La Primera Conferencia Global de Zonas Francas allanó el camino para la competitividad, seguridad y sostenibilidad de las Zonas Francas con una participación sólida y mejorada de las Aduanas

La Primera Conferencia Global de Zonas Francas allanó el camino para la competitividad, seguridad y sostenibilidad de las Zonas Francas con una participación sólida y mejorada de las Aduanas

Con el tema de Cumplimiento de los ODS - Garantizar la participación de las Aduanas para la competitividad, seguridad y sostenibilidad de las Zonas Francas. , la Primera Conferencia Mundial sobre Zonas Francas se celebró virtualmente el 14 de diciembre de 2020 con el apoyo del Fondo de Cooperación Aduanera de Japón.

Alrededor de 600 formuladores de políticas, así como expertos operativos de administraciones de aduanas, autoridades de zonas francas, empresas manufactureras, organizaciones internacionales, el mundo académico y otras partes interesadas de más de 90 países, se reunieron y se unieron activamente al diálogo único y estratégico para explorar las soluciones colaborativas para el desarrollo sostenible. y renovación de zonas francas con participación de Aduanas.

“Hoy en día, defender procedimientos y controles aduaneros relajados en las zonas francas con el pretexto de promover el desarrollo económico parece bastante anticuado. Se pueden proporcionar beneficios sin sacrificar la seguridad del comercio ", dijo el Secretario General de la OMA, Dr. Kunio Mikuriya, en su discurso de apertura." La Aduana debe estar allí como una de las principales Autoridades y debe coordinarse con todas las autoridades públicas y privadas. , con el objetivo de contribuir a un ecosistema de comercio global seguro y sostenible ”, reiteró a los 600 participantes.

HE Ahmad Abdullah Bin Lahej Alfalasi, Director General de la Autoridad Federal de Aduanas de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) destacó en su inspirador discurso que los EAU continúan trabajando en la revisión de los procedimientos aduaneros para la zona franca para hacer frente a los nuevos desafíos que enfrenta la Aduana, incluidos la aplicación de Operador Económico Autorizado a aquellas empresas que lo integran. Además, hizo un llamado a la Comunidad Aduanera Internacional, el sector privado y las agencias gubernamentales relevantes para que tengan una mayor colaboración, para garantizar la seguridad de la frontera y al mismo tiempo apoyar el crecimiento económico nacional e internacional.

Al presentar la Recomendación sobre zonas francas de la OCDE publicada recientemente con referencia a la Guía práctica de la OMA sobre zonas francas aprobada por el Consejo de diciembre de 2020, el Sr.Chris Martin, Copresidente del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito (TF-CIT) mencionó que es tranquilizador y persuasivo que a pesar de sus diferencias en términos de arquitectura, ambos instrumentos internacionales sobre zonas francas enfocan los mismos elementos centrales con los mismos objetivos y son complementarios entre sí en relación con los resultados previstos.

Explicó además que estos elementos centrales incluyen: territorialidad de las zonas francas; proceso completo de participación y aprobación de Aduanas para los operadores de zonas francas; acceso a datos a través de sistemas de TI integrados; vigilancia, control y auditoría efectivos por parte de las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes; y una cooperación internacional más eficaz.

Durante un diálogo de alto nivel con los distinguidos oradores de McKinsey, Panamá, Estados Unidos y Líbano, quienes compartieron sus iniciativas en curso con respecto a abordar colectivamente los desafíos en las zonas francas, la Conferencia reconoció las oportunidades económicas de las zonas francas y la importancia de las Aduanas estratégicas. participación en el ciclo de vida general de las zonas francas. 

Además, con hechos concretos proporcionados por los ponentes de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), Toyota Motor Corporation y Jordan Customs, la Conferencia fue testigo de que ahora, cada vez más administraciones de Aduanas participan activamente y participan en la gestión y el control de las zonas francas. lo que dio lugar a una serie de incautaciones del comercio ilícito. En este contexto, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) también dio la bienvenida al Programa de Lucha contra el Lavado de Dinero (AML) / lucha contra la financiación del terrorismo (CTF) de la OMA, cuyas actividades de creación de capacidad se ampliaron hasta septiembre de 2022.

Aprendiendo del análisis y la experiencia compartidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Unión Europea y Renault Nissan Mitsubishi, la Conferencia también reconoció las consecuencias del trato único de las zonas francas y la necesidad de una aplicación adecuada y coherente de las Reglas. de Origen para la competitividad económica de las zonas francas.

En su discurso de clausura, el Sr. Ricardo Treviño Chapa, Secretario General Adjunto de la OMA, señaló la importancia de la Conferencia y sus resultados y concluyó: “Como dice el tema de la OMA para 2021, espero que esta Conferencia y la Guía práctica de la OMA sobre zonas francas generar el impulso necesario para que las Aduanas y todas las partes relevantes fomenten la recuperación, la renovación y la resiliencia para una cadena de suministro sostenible en las zonas francas ”.

Como seguimiento de esta Conferencia, la OMA planea proporcionar actividades de creación de capacidad basadas en el hallazgo en el documento de investigación de la OMA sobre zonas francas y la Guía práctica de la OMA sobre zonas francas a las administraciones aduaneras miembros.

Instrumentos legales de la OCDE

Recomendación del Consejo sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito: Mejora de la transparencia en las zonas francas

En vigor Recomendación Comercio

EL CONSEJO ,

VISTO el artículo 5 b) del Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 14 de diciembre de 1960;

TENIENDO EN CUENTA la Recomendación del Consejo para facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para combatir delitos graves [ OCDE / LEGAL / 0384 ]; y la Recomendación del Consejo sobre la Lucha contra el Comercio Ilegal de Plaguicidas [ OCDE / LEGAL / 0446 ];

TENIENDO EN CUENTA las Recomendaciones del GAFI de 2012, el Acuerdo de la OMC de 1994 sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC de 2017;

TOMANDO NOTA de los principios básicos de los procedimientos y controles aduaneros establecidos en el Convenio de Kyoto revisado de la OMA, Anexo específico D, Capítulo 2 (Zonas francas); 

RECONOCIENDO que el comercio ilícito opera a la sombra de la economía mundial, con traficantes cada vez más sofisticados que comercian con una variedad de bienes y servicios prohibidos, incluidas las falsificaciones;

RECONOCIENDO que el comercio ilícito y las redes delictivas son una preocupación de seguridad creciente a nivel mundial y que presentan amenazas para las comunidades y sociedades en su conjunto, permitiendo lucrativas empresas delictivas, financiamiento del terrorismo y una mayor inestabilidad y violencia en todo el mundo;

RECONOCIENDO que existen diversas normas internacionales para prohibir o regular diferentes sectores del comercio ilícito, incluido el tráfico de seres humanos, estupefacientes, falsificaciones, especies de fauna y flora en peligro de extinción o capturadas ilegalmente, antigüedades y armas convencionales; y promover la implementación de medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el producto del comercio ilícito;

CONSIDERANDO la necesidad de una orientación armonizada adicional que proporcione a los gobiernos herramientas eficientes para detectar, disuadir y reducir el comercio ilícito independientemente del producto básico, atravesando diferentes mercados ilícitos;

RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas proactivas para reducir la oferta y disuadir la demanda de bienes y servicios ilícitos en una variedad de mercados ilícitos;

RECONOCIENDO que las Zonas Francas (FTZ) pueden estimular el crecimiento económico legítimo y desempeñar un papel central en los negocios de muchas economías y fabricantes líderes;

RECONOCIENDO que las normas, la supervisión y otros controles relacionados con las zonas francas, aunque han proliferado, no en todos los casos han seguido el ritmo del crecimiento del número de operadores económicos y del volumen del comercio ilícito de bienes y servicios;

RECONOCIENDO que en algunas zonas francas las autoridades públicas competentes pueden no tener acceso físico oportuno a las instalaciones y, a menudo, enfrentan dificultades para obtener información sobre las actividades de los operadores económicos establecidos dentro de la zona franca, así como información relativa a la propiedad de las mercancías que transitan o se producen o ensamblan dentro de la Zona Franca, incluso cuando otras normas internacionales relevantes exigen que puedan hacerlo;

RECONOCIENDO que algunos operadores económicos pueden aprovechar la supervisión y el control inadecuados y la falta de transparencia en las zonas francas para cometer fraude comercial, infracción de los derechos de propiedad intelectual (DPI), contrabando de contrabando, facilitar la proliferación de armas y blanquear el producto del delito;

TOMANDO NOTA de la oportunidad de exigir cuentas a las autoridades competentes que sean cómplices o negligentes en la supervisión de los operadores económicos que realizan o permiten el comercio ilícito que es perjudicial para las personas, las empresas y el medio ambiente;

A propuesta del Comité de Gobernanza Pública:

I. ACUERDA que, para el propósito de esta Recomendación, se utilizan las siguientes definiciones:

- 'Zona de libre comercio' se refiere a un área designada por un país o jurisdicción, donde las mercancías que ingresan a esta área no están sujetas o están sujetas a aranceles de importación o exportación más bajos que los que se aplicarían si dichas mercancías fueran declaradas para su despacho a libre práctica. , en el momento en que ingresan. Las instalaciones utilizadas para almacenamiento temporal o para el procedimiento de depósito aduanero no se consideran Zonas Francas.

- Las 'autoridades competentes' incluyen, entre otras, las siguientes autoridades públicas: funcionarios de policía, aduanas, fiscales y de vigilancia del mercado con jurisdicción sobre las personas, lugares, procesos / procedimientos o bienes pertinentes.

II. RECOMIENDA que los Miembros y no Miembros que se hayan adherido a la Recomendación (en adelante, los "Adherentes"), promuevan la transparencia para disuadir el abuso de las Zonas Francas como conductos para el comercio ilícito. A tal efecto, los Adherentes deberían, de una manera que no sea discriminatoria y no cree obstáculos indebidos al comercio:

1. Asegurarse de que el marco legal para las Zonas Francas, establecidas en su territorio o que de otro modo estén bajo su control administrativo,

a)Establece el derecho de las autoridades competentes a exigir datos, documentos, muestras y otra información pertinente relacionada con la producción y movimiento de mercancías, y a realizar, de conformidad con la legislación nacional, controles de oficio en cualquier momento sobre las mercancías almacenadas, fabricadas o empaquetados y servicios prestados o actividades realizadas en FTZ.

b)Permite que las autoridades competentes tomen las acciones y medidas apropiadas de acuerdo con su legislación nacional.

c)Faculta a las autoridades competentes para examinar las mercancías antes o en el momento de la admisión a una zona franca, o en cualquier momento posterior, si el examen se considera necesario para facilitar la administración adecuada de cualquier ley, reglamento o instrucción que la autoridad competente esté autorizada a hacer cumplir. .

d)Faculta a las autoridades competentes para hacer cumplir las prohibiciones y restricciones aplicables a las actividades realizadas dentro de la Zona Franca, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías en cuestión, los requisitos de supervisión aduanera o los requisitos de seguridad y protección.

e)Faculta a las autoridades competentes para prohibir que las personas que no brinden la garantía necesaria de cumplimiento de las disposiciones aduaneras realicen actividades en una zona franca.

f)Prohíbe que las personas físicas o jurídicas condenadas por actividades económicas o financieras ilegales operen dentro de FTZ.

g)Asegura que el perímetro y los puntos de entrada y salida de las FTZ estén sujetos a la supervisión de las autoridades competentes.

h)Garantiza que las mercancías, las personas y los medios de transporte que entran y salen de las zonas francas están sujetos a controles efectivos.

i)Asegura que los operadores económicos autorizados a operar dentro de la Zona Franca estén ubicados físicamente dentro de la Zona Franca y que comuniquen a las autoridades competentes la identidad de los clientes en sus operaciones. Cuando el cliente actúa como agente o representante, el operador económico también debe comunicar la identidad del principal, es decir, la persona o personas en cuyo nombre actúa el agente, a las autoridades competentes.

2. Asegurar que las autoridades competentes tengan acceso a datos estadísticos agregados sobre las mercancías que entran y salen de la zona franca sobre la base de su clasificación arancelaria, y la información que identifica a los propietarios de las mercancías.

3. Cooperar internacionalmente en el intercambio de información policial y consultar con las autoridades competentes y las industrias afectadas en las investigaciones y otros procedimientos legales o administrativos relacionados con casos específicos de uso indebido de las Zonas Francas relacionadas con el comercio ilícito. Esto incluye medios como:

a) Compartir información financiera y administrativa de manera espontánea y previa solicitud para respaldar la provisión de pruebas en procedimientos judiciales, o para asegurar y promover la supervisión y el control efectivos de las ZF y la prevención de su uso indebido, de conformidad con la legislación nacional.

b) Hacer un mejor uso y cumplimiento de los acuerdos actuales para la cooperación entre Aduanas y Aduanas, según lo requerido a través de los Acuerdos de Asistencia Mutua de Aduanas y otras puertas de enlace y protocolos de divulgación e intercambio de información policial.

c) Cooperar y ayudar en el desarrollo e implementación de políticas y prácticas para contrarrestar el comercio ilícito en las zonas francas, incluida la asistencia técnica para compartir y desarrollar sistemas mejorados para el mantenimiento de registros por parte de las autoridades competentes, las zonas francas y los operadores económicos.

4. Mejorar la cooperación interna entre agencias, incluyendo la obligación de reportar sospechas de comportamiento ilegal a las autoridades públicas competentes, intercambio de información entre agencias; y otros mecanismos de cooperación como investigaciones conjuntas y centros de inteligencia conjuntos.

5. Promover la conciencia entre las autoridades competentes y las partes interesadas del sector privado (por ejemplo, los principales intermediarios, incluidos los agentes de transporte, transitarios, agentes de aduanas y empresas de logística) para comprender las funciones y responsabilidades de operar en una zona franca, así como los riesgos relacionados con las operaciones de la zona franca.

6. Fomentar alianzas entre las partes interesadas para contrarrestar el comercio ilícito que emana de las Zonas Francas de alto riesgo, como aquellas que no han implementado el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio, que se incluye en el Anexo de esta Recomendación y forma parte integral de la misma. Esto incluye esfuerzos para alentar a la comunidad empresarial que hace uso de FTZ, o que financia a los operadores dentro de FTZ, a realizar negocios o participar en FTZ que cumplan con el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio.

7. Monitorear las actividades de FTZ y publicar indicadores anuales que ayuden a contribuir a una evaluación de su riesgo de facilitar el comercio ilícito.

8. Desarrollar estadísticas previas de incumplimiento o aplicación pertinentes, incluidas las detenciones aduaneras y las incautaciones de mercancías ilícitas originarias o de procedencia de la zona franca, y las medidas de aplicación ya tomadas con respecto a esa zona franca.

9. Llevar a cabo operaciones específicas con respecto a los envíos que se originan en las Zonas Francas de alto riesgo, como aquellas que no implementan el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio.

10. Hacer un mayor uso de los acuerdos internacionales existentes o nuevos que incluyan disposiciones sobre asistencia legal mutua u otras formas de cooperación para hacer cumplir la ley, con el fin de combatir el comercio ilícito realizado a través de las zonas francas. Al administrar dichos acuerdos, los Adherentes deberían designar a las autoridades competentes y sus puntos de contacto para facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de las partes en dichos acuerdos.

III. RECOMIENDA que los Adherentes tomen medidas para alentar a FTZ a implementar el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio. Dichas medidas incluyen, pero no se limitan a, la realización de un control estricto de los envíos que llegan desde, o para los cuales hay evidencia de haber transitado, FTZ que no implementan el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio.

IV. RECOMIENDA que los Adherentes utilicen los acuerdos comerciales, según corresponda, para fomentar la adhesión a los principios para combatir el comercio ilícito en las zonas francas que figuran en esta Recomendación.

V. INVITA al Secretario General ya los Adherentes a difundir esta Recomendación.

VI. INVITA a los no Adherentes a tener en cuenta y adherirse a esta Recomendación.

VII. ENCARGA al Comité de Gobernanza Pública a través del Grupo de Trabajo para Combatir el Comercio Ilícito que:

a) Servir de foro para el intercambio de información y la realización de revisiones voluntarias por pares con respecto a la implementación de esta Recomendación;

b) Establecer un mecanismo para la evaluación del desempeño y el cumplimiento de las Zonas Francas con el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio dentro de un año a partir de la adopción de la Recomendación e informar al Consejo al respecto;

c) Desarrollar un conjunto de herramientas para apoyar a los Adherentes en la implementación de la Recomendación, incluida la promoción y el fomento del cumplimiento de las Zonas Francas con el Código de Conducta para Zonas Limpias de Libre Comercio, dentro de un año a partir de la adopción de la Recomendación; y

d) Supervisar la implementación de esta Recomendación e informar al respecto al Consejo a más tardar cinco años después de su adopción y al menos cada diez años a partir de entonces.

ANEXO

Código de conducta para zonas francas limpias

Las Zonas Limpias de Libre Comercio son aquellas que:

1. Brindar acceso incondicional a las autoridades competentes, de conformidad con su legislación nacional, para realizar controles de cumplimiento de oficio y sin obstáculos de los operadores en apoyo de las investigaciones de violaciones de las leyes y reglamentos aplicables.

2. Notificar a las autoridades competentes con anticipación sobre cualquier actividad industrial, comercial o de servicios que se desarrolle en la Zona Franca.

3. Prohibir a los operadores y personas que no brinden la seguridad necesaria de cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables realizar una actividad en la Zona Franca.

4. Asegurar que los operadores económicos activos en la Zona Franca mantengan registros digitales detallados de todos los envíos de bienes que entran y salen de la zona, así como de todos los bienes y servicios producidos dentro de ella, suficientes para saber qué hay dentro de la zona en un momento dado. Los registros digitales deben:

● Documentar las operaciones de compra y venta de todos los bienes y servicios que ingresan y salen de la Zona Franca, y se entregan a las autoridades competentes que lo soliciten.

● Mantener un registro completo y preciso de acuerdo con la legislación nacional de todas las transacciones comerciales para permitir la total responsabilidad de los materiales utilizados en los procesos de producción y ensamblaje que puedan conciliarse con el volumen y valor de sus transacciones comerciales. Estos registros deben ser:

- Mantenido durante un período de al menos cinco años.

- Poner a disposición oportunamente a las autoridades competentes que lo soliciten.

- Mantenido en un formato requerido por las autoridades competentes, de modo que pueda ser utilizado para la elaboración de perfiles de riesgo por la autoridad competente.

5. Transmitir de manera oportuna a las autoridades competentes los registros y la información solicitada de conformidad con la legislación nacional y que deben mantenerse según los requisitos de mantenimiento de registros. 

6. Asegurar que los operadores económicos activos en la Zona Franca estén obligados a otorgar acceso a sus registros digitales detallados a solicitud de las autoridades competentes en la jurisdicción donde está establecida la zona.

7. Designar un punto de contacto exclusivo con las habilidades y los recursos necesarios para responder de manera eficaz a tales solicitudes de información de las autoridades competentes.

8. Incentivar el pago electrónico para cualquier transacción comercial o financiera de los operadores económicos activos en la Zona Franca que se produzca dentro o con origen en la Zona Franca, y asegurar la trazabilidad de las transacciones en efectivo.

9. Participar en el aprendizaje entre pares y los diálogos con los Adherentes para resolver los desafíos de cumplimiento.

Información de contexto


La Recomendación sobre la lucha contra el comercio ilícito: mejora de la transparencia en las zonas francas fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 21 de octubre de 2019 a propuesta del Comité de Gobernanza Pública (PGC). La Recomendación tiene como objetivo ayudar a los gobiernos y a los responsables de la formulación de políticas a reducir y disuadir el comercio ilícito realizado a través y dentro de las Zonas Francas (FTZ).


La necesidad de una norma sobre comercio ilícito y zonas francas


Durante las últimas décadas, las Zonas Francas se han establecido a un ritmo récord para atraer nuevos negocios e inversión extranjera. Su objetivo es facilitar el comercio y el crecimiento económico eliminando aranceles, cuotas y otros impuestos y minimizando los requisitos burocráticos, incluidos ciertos procedimientos aduaneros y requisitos de divulgación.

Si bien las Zonas Francas producen beneficios económicos para sus economías locales, existe una fuerte evidencia de que el comercio ilícito (por ejemplo, falsificaciones, vida silvestre y armas) fluye a través de ellas. El análisis de la OCDE ha identificado una correlación positiva entre el tamaño de las Zonas Francas, en términos de empleo y número de empresas, y el valor del comercio ilícito de falsificaciones. Algunas zonas francas también son puntos clave de transbordo de mercancías ilícitas que se han reempacado o etiquetado para ocultar su punto de origen, antes de ingresar a la cadena de suministro legítima.


Desarrollo de la Recomendación


La Declaración del Consejo Ministerial de 2017 reconoció la necesidad de cooperación y asociaciones internacionales para combatir la corrupción internacional y el comercio ilícito. Posteriormente, el Foro de Alto Nivel de Riesgo de la OCDE (HLRF) acordó en diciembre de 2017 que su Grupo de Trabajo sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito (TF-CIT) debería desarrollar un borrador de un conjunto de directrices para combatir el comercio ilícito.

Sobre la base de varios años de trabajo analítico previo y consultas de expertos, en marzo de 2018 se discutió un borrador inicial, que incluía contribuciones escritas de consultas con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) Secretarías.

Como siguiente paso, se llevó a cabo una consulta pública en línea de julio a septiembre de 2018. Una variedad de partes interesadas proporcionaron aportes, incluidos, entre otros, representantes de miembros y no miembros de la OCDE, operadores de zonas francas, sus asociaciones, intermediarios (incluidos los cargadores, transportistas y mensajeros) e industrias establecidas en Zonas Francas o que utilizan Zonas Francas en el curso de sus cadenas de suministro. Participaron más de 200 partes interesadas individuales, y se recibieron casi 100 páginas de comentarios escritos.


Alcance de la recomendación


La Recomendación está diseñada para garantizar la transparencia en las zonas francas y se enmarca como parte de un esfuerzo más amplio para contrarrestar el comercio ilícito. Pide a los Adherentes que alienten a FTZ a adoptar un Código de Conducta voluntario para Zonas Limpias de Libre Comercio que se establece en el Apéndice de la Recomendación. El cumplimiento de todas las disposiciones del Código de Conducta será evaluado y monitoreado por un mecanismo (herramienta de diagnóstico) que se establecerá dentro de un año después de la adopción de la Recomendación.


Próximos pasos


La Recomendación instruye al Comité de Gobernanza Pública a:

·       Utilizar el TF CIT como un foro para el intercambio de información y la realización de revisiones voluntarias por pares con respecto a la implementación de esta Recomendación. Esto puede tomar la forma, por ejemplo, de participación de las partes interesadas para crear conciencia sobre el riesgo del comercio ilícito en zonas francas específicas, discutir el cumplimiento del Código de Conducta de Zonas Francas Limpias y comparar experiencias y examinar la práctica en la reducción y disuasión. de los riesgos del comercio ilícito. 

·       Establecer un mecanismo (herramienta de diagnóstico) para la evaluación del desempeño y cumplimiento de las ZF con el Código de Conducta. El mecanismo se establecería a través de un proceso de múltiples partes interesadas liderado por el TF-CIT bajo los auspicios del HLRF y el PGC dentro de un año a partir de la adopción de la Recomendación. 

·       Desarrollar un conjunto de herramientas para apoyar a los Adherentes en la implementación de la Recomendación, incluida la promoción y el fomento del cumplimiento de las Zonas Francas con el Código de Conducta. A través de un proceso de múltiples partes interesadas liderado por el TF-CIT, se desarrollaría un conjunto de herramientas para apoyar a los Adherentes y las Zonas Francas en su implementación práctica, incluso con respecto al cumplimiento del Código de Conducta de Zonas Limpias de Libre Comercio. Este conjunto de herramientas incluiría el desarrollo de un modelo de evaluación de riesgos de Zonas Francas para que las empresas midan la integridad y adecuación de la buena gobernanza en varias Zonas Francas frente a una serie de puntos de referencia. También incluiría un repositorio de buenas prácticas ilustradas con ejemplos concretos, y se pueden desarrollar plataformas para la cooperación de múltiples partes interesadas de manera incremental para cerrar las brechas de políticas, gobernanza y cumplimiento.

·       Supervisar la implementación de esta Recomendación e informar al respecto al Consejo a más tardar cinco años después de su adopción y al menos cada diez años a partir de entonces . Este informe evaluará la relevancia y el impacto de la Recomendación con miras a asegurar que se mantenga actualizada, identificando cualquier necesidad de revisión según corresponda. El informe se basará en la información relativa a las buenas prácticas recopilada en el desarrollo del conjunto de herramientas, las discusiones en el PGC y sus órganos subsidiarios relevantes sobre la implementación de la Recomendación, y los intercambios a través de plataformas de cooperación de múltiples partes interesadas formadas para alimentar la labor del PGC y sus órganos subsidiarios en esta materia.

La Recomendación está abierta a la adhesión de los no miembros.


Para obtener más información, consulte :  https://www.oecd.org/gov/risk/illicit-trade.htm

Información de contacto: Piotr Stryszowski ( Piotr.Stryszowski@oecd.org ) +33 1 45 24 91 30 Comité (s)



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