Correo Electrónico (DI TECN): Decreto 779/24 impuesto PAIS RAF y 1330. Tratamiento específico subregímenes IC81, IG81, ICR1, ICR2 y ICR3

Correo Electrónico (DI TECN): Decreto 779/24 impuesto PAIS RAF y 1330. Tratamiento específico subregímenes IC81, IG81, ICR1, ICR2 y ICR3

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) informó el tratamiento específico y excepcional aplicable a los subregímenes IC81, IG81, ICR1, ICR2 y ICR3 a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 779/2024.

A continuación, se transcribe la información recibida:

  

 

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Por medio de la presente, esta Dirección General de Aduanas lleva a su conocimiento lo establecido en el Decreto N° 779/2024, publicado el día 2 de septiembre del corriente año.


Al respecto, el mencionado decreto dispuso que, en determinados supuestos de importación para consumo de mercaderías previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria (Decreto N° 1330/04), o bajo el régimen instituido por el Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto PAIS, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo al amparo de los subregímenes IC81, IG81, ICR1, ICR2 y ICR3.


En ese sentido, se implementó un tratamiento específico y excepcional para los mencionados subregímenes a los fines de la aplicación de lo estipulado en la normativa en trato.

 

Al momento de registrar la destinación de importación para consumo en el SIM, en los casos que estas cancelen destinaciones suspensivas a través de las cuales se haya accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y no se hubiera pagado oportunamente el impuesto en trato, se deberá utilizar la opción de giro IMPOGIRO-DIV-OPC = SGDPAG, comprometiendo el número de destinación mediante el cual se registró dicho acceso.


Al respecto, si la destinación cancela ítems de distintas destinaciones suspensivas donde se hubiera seleccionado distintas opciones de giro de divisa, deberá declararse a nivel ítem la opción que corresponda. A saber:


A nivel ítem

La opción que corresponda (ej ítem 1: SGDPAG, en ítem 2: CGDXXX)


A nivel carátula

·         SGDPAG, sólo si todas las opciones a nivel de ítem elegidas en IMPOGIRO-DIV-OPC son SIN giro de divisas.

·         CON giro de divisa,  siempre que al menos UNA de las opciones declaradas a ítem elegidas en IMPOGIRO-DIV-OPC sea CON giro de divisas.

 

Es importante remarcar que en aquellos casos que el Impuesto PAIS haya sido abonado en las destinaciones IT/DIR, deberá optarse para su cancelación por alguna opción "sin giro" distinta a SGDPAG, a los fines de que el SIM no vuelva a liquidar dicho concepto.

 

Departamento Técnica de Importación

 


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