CANAL DE COMUNICACIÓN: Gestión de declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIMI vencidas, abonadas en su totalidad y de mercadería arribada

CANAL DE COMUNICACIÓN: Gestión de declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIMI vencidas, abonadas en su totalidad y de mercadería arribada

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) tiene el agrado de informar a sus asociados que, se creó un canal de comunicación público-privado para gestionar – en esta primera instancia – la aprobación de declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIMI que se hayan vencido y que fueron utilizadas para girar al exterior el pago total de la mercadería en ellas declaradas, las cuales hayan arribado a la República Argentina y se encuentren en Zona Primaria Aduanera.

En virtud de lo acordado en la última reunión presidida por el Director General de la Dirección General de Aduanas, Dr. Guillermo Michel, que se llevó a cabo el pasado jueves 03 de noviembre y de la que participaron autoridades de su repartición (DGA), de la Secretaría de Comercio (SC), Banco Central de la República Argentina (BCRA) y representantes de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA) y del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA), se creó un canal de comunicación para gestionar la aprobación de las declaraciones SIRA que se ajusten a los parámetros anteriormente indicados.

 

En esta primera instancia, los organismos gubernamentales SOLAMENTE analizarán las declaraciones SIRA que CUMPLAN con los siguientes requisitos EN FORMA SIMULTÁNEA:


• La declaración SIRA se registró únicamente para reemplazar una declaración SIMI vencida;

• La declaración SIMI vencida fue utilizada para girar al exterior el pago total (100%) de la mercadería que en la misma fue declarada;

• La mercadería declarada, tanto en la declaración SIRA, como en la declaración SIMI, debe encontrarse arribada a la República Argentina y en Zona Primaria Aduanera.

 

IMPORTANTE: Quienes NO cumplan con los TRES (3) requisitos descriptos precedentemente en forma conjunta, por favor, ABSTENERSE de enviar los datos que se requerirán a continuación.

 

En el caso que los Operadores de Comercio Exterior necesiten gestionar la aprobación de una declaración SIRA que reemplace a una declaración SIMI vencida; la cual fue utilizada para girar al exterior el pago total de la mercadería en esta declarada; tratándose de mercancía que se encuentra arribada a la República Argentina y en Zona Primaria Aduanera, deberán seguir los siguientes pasos:

 

1) Ingresar a la página web del CDA (www.cda.org.ar).

 

2) Acceder al sector de “INGRESO SOCIOS” (https://www.cda.org.ar/ingreso_socios.php). Donde deberán identificarse con N° de Socio y su Contraseña.

 

3) A continuación, hacer clic en “Asesorías – Turnos y Consultas Web”.

 

4) Elegir el módulo “Asesorías Generales”.

 

5) Seleccionar el botón “Reclamos SIRA".

 

6) En la ventana siguiente completar la información según el detalle que se informa a continuación:

 

·         Empresa:

·         CUIT:

- ONCE (11) dígitos numéricos corridos, SIN espacios NI guiones.

- Ej.: 30525408112

·         Actividad de la empresa:

·         Sector:

Detallar el sector al que pertenece la mercadería.

·         Nº de Reclamo (Formulario C):

Detallar el n° de reclamo de la LNA.

·         Nº SIRA:

- DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN espacios. 

- El formato a respetarse será CINCO (5) números, luego va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIRA”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.

- Ej.: 12123SIRA123456A

·         Nº SIMI:

- DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN espacios. 

- El formato a respetarse será CINCO (5) números, luego va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIMI”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.

- Ej.: 12123SIMI123456A

·         Producto:

·         Monto en U$S:

- Este campo debe ser numérico, NO alfanumérico.

·         Motivo del reclamo:

·         Meses de necesidades que cubre:

 

Cabe destacar que, se comunica a los Socios que la información recibida se pondrá a disposición de los funcionarios actuantes los lunes y jueves, incorporando en dicho canal de comunicación todos los casos que sean recepcionados hasta el día anterior de cada una de las jornadas indicadas (domingo y miércoles).

 

Es importante considerar que, desde el área de Asesoría General solamente se recepcionará el caso enviado por el Socio y únicamente se brindará una respuesta acusando recibo del envío.

 

Para finalizar, los Operadores de Comercio Exterior deberán tener en cuenta que los casos sólo podrán ser enviados por ÚNICA VEZ y el SEGUIMIENTO sobre la aprobación de la declaración SIRA será pura y exclusivamente responsabilidad de los propios interesados, quienes tendrán que efectuar dicho control a través del servicio “MOA-Reingeniería”, módulo “Gestión de la Declaración”; opción “SIRA/SIMI”.


Compartir: