El Poder Ejecutivo modificó los Derechos de Exportación Adicionales

El Poder Ejecutivo modificó los Derechos de Exportación Adicionales

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del sábado 14 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 37/2019, por medio del cual introdujo modificaciones al cálculo de los Derechos de Exportación establecidos por el Decreto N° 793/2018, su modificatoria y complementaria, comenzando a regir la medida a partir del día de su publicación en el BO.

De acuerdo a los considerandos de la norma, “teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”, sin mencionar que “desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%”. Por ello, se decretó:

 

ARTÍCULO 1°

Dejar sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 2°

Sustituir el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones, por el ANEXO I del Decreto N° 37/2019.

 

ARTÍCULO 3°

Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las PA NCM detalladas en el ANEXO II del Decreto N° 37/2019, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).

 

ARTÍCULO 4°.

La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

RESUMEN TÉCNICO

 

En virtud de lo expuesto precedentemente y hasta que nuestro equipo de asesores termine un informe detallado del tema en trato, transcribimos cómo quedaría a grandes rasgos el nuevo escenario de las exportaciones desde el punto de vista técnico hasta el 31 de diciembre de 2020:

 

La alícuota del Derecho de Exportación Adicional puede ser del 12% o del 9%

Todas las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (PA NCM) están gravadas con un derecho de exportación del 12% para las exportaciones para consumo, salvo las mercaderías comprendidas en las PA NCM detalladas en el ANEXO II del Decreto N° 37/2019, cuya alícuota será del 9%.

 

El Derecho de Exportación Adicional se suma al Derecho de Exportación tradicional

El derecho de exportación mencionado en el título precedente (12% o 9%) será adicionado a las alícuotas establecidas por los Decretos Nros. 133/2015 y sus modificaciones, 160/2015 y su modificatorio, 25/2016, 349/2016, 361/2016 y 640/2016, y 1126 /2017 (Anexo XIII).

 

La regla del tope queda en $3 por dólar y aplica a determinadas mercaderías

Únicamente para las PA NCM detalladas en el Anexo I del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones, el derecho de exportación del 12% o del 9% no podrá exceder de $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de dichas alícuotas, o del precio oficial FOB, según corresponda.

 

Cabe destacar que el Decreto N° 37/2019 sustituyo el Anexo I del Decreto N° 793/2018.

 

NOTA ACLARATORIA: Debido que, en la legislación vigente al día de la fecha, las PA NCM alcanzadas por la alícuota del 9% no se encuentran dentro del universo arancelario detallado en el Anexo I del Decreto N° 793/2018, se aclara que la regla del tope de $3 por dólar soló aplica a las mercaderías alcanzadas por la alícuota del 12%.

 

Nuevo Coeficiente (0,91743)

Para el caso de las mercaderías que se encuentren gravadas únicamente por el derecho de exportación adicional del 9%, cuyo valor de venta incluya dicho gravamen, el coeficiente será de 0,91743 (Cf =100/(100+0+9))

 

Cf = 100 / (100 + Al + Alda)

• Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCIÓN DERECHOS • Al = DERECHOS (ALÍCUOTA) • Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 793/18.


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