Decreto N° 685/2025: El Gobierno fija en 0% el Derecho de Exportación para el sector cárnico

Decreto N° 685/2025: El Gobierno fija en 0% el Derecho de Exportación para el sector cárnico

En el día de HOY, martes 23/09/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 685, con el fin de reducir al CERO POR CIENTO (0%) alícuotas de Derechos de Exportación para ciertos productos del sector cárnico.

Según indica en sus considerandos, en línea con el Decreto N° 682/25 que redujo al CERO POR CIENTO (0 %) las alícuotas del derecho de exportación de ciertos granos y subproductos, el sector agroganadero también constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo por lo que es necesario continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país.

Consecuentemente, a partir del miércoles 24/09/2025 el Poder Ejecutivo fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para 145 posiciones arancelarias que se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto, hasta el 31/10/2025, inclusive.

Aquellos exportadores de mercaderías comprendidas en el Anexo del Decreto N° 685, deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la reciente medida (24/09/2025) y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo del 31/10/2025 o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior respecto a la liquidación de divisas, deberá tributarse la alícuota del Derecho de Exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor de esta nueva medida (24/09/2025).

El citado tratamiento arancelario será de aplicación efectiva respecto de quienes oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigencia del presente decreto (24/09/2025) y hasta la fecha límite dispuesta.

En caso de incumplirse con las previsiones detalladas, ello dará lugar a la obligación de integrar el Derecho de Exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto; considerando que, hasta tanto se cumplimente lo previsto a la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.

En virtud a esta nueva medida, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictarán normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto por el nuevo Decreto.


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