GESTIÓN CDA: Procedimiento para modificar el dato ´IIP-ANT-GIR-DIV´

GESTIÓN CDA: Procedimiento para modificar el dato ´IIP-ANT-GIR-DIV´

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en virtud del intercambio de comunicación mantenido con las correspondientes áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha habilitado formalmente el procedimiento para rectificar la información consignada en el dato adicional "IIP-ANT-GIR-DIV" incluido en la declaración SIRA, por medio de una Multinota Electrónica Aduanera (MUELA), disponible desde el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Inicialmente, resulta importante recordar que, en aquellos casos en los que el Despachante de Aduana se encuentra registrando una declaración SIRA por la cual ya se ha efectuado uno o varios pagos al exterior, sea por el monto total o parcial de la operación, se deberá responder AFIRMATIVAMENTE la siguiente pregunta de arancel, que se presenta durante el presupuesto general: "La presente declaración se realiza a los efectos de reemplazar una o más SIMI - SIRA registradas con anterioridad, utilizadas para efectuar uno o más giros al exterior por pagos de importación"; ante lo cual, surgirá un mensaje de error mediante el cual se efectúa al declarante la siguiente solicitud: "Error  [-9999]: Conforme las validaciones realizadas, deberá declarar en el o en los datos IIP-ANT-GIR-DIV 1-2-3-4-5 la o las declaraciones SIMI/SIRA registradas con anterioridad a través de las cuales efectuó el giro de divisas".

De esta forma, el SIM indica al Despachante de Aduana que deberá declarar a nivel carátula, el número de la/las SIMI/SIRA que se reemplaza/n, desde la solapa de "Información Complementaria", bajo los códigos "IIP-ANT-GIR-DIV1"; "IIP-ANT-GIR-DIV2"; "IIP-ANT-GIR-DIV3", "IIP-ANT-GIR-DIV4" y "IIP-ANT-GIR-DIV5", según sea el caso que se le presente.

El formato correcto a declarar en el dato complementario "IIP-ANT-GIR-DIV" se encuentra conformado por los DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN espacios, que conforman el número de una SIRA - CINCO (5) números, CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIRA”, SEIS (6) números y una (1) letra -; Por ejemplo: “12123SIRA123456A”.

Sin embargo, frecuentemente ocurre que los declarantes optan voluntariamente por brindar mayor información en dicho campo, respecto a la operación que puntualmente se encuentran llevando a cabo, lo cual supone la escritura de una mayor cantidad de caracteres, en letras, números y/o símbolos, de los que efectivamente corresponden ser declarados.

En este contexto, la presente gestión fue impulsada como consecuencia del nuevo control que se encuentra efectuando el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit declarante -, al momento de la oficialización de destinaciones de importación a consumo, sobre el dato complementario "IIP-ANT-GIR-DIV" incluido previamente en la Declaración SIRA que se pretende cancelar; teniendo en cuenta que, en aquellos casos en los que el SIM detecta que lo declarado en dicho dato no se ajusta al formato específico que remite únicamente al número de declaración SIRA (Ej.: 12123SIRA123456A), surge el siguiente mensaje de error que impide avanzar con el correspondiente registro aduanero: "- 1 - [1] - Oficializar () - Declaración XXXXXXXXXXXXXXXXXX Inexistente (dato complementario IIP-ANT-GIR-DIV)".

No resulta menor considerar que, de acuerdo a las reglas sistémicas bajo las que actualmente opera el SIM, no es posible que el dato “IIP-ANT-GIR-DIV” sea modificado, ni eliminado; ya que, si el declarante intenta llevar a cabo alguno de dichos procedimientos, el Sistema no lo permite, emitiendo el mensaje de error: “-1 - [1] - Oficializar() - RG. 3823/2015: Complementario (IIP-ANT-GIR-DIV) Inexistente”.

De esta forma, el inconveniente que se les presenta a los declarantes ante el nuevo control que se encuentra ejecutando el SIM, es que al haberse incorporado en el dato "IIP-ANT-GIR-DIV" información distinta de la que efectivamente corresponde en cuanto al formato específico del número de la declaración SIRA, ello se percibe como una incompatibilidad y no resulta posible concluir con la oficialización del despacho de importación.

Ante tal circunstancia, en la que el SIM se encuentra controlando en forma determinante el formato de lo declarado en el mencionado dato adicional, en caso de que el mismo se encuentre conformado por errores en su composición que no pueden ser modificados, es que la Declaración SIRA resultaría inutilizable.

Situación ante la cual, con la finalidad de que el Despachante de Aduana pueda hacer uso de la SIRA aprobada, sin verse en la necesidad de solicitar una nueva, la Institución se comunicó ante las áreas pertinentes de AFIP, solicitando se habilite un procedimiento que permita formalmente la modificación de la información oportunamente declarada en el dato “IIP-ANT-GIR-DIV”.

Consecuentemente, AFIP dispuso que los Despachantes de Aduana quienes deseen solicitar tal rectificación, podrán realizarlo por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante la presentación de una Multinota Electrónica Aduanera (MUELA), bajo el Subtrámite “10042 – Presentación ante Departamentos Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera”.

 Finalmente, se adjunta archivo publicado en el Micrositio de AFIP denominado “Sistema informático de trámites aduaneros”, en el que se detalla el procedimiento para llevar a cabo la presentación bajo el Subtrámite 10042.


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