Garantías por errores en la prueba de origen
Informe realizado por nuestro asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy.
La normativa del Mercosur
Uno
de los tantos cambios introducidos por el nuevo Régimen de Origen del Mercosur
establecido por la Decisión CMC No. 05/23 refiere al tema de las garantías por
errores en los certificados de origen.
El
Apéndice VIII de la citada Decisión (Instructivo para el control de la prueba
de origen del Mercosur por parte de las administraciones aduaneras) en su
inciso g) establece:
“En caso de detectarse errores en la confección de la
prueba de origen o que la misma no cumpla con las disposiciones establecidas en
el ROM, la administración aduanera debe determinar si acepta la prueba de
origen en esas condiciones o si la prueba de origen debe ser reemplazada por
otra que no contenga errores o contravenciones al ROM.
“Cuando sea necesario el reemplazo de la prueba de
origen, la administración aduanera del Estado Parte importador deberá notificar
al importador la razón por la que la prueba de origen no es aceptable y, cuando
proceda, retendrá la prueba de origen rechazada y le proporcionará una copia de
la prueba de origen en cuestión.
“El importador tendrá un plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de dicha notificación, para presentar una nueva
prueba de origen aceptable, debiendo la administración aduanera del Estado
Parte importador, proceder al despacho aduanero, sin perjuicio de resguardar la
renta fiscal mediante la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado
Parte.
“En caso de no presentarse en el plazo previsto en el
párrafo anterior el reemplazo de la prueba de origen aceptable, se dispensará
el tratamiento aduanero y arancelario que corresponda a un producto de
extrazona, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente
de cada Estado Parte.
La normativa argentina
En
el caso de las garantías la Resolución General No. 2793 de 26-02-10 de la AFIP
referente a la documentación complementaria en las destinaciones de
importación, en su Anexo I, establece la documentación complementaria para las
destinaciones de importación. Entre las solicitadas están los certificados de
origen (punto 1.6) y dentro de ellos el certificado de origen ALADI (a) y el
certificado de origen MERCOSUR (b).
En
el Anexo II “Garantías”, se prevén los casos cuando se presenta la
documentación complementaria indicada anteriormente y entonces corresponderá
ofrecer garantía. En los casos de los certificados de origen ALADI se deberá
garantizar: a) diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y
el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona; y b) uno por ciento
(1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.
Por
su parte, en los casos de garantías por los certificados de Origen del Mercosur
se deberá garantizar: a) diferencia de tributos entre tratamientos arancelarios
correspondientes a intrazona y extrazona; b) uno por ciento (1%) del valor en
aduana de la mercadería en concepto de multa.
En
cuanto a los plazos de presentación de la documentación faltante existen plazos
de presentación de la misma. En los casos de los certificados de origen ALADI y
MERCOSUR el plazo de presentación es de QUINCE (15) días hábiles
administrativos.
Diferencias entre la normativa del Mercosur con la
normativa argentina
En
tanto la normativa del Mercosur establece un plazo de 30 días para presentar la
documentación y levantar la garantía, que deben entenderse corridos (Art. 54 de
la Decisión CMC No. 05/23), la normativa argentina (según vimos en el párrafo
anterior) establece un plazo de 15 días hábiles administrativo.
Existe
entonces una contradicción entre lo establecido en una y otra norma.
¿Cuál plazo corresponde aplicar?
En
nuestra opinión se debe aplicar el plazo establecido por la norma del Mercosur,
es decir, 30 días corridos.
Las
razones jurídicas de tal afirmación están en la Constitución de la Nación
Argentina, en su Artículo 75, numeral 22, que establece: “Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
En
tal sentido, tanto el Tratado de Montevideo de 1980 que fundó la ALADI, como el
Tratado de Asunción de 1991 que creó el Mercosur, fueron aprobados por leyes
del Congreso Nacional. Y esas leyes tienen jerarquía superior a cualquier otra
norma establecida por el derecho interno del país desde las leyes ordinarias a
las normas inferiores como los decretos, resoluciones, etc.