Resolución General AFIP N° 4852/2020: modificaciones a la Resolución General N° 1921/2005, referentes al procedimiento para el pago de beneficios a la exportación y determinación del plazo de espera

Resolución General AFIP N° 4852/2020: modificaciones a la Resolución General N° 1921/2005, referentes al procedimiento para el pago de beneficios a la exportación y determinación del plazo de espera

Por medio de la Resolución General N° 4852/2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha (06/11/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo modificaciones sobre la Resolución General AFIP N° 1921/2005, sus modificatorias y complementarias, las cuales comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación (07/11/2020).

Originalmente, la Resolución General N° 1921 aprueba los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático Malvina (SIM); teniendo en cuenta que las adaptaciones que en esta oportunidad se disponen aplican sobre:

·       El punto 4, apartado A) del Anexo III, referente al procedimiento de pago de beneficios a la exportación;

·       El punto 1.2., apartado A) del Anexo IV, respecto al pago previo de los derechos de exportación;

·       El punto 2, apartado A) del Anexo IV, determinando lo relativo al plazo de espera para el pago de los tributos.

Sumado a ello, la Resolución General N° 4852 también dispone que sea abrogada la Resolución General N° 1617/2003, con el fin de evitar erróneas interpretaciones; ya que la misma también indica procedimientos concernientes a las destinaciones de exportación a consumo registradas a través del SIM; y por ello resulta conveniente derogarla.

Las disposiciones anteriormente citadas, serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el Micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Público (http://www.afip.gob.ar).

Seguidamente, se presenta un cuadro comparativo a fin de identificar las modificaciones de la Resolución General N° 4852 sobre la Resolución General N° 1921; en el que se podrá observar destacado en color rojo la información que se quita y en color verde la que se agrega.


 

Resolución General 1921/2005 (Texto actualizado al 06/11/2020)

Resolución General 4852/2020

Punto 4.1, apartado A) del Anexo III

4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
El exportador no esté embargado.
Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).

4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
El exportador no esté embargado.
Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).

Punto 1.2, apartado A) del Anexo IV

1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

Punto 2.1, apartado A) del Anexo IV

2.1 DETERMINACIÓN PLAZO DE ESPERA
2.1.1. En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.
2.1.2. De hallarse el exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del Artículo 1° del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos será el de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento.

2.1.3. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente Anexo.
2.1.4. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.
2.1.5. El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el tipo vendedor correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

2.1. DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA
2.1.1. En caso que el/la exportador/a se encuentre comprendido/a en el supuesto del primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
2.1.2. En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del decreto reglamentario del Código Aduanero, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos, será:
a) de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o
b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica el Banco Central de la República Argentina a esta Administración Federal, o

c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado).
2.1.3. Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto 2.1.2., apartado A) de este anexo, no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.4.
 En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.5. 
De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.
2.1.6. Para los pagos con plazo de espera se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.
2.1.7. Para los derechos de exportación previstos por el Decreto N° 793 del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizarán los plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.

Punto 2.2.1, apartado A) del Anexo IV

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA
Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de estas liquidaciones 
motivo LAEX, el SIM utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1. del presente Anexo.
La liquidación motivo LAEX se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA
Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX
/LADA/D793 -según corresponda- que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por estos motivos serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de estas liquidaciones, 
el Sistema Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1., apartado A) del presente anexo. El plazo del pago original previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la República Argentina.
La liquidación motivo LAEX
/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX
/LADA/D793 deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

 


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