GESTIONES CDA: Liquidación de los beneficios a la exportación en las DJVE

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, a partir de HOY (02/07/21), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en producción una modificación en el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – para el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), permitiendo a los operadores ingresar el dato del campo “Estado Mercadería” a fin de que el sistema liquide automáticamente el beneficio a la exportación, en el caso de corresponder.
En el día de ayer (01/07/21), varios asociados a la Institución manifestaron que las DJVE oficializadas con fecha 01/07/21 no estaban liquidando automáticamente los beneficios a la exportación, tal cual lo indica el punto “2.- Liquidación y devolución de beneficios de exportación” del “Manual Liquidación automática del SIM - Usuarios externos” que se encuentra en el micrositio https://www.afip.gob.ar/djve/.
Ante lo expuesto, el CDA dio aviso a las autoridades de la AFIP, las cuales procedieron a habilitar el campo “Estado Mercadería” para que el declarante en el caso de corresponder ingrese el código 1 (NUEVA SIN USO ARGENTINO) a fin de que el SIM liquide automáticamente el reintegro siempre y cuando la Posición Arancelaria NCM SIM este alcanzada por dicho beneficio.
No obstante, para aquellos casos en los que el día de ayer (01/07/21) se oficializó la DJVE sin la liquidación del beneficio, luego de que se realice el cumplido de las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a la DJVE para embarques conforme o la presentación de la declaración post-embarque para embarques con diferencia, el exportador o el Despachante deberá solicitar a la Aduana de Registro la liquidación adicional de los reintegros motivo LABE (Liquidación Anticipada de Beneficios a la Exportación), según lo establecido en el ANEXO III de la Resolución General AFIP N° 1921/2005. Se transcribe extracto normativo:
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP N° 1921/2005
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.
Las solicitudes de reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejadas en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una actuación administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación de exportación.
Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo a cargo del administrador de la aduana y procederán al registro en el SIM de la Liquidación Anticipada de Beneficios a la Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del Usuario publicado en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.