Decretos PEN N° 789/2020 y N° 790/2020: Rebaja de Derechos de Exportación y aumento en la alícuota de Reintegros.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día 5 de octubre del presente año, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó los Decretos N° 789/2020 y N° 790/2020, por medio de los cuales introduce modificaciones a alícuotas correspondientes a posiciones arancelarias de determinados productos del sector manufacturero, del campo y de la agroindustria.
De esta forma, el Poder Ejecutivo en pleno ejercicio de sus políticas y de acuerdo a las funciones que el Código Aduanero le confiere, de gravar, desgravar y modificar derechos de exportación para aquella mercadería sobre las cuales recae dicho tributo, publicó las mencionadas normas, con el objetivo de acelerar las ventas al exterior y aumentar así la oferta de dólares.
Decreto PEN N° 789/2020
Mediante esta norma, el Poder Ejecutivo busca regularizar el lineamiento anteriormente dispuesto por el Decreto N° 230/2020, el cual generó ciertas asimetrías en cuanto a los derechos de exportación aplicados para determinados productos y para las materias primas requeridas para su producción.
De esta forma, se modifican las alícuotas de los derechos de exportación para ciertas posiciones arancelarias, con el fin de incentivar la diversificación de la canasta exportable y desincentivar la primarización de la economía, promover la producción de bienes con mayor valor agregado y fomentar inversiones tendientes al desarrollo industrial; todo esto, para asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
Sumado a ello, para el caso de ciertos bienes finales correspondientes al sector automotriz, se establece un derecho de exportación de cero por ciento (0%) para aquellas exportaciones incrementales extra MERCOSUR tomando como base los últimos doce (12) meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del Decreto; quedando a la espera de que el Ministerio de Desarrollo Productivo dictamine el lineamiento mediante el cual dicho procedimiento será aplicado.
Finalmente, se establece un nivel escalonado de mayores alícuotas de Reintegros a los insumos elaborados y a los bienes finales, sustituyendo los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorias.
Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente contarán con el nivel de reintegro que específicamente allí se señala o el previsto en el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios o en cualquier otra norma, el que resulte mayor.
El Decreto N° 789/2020 comienza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (05/10/2020) y se encuentra conformado por tres Anexos, cuya finalidad seguidamente se enumera:
* Anexo I: Fija alícuotas de Derecho de Exportación (DE) para bienes e insumos de origen industrial.
* Anexo II: Establece rebajas al 0% de Derecho de Exportación (DE) para bienes finales del sector automotriz, siempre que se trate de exportaciones incrementales extra Mercosur.
* Anexo III: Dispone alícuotas de Reintegro a la Exportación (RE) al listado de mercaderías que enumera.
Decreto PEN N° 790/2020
Dadas las particularidades de la actual coyuntura económica del país, esta norma implementa modificaciones a las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en el rubro sojero, anteriormente establecidas por el Decreto PEN N° 230/2020.
Es así que, se dispone un esquema de readecuación gradual al derecho de exportación de ciertos productos y subproductos de soja, con el fin de fortalecer la situación fiscal nacional.
Este procedimiento resultará aplicable a partir del día 06/10/2020, día en el que el Decreto N° 790/2020 comienza a regir, de acuerdo al cronograma dispuesto en el Anexo de la norma, siempre y cuando las mercaderías exportadas bajo las posiciones arancelarias incluidas en el mismo fueran embarcadas con anterioridad al 01/01/ 2021.
De acuerdo al lineamiento dispuesto por el citado Decreto, la intención radica en incentivar a una inmediata liquidación de los saldos exportables.