Ordenan liberar trámites SIMI y habilitan el acceso al mercado de cambios para costear o saldar deudas por importaciones

Ordenan liberar trámites SIMI y habilitan el acceso al mercado de cambios para costear o saldar deudas por importaciones

La Justicia hace lugar a una medida cautelar contra la DGA y al BCRA permitiendo la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización, así como también el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones.

El 15 de Julio pasado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaría N° 14, dictó resolución en el marco de una medida cautelar interpuesta por un importador, que tenía SIMI observadas si justificativo alguno, ordenando: I.- A la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina, que se abstengan de exigir a la accionante la presentación de ciertas SIMI con el estado de “salida” y la autorización de Licencia No Automática prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución N° 523-E/17, así como también la vigencia del código de Declaraciones Juradas de Composición de Productos –en el caso de encontrarse vencida-, permitiendo la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización; II.-Suspender, en lo pertinente, la Comunicación “A” 7030 del BCRA, modificada por su similar “A” 7068, en cuanto exige la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización del pago de importación de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes.


La Medida Cautelar en cuestión fue promovida en los términos de los artículos 230, 232 y consecuentes del CPCCN yen la Ley Nº 26.854, contra la AFIP -DGA- y el BCRA a los finesde que se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC Nº 4185/18, de la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de Producción con respecto a determinadas solicitudes SIMI, y se ordene a la DGA que prosiga con el trámite aduanero iniciado absteniéndose de exigirle la Licencia No Automática correspondiente en estado de “Salida” en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería. Asimismo, peticiona que se suspenda la aplicación de las Resoluciones de la Secretaria de Comercio 404/2016 y 70/2017 y se ordene a las accionadas que se abstengan de exigir una nueva Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) -ya aprobada-,permitiendo la oficialización de los despachos de importación.


El juez de la causa consideró, a) que en el caso, la presentación de las solicitudes pertinentes y el tiempo transcurrido para su otorgamiento, excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto, configurándose una vía de hecho administrativa (art. 9 Ley 19.549) que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición –aún temporaria- a la importación, sin  sustento legal; b) que entre otras cosas, para justificar la implementación de las licencias no automáticas, se especificó que para ciertos productos resulta conducente establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de dichas importaciones, y que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible, todo lo cual, prima facie, se ve truncado como consecuencia de los sucesivos requerimientos adicionales, que en fallos anteriores fueron entendidas por el Superior como una restricción paraarancelaria a las importaciones, lo que se encuentra prohibido por diversos tratados internacionales que fueron suscriptos por el Estado Argentino.


En base a ello, el juzgador entendió cumplidos los recaudos exigidos por el art. 4 y 13, inc. 2 de la ley 26.854.  


El sentenciante puntualizó, además, que en lo que respecta al plazo establecido en la resolución N° 404-E/16 del Ministerio de producción, en el caso y dado el estado en que se encuentra el trámite, el mismo debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA  se encuentran en estado de “salida”.


Finalmente, en lo que respecta a la Comunicación “A” 7030 del BCRA, en este caso corresponde suspender los efectos de dicha norma en lo que respecta a la conformidad previa del BCRA, ya que de lo contrario se impediría al accionante llevar adelante las operaciones que se autorizan con el dictado de la medida cautelar.


Como conclusión, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, nuevamente hace lugar a un planteo de importadores autorizando importaciones con SIMIsobservadas injustificadamente y con plazos excedidos, así como también el acceso al mercado de cambios para pagar las importaciones.      


 


Informe enviado por el estudio Caracoche - Cinto Courtaux - Palomino Abogados

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