SIM: Declaración datos LUGAR-ART736CA y GTOSANT736CA en exportaciones con INCOTERMS FOB

SIM: Declaración datos LUGAR-ART736CA y GTOSANT736CA en exportaciones con INCOTERMS FOB

A partir del lunes 29/09/2025 el Sistema Informático Malvina (SIM) se encuentra solicitando la declaración de los datos complementarios "LUGAR-ART736CA" y "GTOSANT736CA" en permisos de embarque en los que se declara la condición de venta FOB.

Por disposición de la Resolución General Nº 2391/2008, en aquellas destinaciones de exportación en las cuales las mercaderías se hayan vendido bajo alguno de los términos INCOTERMS EXW, FAS, FCA, FOB o equivalentes, a nivel de "Presupuesto General" se deberán especificar como datos complementarios el lugar según el artículo 736 del Código Aduanero bajo el código "LUGAR-ART736CA" y el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo antes citado, como dato "GTOSANT736CA".

 

De esta forma, resulta importante destacar que la nueva solicitud efectuada por el SIM se encuentra avalada por la normativa vigente en materia de valoración de exportación.

 

En virtud a este nuevo requerimiento declarativo, la Institución se contactó con la División Valoración de Exportación de la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de confirmar aspectos relevantes del mismo.

 

A tal efecto, transcribimos la respuesta recibida por la citada área:

 

En lo que refiere a la declaración de los datos complementarios a nivel de Presupuesto General "LUGAR-ART736CA" y "GTOSANT736CA", se entiende que cuando el Incoterm que se declara en el OM 1993 SIM es "FOB" correspondería declarar "GTOSANT736CA=0", es decir en aquellos casos en los que coincide el "LUGAR-ART736CA" y el lugar FOB de factura. (Ejemplo: LUGAR-ART736CA = BUENOS AIRES y FOB en Factura = FOB Buenos Aires). Caso contrario, se deberá declarar en dicho campo los gastos correspondientes hasta el FOB del Lugar del Art. 736.

 

Asimismo, se considera que no se aplicaron cambios sustanciales en cuanto a la solicitud de los citados datos (solo se incorporó a la lista pertinente el INCOTERM FOB) no correspondiendo considerar ningún lineamiento específico en cuanto a la declaración de tales datos complementarios.



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