CERTIFICADOS DE ORIGEN DERIVADOS EN EL MERCOSUR

CERTIFICADOS DE ORIGEN DERIVADOS EN EL MERCOSUR

Por Carlos A. Canta Yoy – Asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS del Centro Despachantes de Aduana.

Según comunica la página oficial de la ALADI el próximo 29 de junio de 2023 entrará en vigencia el 213º Protocolo Adicional al AAP.CE/18. Los cuatro países miembros del Mercosur han comunicado que el citado Protocolo Adicional ha sido internalizado en los respectivos países (Nota No. 313/2023 de 30-05-23 de la Secretaría del Mercosur).
 
El 213º Protocolo Adicional dispone incorporar al Acuerdo la Directiva CCM No. 59/2020 relativa a los “Certificados de Origen Derivados” en el marco de la Decisión CMC No. 33/2015 (Régimen para Zonas Francas). 

La Directiva CCM No. 59/2020 implementa la operativa con relación a los Certificados Derivados de Origen de mercaderías internadas en zonas francas según el régimen de la Decisión CMC No. 33/2015. 

Los llamados Certificados de Origen Derivados en el ámbito del Mercosur tienen ya dieciocho años desde el comienzo de su reglamentación. En realidad, existen dos clases de estos Certificados: el que corresponde a mercaderías originarias del Mercosur almacenadas en depósitos aduaneros que fue el primero en regir y el más reciente de los certificados aplicables a mercaderías almacenadas en zonas francas. Indudablemente ambas certificaciones facilitarán y harán más fluido el comercio entre los Estados Partes del Mercosur y, además, con otros países con los cuales se hayan firmado Acuerdos Preferenciales dado que de esa manera se mantendrán las exoneraciones o rebajas arancelarias pactadas en esos mismos Acuerdos.
 

I)             MERCADERÍAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN ZONAS FRANCAS 1.- Normativa del Mercosur (AAP.CE/18) 

Las Decisiones Nros. 8/1994 y 33/2015 del Consejo del Mercado Común del Mercosur y las Directivas Nros. 69/2019 y 59/2020 de la Comisión de Comercio del Mercosur son las normas vigentes con relación a este tema. 

La Decisión CMC No. 8/1994 estableció las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las   zonas   francas   comerciales,   zonas   francas   industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y las áreas aduaneras especiales.


Posteriormente, la Decisión CMC No. 33/2015 modificó en parte a la anterior y estableció las condiciones con el fin de que las mercaderías originarias de los Estados Partes (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) o de terceros países con los cuales el Mercosur tenga un acuerdo preferencial, en su ingreso en cualquiera de los Estados Parte del Mercosur no pierdan el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento       utilicen       un       área        aduanera        especial,        una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, pudiendo ser objeto de operaciones destinadas  a   asegurar   su   comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones.

Se han establecido listas de ítems arancelarios NCM que pueden beneficiarse con el tratamiento arancelario establecido para las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el Mercosur (por ejemplo los Acuerdos con Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú y Venezuela, todos miembros de la ALADI y además Egipto, India, Israel y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU). Estas listas estaban incluidas en la Directiva CCM No. 69/2019 de fecha 06-11-2019 actualmente sustituida por la Directiva CCM No. 71/2021 vigente. 

Para     beneficiarse de las     condiciones     citadas      se      estableció      un Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes. En marco del Régimen se estableció que cuando las mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas, la Administración Aduanera/Autoridad Competente del Estado Parte respectivo podrá emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente   al    certificado de origen original,    o    parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen (en general son 180 días corridos a partir de su emisión). 

La Directiva CCM No. 59/2020 de fecha 18-09-2020 estableció la información que debe contener el Certificado Derivado conforme a lo establecido por la Decisión CMC No. 33/2015, las condiciones para su emisión y aprueba el modelo de Certificado Derivado que deberá utilizarse en estas operaciones.
 

2.- Normativa interna argentina
 

La Resolución No. 669/2021 de 19-10-2021 fue publicada en el Boletín Oficial del 21- 20-2021 y rige desde el 22-10-2021. Esta norma habilita   a   la   Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad autorizada para extender Certificados Derivados a los fines de la Decisión CMC No. 33/2015 para las mercaderías originarias de los Estados Partes del Mercosur o de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas en    zonas    francas    comerciales del    país,     zonas     francas     industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.


3.- Principales puntos destacables de la Resolución No. 669/2021 

3.1    El Certificado Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, originarias de un Estado Parte del Mercosur o de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial, se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de la mercadería originaria consignada en el Certificado de Origen original. 

3.2  Para el caso de mercaderías originarias de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial solo se aplicará el régimen para el listado de ítems arancelarios NCM aprobados en los términos de lo dispuesto por el Art. 2 de la Decisión CMC No. 33/2015 (1) y la Directiva CCM No. 69/2019.

3.3  El Certificado Derivado se deberá tramitar en los siguientes casos:

-  Egreso de las mercaderías en forma parcial con destino final al territorio nacional;

-  Egreso de las mercaderías en forma parcial o total con destino final al exterior;

-  Egreso de las mercaderías en forma total con destino final al territorio nacional cuando intervengan terceros operadores.
 

Entendemos que por “territorio nacional” debería entenderse “territorio aduanero general”. 

3.4   No será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores. En estos casos se deberá declarar el certificado de origen relacionado con la mercadería para acceder al régimen arancelario Intrazona o preferencial correspondiente, en tanto el mismo se encuentre vigente. 

3.5      La solicitud de los Certificados Derivados realizada por el importador a nombre de quien se registra el ingreso de la mercadería a la zona franca, o por su representante, deberá estar acompañada con la siguiente documentación:
 
-  Declaración de ingreso a la zona franca detallada por ítem y cantidades correspondientes   al   Certificado de Origen que    ampara    la    emisión del Certificado Derivado;

-   Certificado de Origen vigente; y

-    Factura Comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado. 

3.6  La emisión del Certificado Derivado deberá hacerse dentro del plazo de validez del Certificado de Origen en el cual se ampara. 

3.7        La vigencia del Certificado Derivado estará determinada   por   la del Certificado de Origen que lo ampare, no pudiendo exceder el plazo de validez de este último. 

3.8  La entidad certificadora deberá asegurar que la cantidad de mercadería amparada en los Certificados Derivados en ningún caso supere la cantidad declarada en el Certificado de Origen original ni la disponible en la Zona Franca. 

3.9  La Aduana efectuará todas las tareas de control de las mercaderías y operaciones sujetas al régimen que considere necesarias. Emitirá, asimismo, si lo cree pertinente, alguna normativa reglamentaria de carácter aduanero que complemente la Resolución No. 669/2021. 

3.10  El Certificado Derivado tendrá carácter intransferible. Su uso será exclusivo del importador consignado en el mismo. Su adulteración y/o falsificación   será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que puedan corresponder.

3.11  Los Certificados Derivados se emitirán en el modelo que está en el Anexo a la Resolución No. 669/2021 y redactados en el idioma previsto por el Acuerdo Preferencial de Comercio para la emisión de los Certificados de Origen. 

3.12  Los Certificados Derivados respetarán un número de orden correlativo y podrán emitirse en forma digital.


Notas

(1) El Art. 2 de la Decisión CMC No. 3/2015 establece: 

“La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) solicitará a la Secretaría del Mercosur que elabore una lista de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse del tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 2 de la Decisión CMC No. 8/1994 para que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten   con   las   mismas reglas de origen para el ingreso a todos los Estados Partes en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el Mercosur, la cual deberá ser aprobada por la CCM en su última reunión ordinaria de cada año. La referida lista tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente”.
 

II)         MERCADERÍAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS 

El    Cuadragésimo     Sexto     Protocolo     Adicional     al     Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No.   18   (Mercosur)   (AAP.CE/18.46) vigente desde el 25 de marzo de 2005 incorpora al Acuerdo la Decisión No. 17/2003 del Consejo del Mercado Común relativa al régimen de certificación de mercaderías originarias del Mercosur almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes. 

La mencionada Decisión No. 17/2003 establece fundamentalmente los siguientes puntos con relación al tema: 

A.- Cada Estado Parte del Mercosur reglamentará el régimen y notificará dicha reglamentación a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM). 

B.- El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno el régimen establecido por la Decisión y haya además dictado la Reglamentación podrá cursar operaciones a través del régimen a partir de la fecha de adopción de su reglamentación.

C.- El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido   el proceso de incorporación y reglamentación de la Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia del Mercosur conforme al régimen que se establece.

D.- La Decisión establece, finalmente, que deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 1º de abril de 2004. 

E.- La Decisión contiene un Anexo en el cual se especifica el funcionamiento del régimen establecido:

E.1     Las mercaderías originarias del Mercosur que se encuentren   bajo   el régimen de depósito aduanero en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse del régimen.

E.2  Las mercaderías solamente podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

E.3  Las mercaderías podrán ser destinadas a cualquier otro Estado Parte en forma total o parcial.

E.4  Las mercaderías que ingresen para ser almacenadas bajo este régimen podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen Mercosur.

E.5       Los   Estados   Partes   pueden designar   entidades   autorizadas   a    los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente    al    Certificado de Origen Mercosur    o    por    parte de ella, siempre dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen (180 días corridos a partir de su emisión).

E.6      Los Certificados Derivados   contendrán   una   especificación   en   el   campo

“Observaciones” que diga: “Emitido al amparo de la Decisión CMC No. 17/03”.

E.7  Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías exportadas bajo el régimen deben estar directamente relacionados con los Certificados de Origen Mercosur que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros.
 

Internalización y Reglamentación en la Argentina 

Argentina notificó a la ALADI que el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional había sido internalizado en su ordenamiento jurídico por aplicación del Decreto No. 415/91 (Nota SM/080/05 de 22-02-2005 de la Secretaría del Mercosur). No ha trascendido que se haya reglamentado la redacción y emisión de los Certificados Derivados en nuestro país.
 

Internalización y Reglamentación en el Uruguay 

El Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al AAP.CE/18 fue internalizado en el Uruguay por el Decreto No.   207/2004 de 23-06-04.   El Decreto   No.   640/2006 de 27-12- 06 designó a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen Mercosur conforme al régimen establecido por la Decisión CMC No. 17/03. 

Por su parte, la Aduana uruguaya emitió con referencia a este tema una Orden del Día No.   047/2007 de 09-07-07   por   la   que   aprueba    el    procedimiento    para emitir Certificados Derivados de Origen Mercosur. 

El Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al AAP.CE/18 fue aprobado por el Decreto No. 56/2016 de 26-02-16. Por otra parte, el Decreto de 02-09-19 de fecha 2 de setiembre de 2019 reglamenta la certificación de mercaderías originarias almacenadas        en depósitos        en        Zonas        Francas. Define        el concepto de Certificado Derivado, las condiciones de su emisión y su plazo de vigencia. Habilita a los despachantes de aduana y a los usuarios de las Zonas Francas para realizar la solicitud. Finalmente, publica el texto que debe tener el Certificado Derivado.

 

 

 



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