Tratamiento de las comisiones en la valoración aduanera
El asesor del Centro Despachantes de Aduana, en Valor en Aduana de las Mercaderías, el Sr. Miguel Galeano, escribió el artículo "Tratamiento de las comisiones en la valoración aduanera", a raíz del caudal de consultas recibidas a través de la web.
El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del año 1994 dispone que
el valor en aduana de las mercaderías importadas, es el precio realmente pagado
o por pagar, al cual se añadirán determinados ajustes.
Esto implica que el principal método para determinar el
valor en aduana es el Valor de Transacción.
Se destaca que la definición del mismo es al solo
efecto de la percepción de los derechos de aduana ad-valorem sobre las
mercaderías importadas.
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que
por las mercaderías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al
vendedor o en beneficio de este.
El término pagado o por pagar significa que si las
mercaderías se pagan antes de su importación, la valoración debe basarse en el
precio pagado, si no fuera así, se utilizará el precio por pagar.
Este pago no tiene que tomar necesariamente la forma
de una transferencia de dinero. El pago puede hacerse por medio de cartas de
crédito o instrumentos negociables.
En consecuencia para establecer el valor en aduana de las
mercaderías importadas , deberán incluirse en este valor determinados ajustes,
uno de ellos es el de las comisiones y corretajes, en la medida que corran a
cargo del comprador.
Estas remuneraciones pagadas a intermediarios y no incluidas
en el precio realmente pagado o por pagar, deben añadirse a ese precio
dependiendo del papel desempeñado por los mismos y no tanto por su
denominación.
El comisionista también denominado agente o intermediario es
una persona que interviene en la concertación de un contrato de venta,
representando bien al vendedor o bien al comprador.
En función a ello es importante realizar una distinción
entre comisionista de compra y de venta.
Un comisionista de venta es una persona que actúa por cuenta
del vendedor: busca clientes, recoge los pedidos y eventualmente se encarga del
almacenaje y de la entrega de la mercadería.
La retribución que recibe por los servicios prestados en la
concertación de un contrato de venta recibe el nombre de comisión de venta.
Las mercancías que se venden a través de un comisionista de
venta no pueden adquirirse sin pagar la comisión de éste. Estos pagos pueden
efectuarse de la siguiente manera.
Los proveedores extranjeros que remiten sus mercancías como
cumplimiento de pedidos hechos por mediación de un comisionista de venta,
retribuyen ellos mismos los servicios de este intermediario y cargan a los
clientes en el precio global.
En tales circunstancias no hay que ajustar el precio de
factura para tener en cuenta estos servicios.
Si según las condiciones de venta , un comprador tiene que
pagar , además del precio facturado por las mercancías, una comisión de venta
cuyo pago se efectúa por lo general directamente al agente, para determinar el
valor en aduana según el método del valor de transacción , debe añadirse al
precio de factura el importe de la comisión.
En cambio un comisionista de compra es una persona que actúa por cuenta del comprador a quién presta servicios buscando proveedores , informando al vendedor de los deseos del importador , recogiendo muestras, verificando las mercancías y en estos casos encargándose del seguro, transporte , almacenaje y entrega de las mismas.
Por lo tanto, la
retribución del comisionista de compra , que recibe usualmente el nombre de
comisión de compra, consiste en una remuneración que la abona el importador
aparte del precio de las mercaderías.
En este caso, la
comisión pagada por el comprador de las mercaderías importadas no debe añadirse
al precio realmente pagado o por pagar.
En todas aquellas
operaciones de importación en las que el documentante para arribar al valor en
aduana deduzca una comisión de compra, el servicio aduanero requerirá la
presentación de constancias que justifiquen tal proceder.
La probanza se
realizará mediante documentación fehaciente a satisfacción de las aduanas. En
tal sentido, y a mero título enunciativo, puede citarse entre otros medios de
prueba el contrato de comisión mercantil
de compra firmado por el importador y el comisionista.
Este contrato deberá
reflejar con exactitud los términos del acuerdo concertado entre comprador y
vendedor.
Cuando no exista tal,
por escrito, se presentará al servicio aduanero otras pruebas documentales,
como cartas de crédito, la constancia de pago al comisionista. etc.
Resulta importante
también averiguar si el supuesto comisionista de compra asume algún riesgo al
prestar servicios adicionales. La importancia de tales prestaciones podrían
afectar el trato aplicable a las comisiones de compra.
Podría darse el caso
que el agente, utilice sus propios fondos para pagar las mercancías importadas,
existiendo la posibilidad de sufrir pérdidas o de obtener ganancias por el
hecho de ser propietario de las mercancías , en vez de cobrar una
comisión.
En tal situación
debería examinarse todas las circunstancias para averiguar la existencia de un
acuerdo de comisión de compra.
Es posible también que
se compruebe que el agente actúa por cuenta propia y/o tiene el derecho de
propiedad sobre las mercaderías. Es el caso de las sociedades de exportación
que tienen tales derechos y ejercen el control sobre la transacción o el
precio que pague el importador. En tales casos no existe la figura del
comisionista de compra. Se destaca que el simple hecho de facturar de nuevo la
mercadería no se convierte en vendedor.
Otro factor que es
preciso averiguar es si el vendedor y el agente están vinculados. En tal
sentido, pese a la existencia de un contrato de comisión mercantil , la Aduana
tiene que cerciorarse de que el agente actúa realmente por cuenta del comprador
y no del vendedor o incluso por cuenta propia.
Finalmente, la
distinción entre los términos corredor y comisionista es más bien teórica, en
la práctica no existe una clara diferencia entre estas dos categorías. Además
en algunos países, los términos corredor y corretaje se utilizan muy poco o
nada.
El término corredor
hace referencia a un intermediario que no actúa por su propia cuenta;
interviene tanto a favor del vendedor como del comprador y su papel se limita
generalmente a poner en relación a ambas partes en la transacción.
La retribución del
corredor es el corretaje que consiste en un porcentaje del importe del negocio
concertado por la intermediación. El reducido porcentaje recibido por un
corredor se corresponde con sus responsabilidades más bien limitadas.
En definitiva puede
deducirse de lo que antecede , que la aduana tiene varias posibilidades para
comprobar la naturaleza de los servicios de que se trate.
Al efectuar las
investigaciones , deberán poder contar con la plena cooperación de los
importadores para comprobar la veracidad o la exactitud de toda la información,
documento o declaración, reconociendo que tales pueden ser consideradas como
confidenciales para las partes.