Comunicación “A” 7532: Primera interpretación orientativa sobre las adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios
En virtud de la publicación de la Comunicación “A” 7532, vigente a partir del 27/06/2022, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) pone a disposición de sus asociados la primera parte de la interpretación efectuada por los asesores de la Institución sobre la citada norma, con el objetivo de orientar a los Operadores de Comercio Exterior sobre las adecuaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) al texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”.
El día 27/06/2022, el BCRA publicó la Comunicación "A" 7532, por medio de la cual se introdujeron nuevas disposiciones cambiarias, algunas de carácter transitorio desde el 27/06/2022 hasta el 30/09/2022.
A continuación, se transcribe un resumen de estos cambios que impactan en las operaciones de importación de bienes, servicios y en las operaciones de exportación.
Cabe destacar que, desde el CDA se están canalizando las consultas a través de las Asesorías en Normativa Cambiaria y Bancaria e Integral a fin de elevar distintos supuestos no contemplados en el plexo normativo a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, a medida que las entidades financieras realicen su propia lectura y envíen sus inquietudes al BCRA, seguramente contaremos con algunas modificaciones, criterios de aplicación o confirmación de los conceptos expuestos en la presente nota.
1. Modificaciones en cuanto al acceso al mercado de cambios por importación de bienes según la categoría de SIMI
1.1 Se eliminó hasta el 30.09.22 del cálculo de límite de asignación de categoría A y C la aplicación del adicional del 20% que permitía anticipar cupo de meses posteriores.
1.2 Se suspende hasta el 30.9.22 la excepción normativa dispuesto por el punto 10.14.2.9. para los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación (LNA) con SIMI categoría B o C. Ahora si los bienes LNA no encuadran en otra excepción normativa, para el pago antes de los 180 días del despacho se debe contar con una SIMI categoría A.
1.3. Dado que se ha suspendido la aplicación de la excepción normativa para bienes LNA, se debe entonces reformular el límite anual de asignación de categoría A y C, sumando entonces para los montos de 2020 y 2021 también la parte de aquellos registros aduaneros que contengan bienes correspondientes a LNA que no encuadren en una excepción normativa.
Para el cálculo del límite 2022, debemos tener en cuenta aquellas SIMI oficializadas desde el 1.01.22 al 3.3.22 (sin categoría) que han pasado por estado "SALIDA" con bienes LNA (Actualmente en Salida o Cancelada), dado que las mismas afectan ahora al límite anual para la categoría. En cuanto a las SIMI oficializadas a partir del 4.3.22 SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría.
1.4 Se incorpora una aclaración respecto al cálculo de plazos del pto 10.14.2.6 en los casos de financiaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero.
1.5 Establecer con vigencia a partir del 1.7.22, que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).
Es decir, que si el monto computable de 2021 (dato que surge del cálculo de los registros aduaneros con LA y LNA sin excepciones de 2021) es menor o igual a USD 1.000.000, el límite anual de categoría A como mínimo para ese importador será el monto computable más el 15 %.
2. Modificaciones en cuanto al cupo del pto 10.11 - Com "A" 7030 sus modificatorias y complementarias
Se establece un nuevo cupo adicional a tener en cuenta ante pagos cursados por el pto 10.11.1 (cupo general/USD 250.000), 10.11.2 (con registro de ingreso aduanero/B06), 10.11.11 (insumos para la producción) o 10.11.12 (financiaciones de importacion)
Al agregarse el monto del pago que se solicita al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que no se correspondan con las operaciones exceptuadas (2.2), no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.
En caso de que el último monto resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto ó el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor.
La entidad controlará lo declarado por el importador en su base de datos, no cursando la operación si surge que los montos declarados no son compatibles con los registrados por el BCRA.
Excepciones del pto 2.2 por los cuales no se solicita este control:
- bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31.12.21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien (aquellos pagos de 180 dias de la fecha del despacho o más).
- bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier u otras compras de bienes al exterior comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3 (Plataformas offshore, tiendas libres de impuestos, Dep. Resolución N° ANA 2676/79.).
- bienes ingresados por una destinación de importación temporal.
- operaciones comprendidas en las excepciones dispuestas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 (Ver detalle en Texto Ordenado pto 10.14.2, se incluyen entre otros bienes BK, COVID-DC333, PA Hulla, PA petróleo, productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, determinados accesos al mercado de cambios en forma simultánea con fondos liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior, esquema de financiación de autopartistas) con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9 (LNA suspendido hasta el 30.09.22).
- operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18., 3.19. y 10.12. (certificación de incremento de exportaciones, nuevos endeudamientos financieros, determinados anticipos y prefinanciaciones)
- operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior. en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.
2.3 Se elimina temporalmente hasta el 30.9.22 el cupo de USD 1.000.000.- para los pagos B12 ( anticipo de bienes de capital), los mismos de realizarse se deben contemplar en el cupo del pto 10.11.1 (relación de pagos y despachos desde el 1.1.2020 + USD 250.000.-).
Hasta la fecha fijada se establece que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
3. Pagos relacionados con Servicios:
Se establece un límite anual para el pago para aquellos servicios, que requieran SIMPES.
Para ello se deberá verificar los pagos efectuados durante el año 2021.
En caso que no hubiese cursado pagos por los conceptos comprendidos a través del mercado de cambios en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores al equivalente de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses), se tomará este último valor como límite anual a los efectos de lo establecido en el presente punto.
También se determinan una serie de excepciones detalladas que sugerimos su lectura en particular punto 3.1 letras a) hasta f).
Se deberán descontar de estos límites las cartas de crédito o letras avaladas vigentes relacionadas con importación de servicios.
4. Pagos al exterior, relacionados con títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes. Se sugiero su lectura en detalle para aquellos sujetos alcanzados.
5. Se incorporan posiciones arancelarias al pto 10.10.1 de los denominados "bienes suntuarios" para aquellos bienes embarcados a partir del 28.06.22, que tienen plazo de 180 días desde la oficialización del despacho para poder acceder al mercado de cambios para efectuar el pago al exterior.
6. Igual que el punto anterior, pero se incorporan al pto 10.10.2 para los bienes con un plazo mínimo de 365 días.
7. Se modifican las condiciones de exclusión de algunos bienes ya incluidos en el pto 10.10.2.
Se sugiere revisar el listado de posiciones arancelarias de los puntos 5, 6, para identificar si está alcanzado o no, el producto a importar a estas disposiciones de plazos mínimos para acceder al mercado de cambios.
Es importante tener en cuenta que los pagos en curso, deberán ser ajustados a estas nuevas condiciones, afectando la revisión de categorías de simis, excepciones, y tanto por bienes como también por servicios. Las entidades se encuentran en proceso de adecuación de formularios, declaraciones juradas y sistemas, que permitan cumplir con estos requisitos y verificar la nueva declaración sobre los registros del BCRA.
Se adjunta la norma de referencia y comunicado de prensa del BCRA.
En cuanto contemos con mayores precisiones, lo estaremos comunicando por este mismo medio.