ARCA extendió hasta el 31/12/25 la exclusión de Ganancias e IVA Adicional para la importación de ciertos bienes de la canasta básica, medicamentos y empresas que cuenten con Certificado MiPyME

ARCA extendió hasta el 31/12/25 la exclusión de Ganancias e IVA Adicional para la importación de ciertos bienes de la canasta básica, medicamentos y empresas que cuenten con Certificado MiPyME

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (30/12/2024), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5623 por medio de la cual dispuso prolongar las disposiciones de la Resolución General N° 5490 hasta el 31 de diciembre de 2025, suspendiendo hasta tal fecha la aplicación de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para determinadas mercaderías de la canasta básica y medicamentos que se importen para consumo.

De esta forma, hasta fines del 2025 continúa la exclusión sobre las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para las mercaderías importadas en forma definitiva, detalladas en el Anexo de la Resolución General N° 5490.


Para aplicar dicho tratamiento los Despachantes de Aduana deberán utilizar el código de ventaja "EXCLU-IVAAD-GAN" en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaren las Posiciones Arancelarias de los productos que obran en el Anexo de la mencionada norma, a fin de gozar del beneficio de la excepción transitoria de los mencionados regímenes de percepción.


Sumado a lo expuesto, al prolongarse el lapso dispuesto por la Resolución General N° 5490, consecuentemente se extiende también hasta el 31 de diciembre de 2025 la excepción dispuesta por la Resolución General N° 5501, por medio de la cual se exceptúa de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos que se encuentran detallados en el Anexo de dicha norma, cuyo Importador fuese una empresa que cuente con el respectivo “Certificado MiPyME” vigente.


Por consiguiente, el Despachante deberá invocar en el SIM el código de ventaja "PYME-EXC-IVAGAN" a los fines de gozar de la exención mencionada.


Cabe destacar que, en ambos casos, al declararse los códigos de ventaja "EXCLU-IVAAD-GAN" o "PYME-EXC-IVAGAN", si bien el SIM aplicará las excepciones correspondientes, se visualizará la liquidación de los conceptos “422 (IVA Adicional)” y “424 (Impuesto a las Ganancias)” bajo el atributo “X” (exceptuado).


Finalmente, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (30/12/2024).



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Impuesto a las Ganancias - IVA Adicional - Percepción - Modificaciones transitorias



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