El gobierno incorporó mercadería a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación

El gobierno incorporó mercadería a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (12/03/2020), se publicó la Disposición N° 3/2020 por medio de la cual la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPyGC) dispuso sustituir el Anexo XI de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017, incorporando las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) 2709.00.10; 2709.00.90; 2710.12.59 y 2710.19.21 a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación (LNA). Esta medida comenzará a regir a partir del viernes 13 de marzo de 2020.

A través del Anexo I de la Disposición N° 3/2020, la Subsecretaría actualizó el listado de las PA NCM detalladas en el Anexo XI de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017. Cabe recordar que, dicho Anexo ya había sido modificado en tres oportunidades, siendo que la última sustitución fue mediante el Anexo VII de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020.

 

A continuación, transcribimos la evolución de los Anexos que conforman la Resolución (Ex SC) N° 523/2017 desde la fecha de su publicación:



La modificación que realizó el gobierno sobre el listado de mercaderías detalladas en el Anexo XI de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017 fue incorporar las PA NCM 2709.00.10; 2709.00.90; 2710.12.59 y 2710.19.21 a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación (LNA) vinculados al petróleo, gas oil y naftas.

 

No obstante, se previó exceptuar de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación a dichas mercaderías siempre y cuando a la fecha de publicación de la disposición en el Boletín Oficial (12/03/2020) se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

 

a) Se encontrare presentada la solicitud de Licencia Automática de Importación correspondiente, ante el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI);

 

Aclaración:  Aquellas SIMI que se registren hasta el día de hoy (12/03/2020) y que contemplen alguna de las cuatro PA NCM descriptas con anterioridad y que aún no hayan tenido la aprobación del BI15, solamente deberán aguardar la aprobación de la Licencias Automática tramitada, no exigiéndose la registración de una nueva SIMI.

 

b) Contaren con Licencias Automáticas de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, las que mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

 

Aclaración:  Aquellas SIMI que se registren hasta el día de hoy (12/03/2020) y que contemplen alguna de las cuatro PA NCM descriptas con anterioridad y que posean la aprobación del BI15 (Licencias Automática) podrán utilizarse para la registración de destinaciones de importación hasta que se venza el plazo de validez

 

c) Se encontraren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

 

Aclaración: Si a partir del 13/03/2020 el importador no posee una SIMI que contemple alguna de las cuatro PA NCM descriptas con anterioridad y con anterioridad a dicha fecha la mercadería se encuentra alcanzada por este supuesto (hecho que deberá estar reflejado en el correspondiente documento de transporte), el declarante podrá consignar la VENTAJA EMBANLIC en la declaración SIMI para que la mercadería tramite Licencias Automática de Importación (LA).

 

d) Se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

 

Aclaración: Si a partir del 13/03/2020 el importador no posee una SIMI que contemple alguna de las cuatro PA NCM descriptas con anterioridad y la mercadería se encuentra alcanzada por este supuesto, el declarante podrá reflejar esta situación en el sistema utilizando la VENTAJA EMBANLIC en la declaración SIMI para que la mercadería tramite Licencias Automática de Importación (LA).

 

Las excepciones aludidas en los incisos c) y d), caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual sería el lunes 11 de mayo de 2020.


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