Métodos secundarios de valoración en materia de exportación

Métodos secundarios de valoración en materia de exportación

Artículo escrito por el asesor Miguel Galeano.

El Código Aduanero, vigente a través de la Ley 22415 y normas complementarias, define un sistema de valoración orientado a la noción teórica del valor, es decir a un concepto del precio normal de la mercadería exportada. 

Esto logra contar con un sistema que permita su aplicación con cierta uniformidad en las aduanas, de conformidad con la normativa vigente.

El mismo está concebido en forma equitativa, neutra y uniforme que no pretende de la valoración aduanera constituirse en una barrera no arancelaria al comercio.

La primera base para establecer el Valor Imponible debe ser en la mayor medida posible el precio realmente pagado o por pagar concertado entre el comprador y vendedor por la mercadería a exportar que es objeto de valoración.

Siempre que sea posible, el valor de transacción será el valor imponible para el pago de los derechos y tasas a la exportación.

El mismo debe establecerse con arreglo a criterios sencillos y equitativos, que estén en conformidad con la práctica comercial y ello es aplicable aun cuando el valor de transacción no pueda utilizarse para determinar el valor imponible y sea necesario valorar las mercancías aplicando un método subsidiario de los previstos en el artículo 748 del Código Aduanero.

Los procedimientos de valoración deben ser aplicados sin atender a si se trata de un exportador u otro, porque las disposiciones no permiten establecer distinción de tratamiento por exportador o por producto.

En ningún caso interesa valorar la mercadería de exportación de conformidad con valores arbitrarios o ficticios.

Cómo expresamos, el primer y principal método para determinar el valor imponible es el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería ajustado conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero.

Por valor imponible de las mercaderías exportadas se entenderá el valor de las mercaderías a los efectos de la percepción de los derechos de aduana ad valorem.

Es decir, el primer método de valoración se refiere a las mercaderías exportadas propiamente dichas y no a otras mercancías.

Cuándo se desestima la aplicación del primer método, por no reunirse las condiciones para su aplicación, será necesario valorar las mercancías a través del artículo 748 del Código Aduanero.

A tal efecto el servicio aduanero que intervenga en el control a posteriori debe tener en cuenta:

- en qué casos aplicar los métodos subsidiarios de valoración
- cuándo una mercadería es idéntica a la mercadería objeto de valoración desde el punto de vista legal
- cuándo una mercadería es similar a la mercadería objeto de valoración desde el punto de vista legal
- el orden de prioridad legal al utilizar mercaderías idénticas y/o similares
- los ajustes al precio pagado o por pagar de mercaderías idénticas y/o similares para tomar en consideración las diferencias atribuibles al nivel comercial y la cantidad
- el precio correcto para las mercaderías idénticas y/o similares cuándo existan dos o más productos
- las diferencias de los costos y gastos que resulten de variables de distancia y de forma o modo de transporte


No pueden considerarse antecedentes de cualquier época o antigüedad, sino que esas mercaderías deben haberse vendido y exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de las mercaderías a valorar.

Es decir que estas bases supletorias sólo se las utiliza cuando el precio pagado o por pagar no resulta una base idónea de valoración.

El intercambio de información constituye una obligación de ambas partes, del exportador con el servicio aduanero y de éste con el exportador, con el objeto y finalidad común de que las mercancías sean valoradas de conformidad con el sistema de valoración.

Esta metodología deberá aplicarse como base de valoración de acuerdo a un orden no jerárquico, ya que el servicio aduanero debe analizar la que mejor se adecuare.

Concretamente estas bases de valoración tienen la finalidad de determinar el valor imponible cuando no puede aceptarse el precio realmente pagado o por pagar.

- El valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o en su defecto similar competitiva que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación

Es decir es importante los antecedentes de mercaderías idénticas y/o similares que han sido conformados por el servicio aduanero y almacenados en el Banco de Datos, tomando en cuenta las modalidades inherentes a la exportación (por ejemplo la financiación, los tipos o medios de transporte, la existencia de comisiones, intereses devengados, etc.)

El antecedente debe ser contemporáneo con la mercadería a valorar y debería emplearse con flexibilidad razonable de tal manera que su antigüedad no sea excesiva.

- El valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
Esta metodología utiliza las cotizaciones internacionales de mercaderías idénticas que son producto de la oferta y demanda y se obtienen de los distintos mercados.
 
- El valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercadería idéntica o en su defecto similar competitiva tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
Esto se conforma con promedios de precios considerados usuales de competencia de mercaderías idénticas o en su defecto similares, que deben ser objeto de publicación.

- El valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado estimado, de la mercadería que se exportare o en su defecto de mercadería idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país así como el flete, seguro y demás gastos ocasionados luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y los derechos y demás tributos que gravaren en éste su exportación , tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.

Lo que se trata de determinar es el valor imponible de la mercadería exportada partiendo del precio de venta en el mercado interno del país de destino, aplicando un método deductivo. Puede utilizarse una mercadería idéntica o similar.

La complejidad del método estriba en la obtención de todos los costos y gastos que no integran el valor imponible, los que tendrán que deducirse sobre una base objetiva y cuantificable.

La venta en el mercado interno debe ser contemporánea con el momento de la valoración.

- El valor obtenido a partir del costo de producción tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación
Esta metodología apunta a reconstruir el valor teniendo en cuenta el costo o valor de los materiales, de la fabricación y los que corresponda por manipulación y demás operaciones relativas al proceso productivo, una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales usuales en la rama de la industria o comercio de que se trate y los otros gastos que deban tomarse hasta colocar la mercadería en el medio de transporte con destino al exterior.

- El valor de la mercadería que se exportare obtenido a partir del precio pagado o estimado en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación y el mercado al cual la misma se hubiera destinado.
Esta metodología parte del precio de venta pagado o estimado en el mercado doméstico, sin perjuicio de efectuar los ajustes relativos a la cantidad, nivel comercial, gastos de entrega y venta y los relacionados al mercado interno y de exportación.

- el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercadería, con los ajustes necesarios para determinar el valor imponible, cuándo se tratare de mercadería que se exportare sobre la base de un contrato de locación, leasing o similar.
 
En estos casos el importe de los alquileres que pudieran devengarse durante la vida útil de la mercadería a valorar, ajustando aquellos elementos que se hallen en contradicción con el concepto de valor y muy especialmente los elementos tiempo y lugar, así como de la eliminación de cualquier condición extraña al contrato de venta teórico (ejemplo: gastos de mantenimiento) puede equivaler a un precio probable de venta.

En conclusión, estas bases no deben emplearse para considerar inaceptable el precio de la transacción, sino para determinar el valor imponible cuándo no pueda aceptarse como base el precio realmente pagado o por pagar.


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