La base de cálculo de los reintegros en las transacciones entre empresas vinculadas

La base de cálculo de los reintegros en las transacciones entre empresas vinculadas

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca un informe realizado por nuestro asesor en Valoración de las Mercaderías, Miguel Ángel Galeano.

El Código Aduanero vigente a través de la Ley 22415 y Normas complementarias, define un sistema de valoración de las mercaderías que se exportan orientado a una noción teórica del valor, es decir a una definición del precio normal de las mercaderías.

La fuente del Código fue la Definición del Valor de Bruselas, en dónde la idea central era el precio de libre competencia.

La determinación del valor de la mercadería exportada se basa en la confección de un contrato teórico en dónde lo fundamental es el precio que es producto de una transacción que debe cumplir con determinados requisitos.

En el análisis de la vinculación observamos que no se trata de una venta entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

El hecho de la existencia de una vinculación entre el comprador y vendedor no constituye un motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que la vinculación incida en el precio de la mercadería

Teniendo en cuenta lo explicitado, la Resolución N° 2798/93 (ANA) aprobó el formulario OM-1993-SIM para la Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación.

A continuación, se adjunta informe completo.


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