#Recordatorio Declaración de República de Chile de ASAPRA

#Recordatorio Declaración de República de Chile de ASAPRA

Guía de Actuación para los Agentes profesionales de Aduana (los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana) en los temas vinculados al riesgo, vigilancia y control de mercancía y para el servicio aduanero. Por el Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín.

Para terminar el año, una muy buena noticia, comunicarles que el 6 de noviembre pasado, se ha dictado en la Ciudad de Santiago de Chile, la Declaración emitida por nuestro querido organismo internacional que nuclea a los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana (ASAPRA).

La “Guía de Actuación para los Agentes profesionales de Aduana (los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana) en los temas vinculados al riesgo, vigilancia y control de mercancía y para el servicio aduanero”, fue elaborada por una iniciativa del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, representado por el presidente Gerardo Pardal, el Dr. Guillermo Vidal Albarracín y el vicepresidente del ÁREA CONO SUR ASAPRA Oscar Horacio Dhers. Asimismo, participó el Dr. Henry Thomson de la Cámara de Agentes Aduaneros de Nicaragua y representantes de la Cámaras Nacional de Despachantes de Aduana de Bolivia, Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala, Unión Nacional de Corredores de Aduana de Panamá, Federación Ecuatoriana Despachadores de Aduana y la Asesoría Jurídica de ASAPRA. Este documento no sólo es un conjunto de reglas y directrices, sino un hito significativo en la evolución de nuestras operaciones aduaneras. Permítanme llevarlos a un breve viaje a través del tiempo para comprender la importancia de ésta declaración y cómo ha transformado la manera en que trabajamos.

Hagamos un rápido retroceso en el tiempo, antes de la existencia de esta declaración. Imaginen un mundo aduanero sin un conjunto claro de pautas para los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana y funcionarios aduaneros. ¿Les suena caótico? Lo era. La falta de normas unificadas generaba confusión, errores y, en ocasiones, incluso malentendidos que podían resultar en problemas significativos durante el despacho de mercancías.

En este escenario, tanto los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana, como los funcionarios aduaneros, se encontraban en una encrucijada, tratando de descifrar las reglas sobre la marcha. Ahí es donde entra en juego nuestra declaración, un faro que ilumina el camino para todas las partes involucradas en el proceso aduanero.

¿Cómo ha sido útil esta declaración? En primer lugar, proporciona una guía clara sobre los actos que deben cumplir tanto los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana, como los funcionarios aduaneros, en cada etapa del proceso: Antes, durante y después del despacho. Esto ha simplificado enormemente nuestras operaciones y ha mejorado la eficiencia de todo el sistema. Adviértase, que las ventajas para los Corredores, Agentes, Despachantes de Aduana no pasa solamente por tener en claro su competencia, sino que ello implica fijar límites a los facilismos, abusos y actos temerarios del servicio aduanero. Es decir, se ha logrado un balance o equilibrio funcional que a todas luces facilita el comercio internacional. Cuando hablamos de facilitar el comercio internacional se requiere la conjunción de varios factores, esto es, debe haber cierta armonía entre ellos. ¿Cuáles son esos factores?

Por un lado, la normativa, por el otro la idoneidad de los operadores y funcionarios aduaneros.

  1. Normativa: el derecho aduanero y sus consecuencias deben ser previsible. Todo operador al momento de emprender un negocio necesita conocer los riesgos que asume.  Por eso se necesitan reglas claras, duraderas y confiables. El Acuerdo de Facilitación de Comercio de Bali exige: “Publicación y disponibilidad de la información sobre disposiciones y sanciones por infracción, formalidades de importación, exportación y tránsito”. A su vez, las medidas en favor de la celeridad deben tener su correlato en el control.
  2. Los Corredores, Agentes y Despachantes de Aduana deben ser idóneos en las declaraciones que comprometen y deben contar con los recursos para el cumplimiento de sus derechos
  3. El funcionario aduanero debe ser diligente y su actividad debe acercarse más a un “servicio”, por ello en algunas legislaciones se los llama “servicio aduanero”. Significa que tenga predisposición a facilitar y colaborar en el despacho de la mercadería y no dificultar o impedirlo. Debe haber proporción en el cumplimiento del deber del funcionario aduanero, si es menos es insuficiente, si es más es abusivo. Cada país con sus exigencias culturales sabrá interpretar su alcance, o bien, cual es la justa medida, al igual que las medidas sancionatorias deberán ser proporcionadas al hecho cometido. Ponderando la buena fe, involuntariedad del error y con efecto disuasorio. Por todo ello, para que no quede en una expresión de deseos es que se elaboró la Declaración que es motivo de comentario.

A los fines de ilustrar sobre sus efectos, cabe considerar un antes y un después de la declaración. Los Corredores, Agentes y Despachantes de Aduana se enfrentaban a interpretaciones divergentes de las regulaciones aduaneras, lo que generaba demoras y posibles sanciones. Ahora, con la declaración en mano, tienen un marco claro que les permite trabajar con confianza y eficacia, e incluso sancionar los excesos o arbitrariedades de las autoridades aduaneras.

Pero todo en la vida, hay pros y contras. La declaración ha resuelto muchos problemas, pero también ha planteado desafíos, especialmente en términos de adaptación y cumplimiento. Sin embargo, la mayoría de nosotros estará de acuerdo en que los beneficios superan con creces las dificultades.

En conclusión, esta Declaración es más que un simple conjunto de directrices; es un cambio de juego que ha transformado la forma en que abordamos las operaciones aduaneras. Nos ha proporcionado un marco claro, ha llenado vacíos, regulatorios y ha mejorado significativamente la eficiencia de nuestro trabajo.

Al mirar hacia el futuro, debemos seguir colaborando y adaptándonos para aprovechar al máximo esta declaración, asegurando un comercio internacional más fluido y eficiente para todos.

La Declaración de Santiago de Chile se redacta en español, portugués e inglés.

 


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