ANMAT reitera que no intervendrá en trámites de solicitud de autorización de importación

La medida dispuesta el 9 de junio a partir de la Disposición 4033/2025, comenzará a regir a partir del 24 de julio, y aplica a cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, cuyos trámites hayan sido iniciados por establecimientos habilitados y cuyos productos estén inscriptos.
A través de la Disposición 4033/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados, siempre que los productos estén previamente inscriptos o registrados ante este organismo, según corresponda, y tengan fines de comercialización o distribución gratuita.
Esta medida, que entrará en vigencia a partir del 24 de julio, aplica exclusivamente a los siguientes productos:
- Cosméticos.
- Domisanitarios.
- Productos de higiene oral de uso odontológico.
- Productos higiénicos descartables de uso externo.
- Productos higiénicos de uso intravaginal.
Los establecimientos que realicen importaciones de estos productos deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su nacionalización, el “Aviso de importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), el cual será habilitado y comunicado oportunamente.
El TAD "AVISO DE IMPORTACION" se trata de un formulario donde se cargará datos de la empresa (razón social y N° legajo/RNE), seleccionar el rubro (cosméticos, domisanitarios, higiénicos descartables, etc), se deberá consignar si se trata de un producto terminado, granel o muestras. Consignará el país de procedencia y el número de documento de transporte.
Como documentos adjuntos obligatorios se deberá aportar un ANEXO DE PRODUCTOS que contendrá columnas para ser completadas con nombre y marca, cantidad de unidades, presentación, origen, lote, vencimiento, número de inscripción del producto y N° de posición arancelaria.
Se recuerda que tanto los establecimientos como los productos alcanzados deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, en particular: Resolución (ex MSyS) N° 155/98, Resolución (ex MSyAS) N° 708/98, Resolución (ex MSyAS) N° 709/98, Disposición ANMAT N° 692/2012, Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda.
La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de julio.
Esta medida se enmarca en las acciones de simplificación de trámites, mejora de procesos y búsqueda de mayor eficiencia en la gestión pública, promoviendo un vínculo más ágil y transparente con los actores regulados.