Decreto N° 682/2025: El Gobierno fija en 0% el Derecho de Exportación para granos

Decreto N° 682/2025: El Gobierno fija en 0% el Derecho de Exportación para granos

En el día de HOY, lunes 22/09/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 682, con el fin de reducir al CERO POR CIENTO (0%) alícuotas de Derechos de Exportación para ciertos productos que se encuentran en las cadenas de granos.

Según indica el considerando de esta nueva medida, el objetivo de la misma es crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector agroindustrial, el cual constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo.

Consecuentemente, a partir del martes 23/09/2025 el Poder Ejecutivo fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para 85 posiciones arancelarias que se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto, hasta el 31/10/2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.

Aquellos exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y cuyas posiciones arancelarias se encuentran consignadas en el Anexo del Decreto N° 682, deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la reciente medida (23/09/2025) y hasta TRES (3) días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo del 31/10/2025 o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior respecto a la liquidación de divisas, deberá tributarse la alícuota del Derecho de Exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor de esta nueva medida (23/09/2025).

El citado tratamiento arancelario será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las DJVE o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 682 (23/09/2025) y hasta la fecha límite dispuesta.

En caso de incumplirse con las previsiones detalladas, ello dará lugar a la obligación de integrar el Derecho de Exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto; considerando que, hasta tanto se cumplimente lo previsto a la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.

En virtud a esta nueva medida, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictarán normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto por el nuevo Decreto.


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