Gestión CDA: Exclusivo canal de comunicación de declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIMI/SIRA, abonadas en forma total o parcial
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) tiene el agrado de informar a sus asociados que el día 27/12/22 se realizó en Aduana una reunión, presidida por el Director General de la Dirección General de Aduanas (DGA), el Dr. Guillermo Michel, con las nuevas autoridades de la Institución.
Con
motivo de presentarse ante el Director, asistieron el Presidente Gerardo Pardal, la Vicepresidenta Andrea
Coscarello y el Secretario Javier Bertolotto, en compañía del ex Presidente,
Enrique Loizzo.
En
la reunión se pudo plantear la problemática coyuntural que afecta a los Despachantes
de Aduana, respecto a la demora en la aprobación de las declaraciones SIRA.
El
Dr. Michel, atento a lo planteado, decidió ampliar el canal de comunicación exclusivo
a través del CDA para que se puedan gestionar ante DGA y la Secretaria de
Comercio (SC), la aprobación de aquellas declaraciones SIRA que se hayan
registrado en reemplazo de declaraciones SIMI/SIRA, utilizadas para girar al
exterior el pago total o parcial de la mercadería en ellas declaradas.
Para
ello, se dispuso un cronograma de encuentros entre autoridades de los citados
Organismos y miembros de la Comisión Directiva de la Institución, a fin de
evaluar los casos que presentan aprobaciones pendientes.
Ante lo expuesto, tenemos a bien solicitarles a los socios que cuentan con declaraciones SIRA sin aprobar, registradas para reemplazar declaraciones SIMI/SIRA mediante las cuales se efectivizó el giro al exterior, total o parcial, que comuniquen dicha situación mediante la nueva herramienta que se encuentra actualizada a través de la página web institucional, desde la opción de “Ingreso Socios / Asesoría General / Reclamos SIRA”.
Es importante destacar que TODAS LAS COLUMNAS que conforman el Formulario deben encontrarse CORRECTAMENTE completas; caso contrario, la información incorrecta o incompletamente consignada no será considerada por la Autoridad de Aplicación.
Para completar el Formulario, deberán seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a la página web del CDA (www.cda.org.ar).
2) Acceder al sector de “INGRESO SOCIOS” (https://www.cda.org.ar/ingreso_socios.php); debiendo identificarse mediante su N° de Socio y su Contraseña.
3) A continuación, hacer clic en “Asesorías – Turnos y Consultas Web”.
4) Elegir el módulo “Asesorías Generales”.
5) Seleccionar el botón “Reclamos SIRA".
6) En la ventana siguiente completar la información según el detalle que se informa a continuación:
· Empresa:
·
CUIT:
- ONCE (11) dígitos numéricos corridos,
SIN espacios NI guiones.
- Ej.: 30525408112
·
Actividad de la empresa:
·
Sector:
Detallar el sector al que pertenece la mercadería.
·
Nº de Reclamo (Formulario C):
Detallar el n° de reclamo de la LNA.
· Fecha de Arribo:
Detallar la fecha de arribo de la mercadería a Territorio Nacional (SÓLO en caso de que la misma YA haya arribado, caso contrario NO debe completarse este campo).
N° SIRA
- DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos
corridos, SIN espacios.
- El formato a respetarse será CINCO (5)
números, luego va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra
“SIRA”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.
- Ej.: 12123SIRA123456A
·
N° SIMI/SIRA
- Se trata de las declaraciones SIMI/SIRA
mediante las cuales se efectivizó el giro, total o parcial, al exterior, el
cual se compone por DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos
corridos, SIN espacios.
- El formato a respetarse será CINCO (5)
números, luego va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra
“SIMI”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.
- Ej.: 12123SIMI123456A
· Producto:
·
Monto en U$S:
- Este campo debe ser numérico, NO alfanumérico.
· Porcentaje (%) girado al exterior en forma anticipada:
- Este campo debe ser numérico (SÓLO el porcentaje por el que se giró en forma ANTICIPADA).
Motivo del reclamo:
·
Meses de necesidades que cubre:
Este campo SÓLO debe completarse en forma numérica (no escrita), en referencia a MESES (no días).
Cabe destacar que, la información recibida a través del Formulario se pondrá a disposición de los funcionarios actuantes en los próximos encuentros.
Los Operadores de Comercio Exterior deberán tener en cuenta que los casos sólo podrán ser enviados por ÚNICA VEZ y el SEGUIMIENTO sobre la aprobación de la declaración SIRA será pura y exclusivamente responsabilidad de los propios interesados, quienes tendrán que efectuar dicho control a través del servicio “MOA-Reingeniería”, módulo “Gestión de la Declaración”; opción “SIRA/SIMI”.
Es importante tener en cuenta
que, aquellos asociados que corroboren que la declaración SIRA finalmente fue
aprobada, ELIMINEN el Formulario cargado a través de la herramienta “Reclamos
SIRA”.



