Vigencia de Diversos Protocolos Adicionales al AAP.CE/18 (Mercosur)

Vigencia de Diversos Protocolos Adicionales al AAP.CE/18 (Mercosur)

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados el informe realizado por nuestro asesor Carlos Canta Yoy sobre la Vigencia de Diversos Protocolos Adicionales al AAP.CE/18.

Se ha anunciado oficialmente la vigencia de Protocolos Adicionales todos con referencia al tema “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”. Las normas que establecen las modificaciones al Arancel Externo Común son primeramente aprobadas por la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) y luego incorporadas al Acuerdo por medio de Protocolos Adicionales al AAP.CE/18.

1.- En el Boletín Oficial del 17-01-22 se comunica la entrada en vigor del 190º Protocolo Adicional, Apéndice 18, celebrado el 30-07-21, para el 09-10-21. La modificación fue previamente establecida por la Directiva CCM No. 86/21 y aprueba la reducción temporaria del Arancel Externo Común solicitada por la Argentina para el ítem NCM 1210.20.10 “Conos de lúpulo”. Límite cuantitativo: 100 toneladas. Plazo: 365 días. Alícuota: 2%.

2.- En el Boletín Oficial del 17-01-22 se comunica la entrada en vigor del 190º Protocolo Adicional, Apéndice 19, celebrado el 30-07-21, para el 09-10-21. La modificación fue previamente establecida por la Directiva CCM No. 87/21 y aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la Argentina para el ítem NCM 3004.90.29 “Los demás”, Nota Referencial: Medicamento que contiene bexaroteno. Límite cuantitativo: 840 unidades. Plazo: 365 días. Alícuota: 2%”.

3.- En el Boletín Oficial del 18-01-222 se comunica la entrada en vigor del 190º Protocolo Adicional, Apéndice 27, celebrado el 17-12-21, para el 06-02-22. La modificación fue previamente establecida por la Directiva CCM No. 138/21 y aprueba la reducción temporaria del Arancel Externo Común solicitada por la Argentina para el ítem NCM 8545.19.90 “Los demás”, Nota Referencial: únicamente electrodos de carbón (ánodo), de dimensiones 600+/- 10 mm., 890 +6 -3 mm., 770 +6 -3 mm., que presentan 2 perforaciones circulares, de los tipos utilizados en la producción de la electrolítica del aluminio. Límite cuantitativo: 10.500 toneladas. Plazo: 365 días. Alícuota: 2%.


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