Prórroga del plazo de vigencia del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego
Informe realizado por el asesor Carlos Canta Yoy.
El Decreto No. 727/2021 de 22-10-21 publicado en el Boletín Oficial del 25-10-21 establece la prórroga del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones con respecto al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (Ley No. 19640) el que fue establecido para el 31 de diciembre de 2038. Esto significa una prórroga de quince años con respecto al plazo actual que vence el 31 de diciembre de 2023. Existe además la posibilidad de extender nuevamente el plazo por quince años más a partir del 1 de enero de 2039. Esto condicionado a que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios para la Zona Franca de Manaos.
Amparadas en las disposiciones legales sobre el Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego se encuentran allí radicadas las principales industrias argentinas de productos electrónicos (celulares, televisores y aparatos de aire acondicionado), verdaderas armadurías a partir de partes y componentes importados desde terceros países. Entre los beneficios que reciben estas empresas se encuentra la exoneración del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Esta promoción tiene un costo fiscal para el Estado argentino de 780 millones de dólares anuales. Las mercaderías armadas con insumos importados sin pagar los correspondientes derechos de importación luego son exportadas al territorio aduanero general, por lo cual se termina importando mercadería que contiene partes y componentes exentas del pago de los correspondientes tributos al momento de ser importadas desde terceros países. Es por ello, seguramente, que la Decisión CMC No. 8/1994 estableció en su Artículo 6 que la Zona Franca de Manaos y el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego funcionarían como tales hasta el año 2013. La constitución de una unión aduanera, como se pensaba en esos momentos, haría imposible la operatoria citada líneas arriba, es decir, que se importe material originario de terceros países para después ingresarlo al territorio aduanero común transformados o formando parte de productos terminados sin haber satisfecho los tributos correspondientes.
La puesta en marcha del AAE de Tierra del Fuego fue hace casi 50 años (Ley No. 19.640) y se estableció por su particular situación geográfica y su déficit poblacional. Se estima que en promedio trabajan actualmente allí unos 8.500 empleados, principalmente en Río Grande y en menor medida en Ushuaia. Aunque hace unos pocos años la cantidad de trabajadores era de casi el doble.
Normativa del Mercosur con respecto a las Áreas Aduaneras Especiales y a las Zonas Francas
La Decisión No. 8/1994 del Consejo del Mercado Común del Mercosur estableció en su Artículo 6:
“Las Áreas Aduaneras Especiales existentes de Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013”.
Demás está recordar que esta clase de normas son obligatorias para los países miembros. La citada Decisión fue protocolizada por el 11º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) firmado el 31-12-1994, lo cual reafirma y complementa muy fuertemente, por si hiciera falta, su jerarquía jurídica. Todo esto es parte del Derecho Comunitario aunque Argentina y Brasil no lo han respetado, emitiendo normas por sí y ante que contienen prórrogas al plazo establecido por la Decisión CMC No. 8/94, lo cual viola la normativa del Mercosur.
Pocos años después de emitida la Decisión No. 8 que establecía el plazo del 2013, ya en Brasil comenzó a proponerse una prórroga hasta por lo menos el 2020. Y así fue, posteriormente, el gobierno brasileño prorrogó unilateralmente la fecha hasta el 2023, visto lo cual Argentina adoptó idéntica medida. La fecha de 2013 establecida por la Decisión CMC No. 8/94 quedó entonces prorrogada, por normas internas de Argentina y Brasil, hasta el 31-12-2023. Ambos hicieron caso omiso del cumplimiento de lo prescripto por una norma de jerarquía jurídicamente superior y obligatoria del Mercosur, que es adoptada por los cuatro Estados Partes y que obviamente no puede modificarse por normas internas unilaterales de otros países miembros sin el dictado previo de una norma comunitaria dictada obviamente por el consenso entre todos los países miembros.
La norma argentina de la prórroga hasta el año 2023 fue el Decreto No. 1.234/2007 de 14-09-07 que se publicó en el Boletín Oficial del 19-09-07. Es el Decreto cuyo plazo está ahora ha sido extendido por 15 años más, hasta el 31 de diciembre de 2038.