjan discrepancias entre los valores declarados por los operadores en la exportación como en la importación y los impuestos ingresados, que derivan en denuncias que llevan a medidas cautelares en Sumarios Contenciosos Administrativos, que exigen el pago del tributo reclamado por anticipado, o un aval bancario, para que la mercadería pudiera comercializarse mientras se resuelve un pleito que puede llevar meses, o incluso más de un año.
"La multa por la diferencia entre el impuesto pagado y el reclamado por la AFIP puede llegar hasta el total del monto de la operación, o del contenedor denunciado por irregularidades tributarias"
En algunos casos, la sanción por la omisión o evasión de un impuesto, sea con el cambio de los datos de clasificación arancelaria, o incluso, por error, puede determinar una multa que puede llegar a ser de dos a tres veces el monto liquidado, y casos extremos hasta el valor total de la operación, o del contenedor sospechado de irregularidades.
Históricamente, la Superintendencia de Seguros de la Nación no permitió los seguros de caución (garantía de pago) sobre las medidas cautelares en Sumarios Contenciosos Administrativos. Pero, ahora flexibilizó el criterio, porque consideró que "el acto responde a una operación anterior concreta, no a un siniestro posible en el tiempo", explicaron en la AFIP.
Aspectos beneficiosos de la nueva medida
Sebastián Paladino y Mario Giachello sintetizaron que la posibilidad de contratar un seguro de caución en los casos de reclamo de un impuesto mal liquidado tiene los siguientes impactos para las empresas que operan en el comercio exterior:
1. Instaura un procedimiento eficiente y con menor costo financiero para el denunciado;
2. Reduce los tiempos de libramiento de las mercaderías;
3. Permite mayor transparencia en el trámite;
4. La libertad de elección, por parte del operador del comercio exterior, del instrumento de garantía que le resulte más adecuado;
5. Disminuye los tiempos en el trámite de solicitud y afectación de la garantía.
Fuente: Infobae