VII ENMIENDA: El Departamento de Técnica comunicó al CDA una ACLARACIÓN respecto a la VALIDEZ de la documentación complementaria

VII ENMIENDA: El Departamento de Técnica comunicó al CDA una ACLARACIÓN respecto a la VALIDEZ de la documentación complementaria

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio del CORREO ELECTRÓNICO (DE TEIM) NRO. 83/2023, remitido hace instantes por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN), se notificó a la Institución una ACLARACIÓN relativa a la VALIDEZ de la documentación que deba ser aportada en carácter de documentación complementaria, relativa a intervenciones de terceros organismos que fueran emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la VII Enmienda, en los cuales se consignen P.A. NCM no vigentes o modificada.

A continuación, se transcribe la información recibida:

 

BUENOS AIRES, 14/11/2023

CORREO ELECTRÓNICO NRO.  83  /  2023 (DE TEIM)

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En virtud del Correo Electrónico Nro. 38/2023 (DI TECN) remitido por esta Dirección en fecha 3/11/2023, y a fin de aclarar los términos allí vertidos, se informa que en lo que relativo a la validación de la documentación, ésta refiere a toda aquella documentación que se presente en formato papel, y no requiera validación sistémica alguna, ya sea por VUCEA u otro desarrollo informático generado por la AFIP, como por ejemplo Certificación de Pilas y Baterías, C.H.A.S, entre otros.

Atentamente..-

Departamento Técnica de Importación (DI TECN)


Notas relacionadas:

• Correo Electrónico (DI TECN) Nro. 38/2023: VII Enmienda Sistema Armonizado - Aplicación de SIRA / Documentación Complementaria

• SICNEA: La Aduana dispuso de la validez de las declaraciones SIRA con PA NCM anteriores a la VII Enmienda


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