Modificación del Régimen Penal Tributario - Comentario a la Ley 27.799

Modificación del Régimen Penal Tributario - Comentario a la Ley 27.799

Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín.

I.. Preliminar

II. Generalidades

III. Crítica desde la dogmática penal

IV. Mirada hacia el futuro

 

I. Preliminar.-

El enfoque se limitará a la óptica del despachante de aduana, por lo que predominará lo práctico sobre lo técnico jurídico, que se explicará en un punto III específico de Dogmática Penal.

La ley 27799 no toca directamente el Código Aduanero ni define los delitos aduaneros, pero si cambia el escenario de riesgo penal “tributario” que rodea a muchas operaciones de comercio exterior. Para un despachante, el mensaje práctico es: sube el piso para que una maniobra sea delito tributario y se refuerza la idea de que primero se discuta en la vía administrativa/fiscal y recién después se penalice.

 

II. Generalidades.-

Es la llamada ley de “inocencia fiscal”, que modifica el Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430). No es una ley aduanera, pero pega de costado en operaciones que mezclan impuestos internos, IVA, Ganancias, etc. vinculados a importación o exportación.?

Se complementa con el Decreto 933/2025 y con cambios de AFIP en montos y procedimientos, lo que genera un nuevo mapa de cuándo una irregularidad pasa de ser “problema administrativo/tributario” a “causa penal”.

Novedad 1: suben muchísimo los montos para que haya delito:

Se actualizan de forma muy fuerte los montos mínimos de evasión para que exista delito penal tributario (por ejemplo, la evasión simple pasa a arrancar en $100.000.000 por impuesto y por año y la agravada en cifras aún mayores).

En la práctica: muchas diferencias que antes podían terminar en una denuncia penal hoy quedan “debajo del radar penal” y se resuelven como ajustes, multas y recargos en sede administrativa o contencioso-tributaria.


Para el Despachante de Aduana:

Menos riesgo de que un error o un criterio discutible en tributos internos asociados a la operación se “penalice” penalmente, siempre que no se hable de maniobras millonarias en serio.

Más espacio para discutir técnica y documentalmente con AFIP sin que cada diferencia termine con amenaza de penal tributario.

Novedad 2: más peso a la instancia administrativa antes del penal.

La ley refuerza la lógica de que primero se discutan y determinen bien los impuestos en sede administrativa (determinación de oficio, fiscalizaciones, impugnaciones) y que recién después se alimente la pata penal.

Se enfatiza que si el contribuyente regulariza (paga, corrige, se acoge a planes) antes de ciertos hitos, puede evitar o morigerar la persecución penal.


Para el Despachante de Aduana:

Cobra más importancia documentar todo: origen de la mercadería, valores, clasificación, beneficiarios reales, instrucciones del cliente, etc., porque esa prueba es la que se usa primero ante AFIP y puede desactivar una derivación penal.

Conviene “jugar de local” en la etapa administrativa: responder bien los requerimientos, no dejar vencer plazos, acompañar papeles claros desde el minuto uno.


Novedad 3: cambio de clima punitivo (no todo es delito).

La ley se presenta oficialmente como un “cambio de paradigma a favor del ciudadano”: se reconoce que el sistema anterior había quedado sobredimensionado, con delitos por montos bajos que cargaban la justicia penal sin mejorar la recaudación. La lógica que se instala es: la herramienta principal para cobrar impuestos es la gestión y el procedimiento fiscal; el derecho penal queda para los casos grandes, repetidos o claramente fraudulentos. ?

 

Para el Despachante de Aduana:

El foco ya no está en “criminalizar” cualquier diferencia, sino en ir detrás de las maniobras serias. Esto no elimina el riesgo penal aduanero (que sigue en el Código Aduanero), pero baja presión en el frente tributario común ligado a las operaciones.

El despachante serio, que trabaja con respaldo documental y advierte por escrito a su cliente cuando ve un riesgo, se diferencia más claramente del operador que arma estructuras para evadir a gran escala.

Qué NO cambia para aduana (y por qué igual importa): La Ley 27.799 no modifica artículos del Código Aduanero ni redefine delitos como contrabando, declaraciones inexactas, etc.: esa parte del “penal aduanero puro” queda igual.

Sin embargo, muchas causas de comercio exterior combinan dos mundos: delitos o infracciones aduaneras y, al mismo tiempo, delitos tributarios (IVA, Ganancias, percepciones, etc.). Ahí es donde el nuevo Régimen Penal Tributario entra en juego y puede hacer que una misma maniobra tenga una pata penal más o menos pesada.


Para el Despachante de Aduana, en concreto:


Seguir cuidando todo lo clásico del Código Aduanero: valor, clasificación, origen, destino, autorizaciones, prohibiciones. Eso no se alivianó.

Entender que, si el cliente “juega al borde” con la parte impositiva, hoy el sistema tiende más a ajustar y cobrar que a mandar todo al fuero penal, pero en maniobras grandes o dolosas la combinación aduanero + penal tributario sigue siendo muy grave.

 

Ejemplos típicos:

 1. Importación con ajustes de valor (caso “ya no da para penal”)

Imaginemos una pyme que importa insumos para fabricar muebles.

Situación típica:

Declara la mercadería con cierto valor FOB.

En una verificación posterior, AFIP-Aduana entiende que el valor es bajo (por comparación con operaciones similares) y ajusta al alza.

La diferencia genera más derechos de importación, más IVA e impuestos internos.


Antes de la Ley 27.799:

Con montos relativamente modestos, la combinación de diferencias en IVA, Ganancias, etc. podía “pisar” umbrales del Régimen Penal Tributario.

Aunque no hubiera una maniobra dolosa clara, no era raro que se evaluara enviar el caso a penal, generando una amenaza adicional para el importador y, por arrastre, para los intervinientes.

Después de la Ley 27.799:

Como los montos mínimos de evasión para que exista delito subieron muchísimo, gran parte de estos ajustes de valor se queda en el plano administrativo: determinación de oficio, discusión técnica, planes de pago.

Solo si la subfacturación es masiva o sistemática (muchos despachos, cifras muy altas) se vuelve razonable hablar de penal tributario.


Qué cambia para el Despachante de Aduana:

Un error razonable en la valoración, o una discusión técnica, difícilmente llegue hoy al plano penal tributario si los montos no son enormes.

Sigue siendo clave dejar por escrito la base de valoración (listas de precios, ofertas, contratos) para mostrar que no hubo intención de engañar.

 

2. Exportación con reintegros y créditos fiscales (caso “ojo con la maniobra grande”)

Ahora pensemos en una empresa que exporta alimentos y pide reintegros y, además, usa créditos de IVA.

Situación típica: Declara exportaciones a un valor elevado, que justifican reintegros y uso de créditos fiscales. Luego se detecta que parte de esas exportaciones eran ficticias o que la mercadería nunca salió realmente (clásico caso de maniobras con documentación “armada”).

Con la Ley 27.799:

La ley protege más al contribuyente de “penalización fácil” en montos chicos, pero no ampara maniobras grandes y claramente fraudulentas.

Si los montos de reintegros indebidos o créditos fiscales son muy altos, se supera igual el nuevo piso del delito tributario.

Qué cambia para el Despachante de Aduana:

Si el cliente intenta usar el despacho para inflar valores, simular exportaciones o forzar reintegros, el riesgo penal sigue totalmente vigente (aduanero + tributario).

La ley aligera el riesgo para el error, no para el fraude: si el despachante “firma” operaciones que no verificó mínimamente, se expone igual. Debe documentar visitas a depósitos, registros de carga, comunicaciones en las que pide aclaraciones al cliente, etc.


3. Importador con problemas de IVA y Ganancias (caso “contribuyente en problemas pero no necesariamente delincuente”)

Otro ejemplo: una empresa importa regularmente, declara bien en aduana, pero tiene atrasos o errores en IVA y Ganancias.

Situación típica: En aduana, los despachos están bien: clasificación, valores, origen.

En lo interno, la empresa posterga pagos de IVA, no presenta todas las declaraciones, o las presenta mal. AFIP fiscaliza y ajusta fuertemente esos impuestos. 

Con el nuevo Régimen Penal Tributario:

El aumento de umbrales penales hace que muchos casos de incumplimiento, aun con montos importantes pero no “gigantes”, se queden en la vía de ajustes, multas y planes, sin llegar automáticamente al penal. ? La política oficial apunta más a recaudar y ordenar que a criminalizar al contribuyente “desprolijo”.


Qué cambia para el Despachante de Aduana:

Si el problema del cliente es tributario interno (no aduanero) y no llega a montos enormes, se reduce el riesgo de que un expediente de AFIP por IVA o Ganancias termine arrastrando un frente penal que enturbie también las operaciones de comercio exterior. De todos modos, si el cliente acumula grandes sumas impagas y sigue operando, conviene que el despachante documente advertencias por escrito, para marcar que su rol se limita a la gestión aduanera y no a las decisiones fiscales internas del importador/exportador.

 

4. Operaciones de “borderline” en clasificación arancelaria

Un clásico de la práctica diaria: dudas sobre la clasificación arancelaria.

Situación típica: La mercadería puede entrar en dos posiciones posibles. Una tiene arancel más bajo y el cliente presiona para usarla. AFIP luego sostiene que correspondía la otra posición, con mayor carga tributaria, y liquida diferencias de derechos e impuestos.

Antes y ahora:

El núcleo aduanero (infracciones, posibles supuestos de contrabando) no cambia con la Ley 27.799: el Código Aduanero sigue igual. Lo que sí cambia es que, aun cuando la diferencia en tributos sea relevante, la vía penal tributaria se reserva más para casos de montos enormes o conductas claramente dolosas (por ejemplo, una empresa que repite la clasificación “errónea” sabiendo que hay dictámenes en contra).


Qué cambia para el Despachante de Aduana:

 

Se refuerza la idea de trabajar con criterios técnicos (opiniones de clasificación, consultas previas, antecedentes) y dejar constancia de las dudas. Una discusión de clasificación bien fundada tiende a quedar en el terreno técnico/económico; solo la maniobra repetida, a gran escala y contra dictámenes claros debería preocupar seriamente en clave penal tributaria.

 

5. Exportador con atraso en liquidación y temas cambiarios

Por último, un caso donde se mezcla Aduana, impuestos y divisas:

Situación típica: El exportador cumple con sus despachos, pero demora o incumple la obligación de ingresar y liquidar divisas. Esto suele atraer controles del BCRA y de AFIP, y a veces se investiga también el frente tributario (IVA, Ganancias).

Con la nueva ley penal tributaria:

El componente estrictamente tributario (si hubo o no evasión de impuestos internos) se mira con la lupa de los nuevos umbrales. Si no hay gran evasión fiscal, el problema puede quedar centrado en la normativa cambiaria y no necesariamente en el Régimen Penal Tributario.


Qué cambia para el Despachante de Aduana:

El riesgo principal no pasa por el despachante sino por el cliente que no liquida divisas, pero conviene que el despachante conserve copia de toda la documentación de exportación y comunicaciones, para demostrar que su rol terminó en la operación aduanera. La inflación de montos penales en materia tributaria no es un “escudo” frente a infracciones cambiarias o aduaneras, pero ayuda a separar mejor los temas: una cosa es la aduana y el BCRA, otra el penal tributario.


III. Crítica desde la dogmática penal.-

Al subir tanto los montos, el  Régimen Penal Tributario queda en la  “estratosfera” respecto del resto del sistema penal económico,  ya que resulta muy bajo el  umbral del contrabando.  En consecuencia, desde la dogmática penal  los bienes jurídicos: evasión (recaudación) y contrabando (control aduanero), quedan desbalanceados.

 

a). Principio de lesividad y bien jurídico

Desde la teoría del delito, la intervención penal se justifica cuando hay una lesión o peligro relevante al bien jurídico protegido. Si se acepta que el bien jurídico en juego en el penal tributario es la recaudación y el financiamiento del Estado, no parece dogmáticamente coherente que recién haya delito a partir de $100.000.000 de impuesto evadido, mientras que en contrabando una operación de $501.000 ya habilita pena de prisión.

La consecuencia es que se envía el mensaje de que montos muy significativos (pero menores a esos 9 ceros) no merecen reproche penal tributario, aunque pueden ser cuantiosos en términos de capacidad contributiva y de afectación de la competencia leal. De tal manera se desdibuja el criterio material de lesividad y se introduce un criterio puramente político–económico (descongestionar tribunales, “no molestar al contribuyente medio”) que colisiona con la teoría general del delito.

b. Igualdad y proporcionalidad frente a otros delitos

El derecho penal exige proporcionalidad entre gravedad del hecho y reacción estatal.

La distancia entre los montos del penal tributario y los del contrabando genera un tratamiento desigual de conductas que, en esencia, afectan recursos fiscales y control del comercio.

Puede haber ahora evasiones de decenas de millones que no alcanzan el umbral penal tributario, mientras que un contrabando relativamente modesto sí es delito con amenaza de prisión efectiva.

 

c. Función preventiva (general y especial).

La dogmática moderna admite cierta función preventiva del derecho penal, pero subordinada a principios de culpabilidad y lesividad. Al llevar los pisos tan alto, la sanción penal se vuelve un “fantasma remoto” para la mayoría de los contribuyentes y operadores, lo que debilita la prevención general positiva (la idea de que la norma vale y se toma en serio).

Desde la prevención especial, deja sin herramienta penal a un segmento de evasiones relevantes, donde tal vez una reacción penal proporcionada tendría sentido para cortar prácticas reiteradas o muy dañinas en términos de competencia desleal.

 Se corre el riesgo de que el penal tributario pase a ser un régimen simbólico, reservado solo para “casos escandalosos”.

 

d) Culpabilidad y selección de autores

La dogmática penal considera que el reproche penal es individual y se basa en la culpabilidad. De tal manera al elevar tanto los pisos, en la práctica se reserva el derecho penal a grandes estructuras empresarias o maniobras de altísimo volumen, mientras que se excluye de hecho a quienes, con menor escala, realizan conductas subjetivamente igual de reprochables (dolo, planificación, simulación), pero sin llegar a cifras de nueve ceros.

La selección del “autor típico” se vuelve fuertemente económica: el pequeño o mediano evasor doloso queda fuera del radar penal, no por falta de culpabilidad, sino por falta de volumen. Esta selección por capacidad económica tensiona el principio de igualdad ante la ley y agrega un componente clasista de hecho al sistema penal económico.

 

e). Desconexión entre el “espíritu” aduanero y el penal tributario

En el ámbito aduanero, se ha insistido en que la ley penal debe estar alineada con la dinámica real del comercio exterior, evitando superposición entre infracciones y delitos.?Antes, la cercanía de los umbrales permitía, al menos en teoría, leer penal aduanero y penal tributario como parte de un mismo sistema de tutela de bienes económicos del Estado.

Hoy, con umbrales tan divergentes, el penal tributario se escapa del “ecosistema” aduanero: la dogmática que se va construyendo en torno al comercio exterior queda limitada al Código Aduanero, mientras que el penal tributario gira en una órbita distinta, más ligada a decisiones macro de política fiscal.

Se pierde coherencia sistémica; el “espíritu” de la protección penal del comercio exterior y de la recaudación asociada queda fracturado, dificultando una construcción dogmática unitaria del derecho penal económico estatal.

En conclusión, desde la dogmática penal la crítica no es simplemente “se subieron mucho los montos”, sino que se ha alterado la relación entre lesividad, proporcionalidad, prevención y culpabilidad, generando un sistema donde el azar del monto (inflacionario y de escala empresarial) pesa más que la calidad del injusto y la culpabilidad del autor.

 

IV. Mirada hacia el futuro.-

Hay que tener presente que se ha elaborado un Proyecto de reforma del Código Penal con trámite parlamentario, qué también contempla la evasión y que incluye a los delitos aduaneros?

Lo más probable es que el Proyecto de reforma del Código Penal tenga que “reacomodarse” para no contradecir la nueva Ley 27.799 y para no duplicar regulaciones sobre evasión y delitos aduaneros. Habría un riesgo claro de superposición y de desorden sistemático si se avanza sin ajustar ese proyecto a la realidad normativa nueva.

 

1. Choque entre proyecto y Ley 27.799

El proyecto del nuevo Código Penal ya preveía figuras de evasión y delitos económicos complejos, incluyendo evasión tributaria organizada y contrabando agravado.? La Ley 27.799, al modificar fuertemente los montos y el diseño del Régimen Penal Tributario fuera del Código Penal, cambia las coordenadas: si el Código Penal insiste en regular evasión con criterios distintos, se genera un sistema doble y contradictorio.

El Congreso tendría que decidir si:

a) “absorbe” la Ley 27.799 dentro del nuevo Código Penal (armonizando montos y conceptos), o

b) acota el proyecto y deja la evasión fuera del Código, manteniéndola como ley especial.

 

2. Delitos aduaneros dentro o fuera del Código Penal

Los borradores y debates de reforma apuntan a incorporar delitos aduaneros (especialmente contrabando y formas agravadas) dentro del Código Penal, para unificar el derecho penal económico.? En paralelo, existen proyectos específicos para actualizar montos y sistemas de cálculo de los delitos aduaneros dentro del propio Código Aduanero, buscando salir del esquema de montos fijos (como el del contrabando menor).

Si se “suben” delitos aduaneros al Código Penal con un diseño distinto al del Código Aduanero, se corre el riesgo de desarmar la coherencia del sistema aduanero, que tiene su propia lógica (valor aforo, dinámica de comercio exterior, infracciones vs. delitos).

La dogmática aduanera viene reclamando justamente lo contrario: clarificar y ordenar dentro del Código Aduanero, evitando superposiciones.

 

3. Escenarios posibles para el futuro

 

Escenario 1: el proyecto se ajusta a la Ley 27.799.

El nuevo Código Penal recoge la lógica de altos umbrales para evasión y de actualización automática de montos, y se coordina con el Régimen Penal Tributario y con las reformas proyectadas a los delitos aduaneros

Ventaja: sistema más coherente; el despachante sabe que hay un solo “mapa penal económico” armonizado.

 

Escenario 2: el proyecto mantiene su propio esquema de evasión y contrabando.

Se crea un doble piso: uno en la Ley 27.799 y otro en el Código Penal reformado, con competencia y aplicación confusa.

Riesgo: inseguridad jurídica, márgenes amplios de discrecionalidad para acusar por una norma u otra, y más litigios sobre concursos aparentes de leyes.

 

Escenario 3: se decide dejar evasión y delitos aduaneros como leyes especiales.

El nuevo Código Penal se concentra en delitos “generales” y deja el detalle de penal tributario y penal aduanero en leyes específicas (como hoy), pero actualizadas.

Podría ser una salida razonable, siempre que se armonicen bien los montos y se ordene la relación entre Código Penal y leyes especiales.

 

4. Qué implica todo esto para el Despachante de Aduana?

A corto plazo: nada cambia hasta que el proyecto se apruebe; rigen el Código Aduanero vigente y la Ley 27.799

A mediano plazo: el gran desafío será que la reforma del Código Penal no rompa el “ecosistema” que vos ya conoces: delitos aduaneros en el Código Aduanero, con su lógica propia, y penal tributario alto en montos.

Desde una perspectiva técnico–crítica, lo más deseable es que cualquier nuevo Código Penal: Respete el “espíritu aduanero” (finalidad, dinámica y técnica del comercio exterior) y no saque los delitos aduaneros de su contexto natural.? Coordine expresamente con la Ley 27.799 para evitar que la evasión termine regulada en dos lados con montos, conceptos y consecuencias distintos.

De tal manera, se debe estar atento a que puede pasar con la reforma al Código Penal, para ver cómo queda el panorama penal económico.

 

 

 

 

 

 


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