GESTIONES CDA: Procedimiento para subsanar la inconsistencia que impide aplicar la ventaja “IVAADREDUCCION” para empresas MIPyME
En virtud de las consultas realizadas por varios asociados de la Institución el día 06/06/2023 respecto de la imposibilidad de aplicar la ventaja impositiva de “IVAADREDUCCION” en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyos importadores son empresas categorizadas como “MICRO” o “PEQUEÑAS” que cuentan con un certificado “MiPyME” VIGENTE, con los respectivos certificados de exclusión de IVA vigentes, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa que LOS CASOS RECEPCIONADOS fueron elevadas a las autoridades competentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y SOLUCIONADOS.
A partir del martes 06/06/2023, algunos asociados de la Institución comenzaron a reportar la imposibilidad de consignar el mencionado código de ventaja para aquellas destinaciones en las que la CUIT importadora cuenta con los certificados vigentes de exclusión de la percepción del IVA Adicional y el certificado “MiPyME” correspondiente a “Micro” o “Pequeñas” empresas; incrementándose los reportes de esta inconsistencia durante el transcurso de la semana.
Ante ello, el Centro elevó cada caso testigo ante las autoridades competentes de la AFIP, quienes brindaron la solución dentro de las 24/48 h. de enviados los casos.
Seguidamente, se detallan las condiciones que simultáneamente se deben cumplir para que el Importador pueda hacer uso del beneficio tributario según Resolución General N° 5339/2023 (“IVAADREDUCCION” y/o “GANANEXIMICION”):
• Certificado “MiPyME” vigente con categoría “Micro” o “Pequeñas” (NO Mediana identificada mediante la categoría “Tramo 1” o “Tramo 2”).
• Certificado vigente de exclusión de la percepción del impuesto a las Ganancias y/o del IVA Adicional.
Para finalizar, si algún asociado continúa percibiendo inconsistencias, por favor, comunicarse con la Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros del CDA.