Admisión Temporaria y Draw-Back en el Comercio del Mercosur
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados un informe realizado por nuestro asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy sobre los regímenes de admisión temporaria y draw-back para fabricar productos que luego serán exportados a los demás países miembros del Mercosur utilizando las preferencias establecidas en el AAP.CE/18.
El pasado 31 de diciembre de
2023 ha vencido el plazo dispuesto por la Decisión CMC No. 24/2015 para
utilizar los regímenes de admisión temporaria y draw-back para fabricar
productos que luego serán exportados a los demás países miembros del Mercosur
utilizando las preferencias establecidas en el AAP.CE/18.
Hasta el momento de redactar
este informe no se ha establecido, como se hizo en anteriores oportunidades,
una prórroga del régimen. Por lo cual, en estos momentos no podría jurídicamente
utilizarse por estar vencido el plazo. Llama la atención el hecho de que
oficialmente no se haya publicado no solamente una norma de prórroga sino
tampoco ningún comentario tanto de las autoridades como de los numerosos
exportadores interesados que utilizan estos regímenes de promoción de las
exportaciones. Son un porcentaje muy alto entre los exportadores argentinos a
los demás países del Mercosur. No poder utilizar los beneficios de los citados
regímenes sería para ellos sumamente perjudicial.
1.-- Historia
Desde el año 1994 el tema de la utilización de los
regímenes promocionales de la admisión temporaria y el draw-back destinados a la fabricación
de productos para exportar a otros países miembros del Mercosur, ha estado
ocupando periódicamente la atención de los operadores.
En el citado año se postergó en forma indefinida la
conformación de un Mercado Común entre los Estados Partes del Mercosur (que
debió haber comenzado a funcionar el 31 de diciembre de 1994 según el Tratado
de Asunción) y se
resolvió, en su lugar, poner en funcionamiento una unión aduanera. Algo en lo
que todavía estamos tratando de concretar, transcurridos casi treinta años. El
último plazo para poner en vigencia la unión aduanera venció el pasado 31 de
diciembre de 2018 (Decisión CMC No. 10/2010). En este caso tampoco existe una
prórroga como también ocurre con los casos de la admisión temporaria y el
draw-back actualmente.
Está muy claro
que los citados regímenes promocionales no pueden estar vigentes en una unión
aduanera plena. Y la
razón de ello es más que sencilla: en una unión aduanera existe un solo
territorio aduanero que es la suma de los territorios aduaneros de los países
miembros. Por lo tanto, entre ellos no habrá técnicamente ni exportaciones ni
importaciones. Un fabricante no puede acogerse a ninguno de esos dos regímenes
para fabricar un producto y venderlo
en otra parte del territorio aduanero, porque obviamente en ese caso no habrá
una exportación. Así como en la actualidad un fabricante radicado en la
provincia de Buenos Aires no podrá utilizar uno de los dos regímenes citados
para vender su mercadería en la provincia de Córdoba, por ejemplo. Podría sí
exportar a una zona franca porque no es parte ésta del territorio aduanero
general.
Veamos un ejemplo de utilización de los regímenes de
promoción de las exportaciones: un fabricante brasileño de una máquina utiliza
en su producción piezas, partes y materiales
brasileños (u originarios de cualquier otro Estado Miembro, lo cual a los
efectos del origen es lo mismo) y también
insumos de otros orígenes, digamos, partes y piezas alemanas y chinas. El producto resultante cumple con los requisitos de
origen exigidos por el Mercosur, obtiene el correspondiente certificado y se envía la mercadería a la
Argentina. Aquí no paga derechos de importación ni tasa de estadística. Pero
surge una inquietante pregunta: ¿nadie paga los derechos de importación de los
insumos alemanes y chinos?
Nadie. Por lo tanto, son gratis desde el punto de vista arancelario, algo
contradictorio con el hecho de que si se importaran para consumo pagarían los
correspondientes derechos de importación y tasa de estadística.
Este ejemplo puede multiplicarse si agregamos las
exportaciones argentinas a los otros tres países, y las de éstos a los demás. No sabemos si alguien en alguno
de los países miembros se ha preocupado por calcular el valor (seguramente
varias veces millonario en dólares) de los tributos que han dejado de pagarse
por mercaderías que nos estamos enviando entre todos
2.-- Normativa
En 1994 se estableció como fecha límite el 31 de
diciembre de 1996 para utilizar los regímenes de admisión temporaria y draw-back para el comercio intra-Mercosur. Los motivos eran
razonables si se tenía en cuenta que a partir de ese año estábamos conformando
una unión aduanera que regiría a partir del año 2000. Los plazos se fueron
prorrogando numerosas veces más hasta llegar el último al 31 de diciembre
de 2023.
La Decisión No. 24/2015 del Consejo del Mercado Común
estableció el plazo de vigencia de la admisión temporaria y el draw-back para el comercio
intra-Mercosur en el 31 de diciembre de 2023. Para el 2019 estaba previsto que
el Grupo Mercado Común elevara al Consejo una propuesta de armonización de los
regímenes nacionales de los Estados Miembros de ambos regímenes.
La Decisión CMC No. 24/2015 fue protocolizada por el
Centésimo Noveno Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) (AAP.CE/18.109) de
fecha 19 de noviembre de 2015. La Argentina por Nota SM/345/18 de 02-07-18
informó a la Secretaría del Mercosur que el citado Protocolo Adicional fue
incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del Mercosur.
Rigió desde el 1 de agosto de 2018.
El texto en lo relativo a este comentario (Arts.
1 y 2) es el
siguiente:
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15 -
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 32/03, 56/10 y 59/10
del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 43/03 y 39/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del
Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial
que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas. Que una
adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta
la coyuntura económica
internacional y la
situación especial y específica
de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes
están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de “draw-back” y admisión temporaria para
el comercio intrazona.
Art. 2 - El GMC deberá
elevar a consideración del CMC, a más tardar antes de su última reunión de
2019, una propuesta de armonización de regímenes nacionales de
“Draw Back” y de admisión temporaria.
3.— Conclusión



