ARCA extendió hasta el 30/06/2025 la suspensión a la aplicación de certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional para las operaciones de importación
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (30/12/2024), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5624 por medio de la cual dispuso prolongar hasta el 30 de junio de 2025, la suspensión de la aplicación de las ventajas impositivas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” en las destinaciones definitivas de importación para consumo, salvo determinadas excepciones.
Referente a este tema, en marzo del 2023, a través de la Resolución General N° 5339, la AFIP había suspendido el alcance del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, correspondiente a la percepción del impuesto a las ganancias y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2937 y sus modificatorias, aplicable a la percepción del impuesto al valor agregado, en las operaciones de importación definitiva hasta el 31/12/2023, inclusive; plazo de excepción que fue prorrogado por la Resolución General N° 5520 hasta el 31/12/2024. De acuerdo a las disposiciones de la reciente Resolución General N° 5624, hasta el 30/06/2025 continuará vigente la mencionada suspensión sobre la aplicación de las ventajas que permitían a los Importadores encontrarse eximidos del pago de Impuesto a las Ganancias e IVA Adicional al realizar operaciones de importación. Consecuentemente, hasta la fecha anteriormente mencionada, por más que el Importador cuente con un certificado de exclusión, emitido y vigente, los Despachantes de Aduana no podrán aplicar al momento en que registren en el Sistema Malvina (SIM) las destinaciones definitivas de importación los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION”. Cabe destacar que, en caso de que se intente invocar alguna de las citadas ventajas, encontrándose suspendido su uso de acuerdo a lo previamente descrito, el Sistema Informático Malvina (SIM) - Kit declarante - emitirá un mensaje de error, impidiendole al Despachante su utilización. Amén a lo expuesto, conforme a las excepciones que permanecen vigentes de acuerdo a los Artículos 1° y 3° de la Res. Gral. N° 5339/2023, el tratamiento tributario dispuesto no resultará de aplicación en los siguientes supuestos: * Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación. * Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional. * Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. De esta forma, las operaciones de importación en el marco de los supuestos anteriormente indicados, podrán aplicar certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional. Finalmente, es importante destacar que las disposiciones establecidas en la norma mencionada entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (30/12/2024) y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.