Procedimiento aplicable a la distribución de las cuotas de exportación bajo el Régimen Automotriz AAP.CE/14
En el día de HOY, miércoles 14/01/2026, la Secretaria de Industria y Comercio publicó la Resolución N° 11, con el fin de establecer la operatoria que permitirá contabilizar los cupos de intercambio comercial entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (AAP.CE/14).
El citado
AAP.CE/14 establece la Política Automotriz Común entre ambos países, incluyendo
la definición de contingentes arancelarios para determinadas exportaciones
argentinas hacia el mercado brasileño; y para ello se dispone la aplicación de
cupos anuales de manera recíproca entre las partes para determinadas
mercaderías, resultando necesario establecer un mecanismo claro, transparente y
equitativo para su asignación.
A tal efecto, se
adoptará un sistema de asignación que garantice el acceso a los cupos de manera
ordenada y de acuerdo con el principio de igualdad para todos los operadores
económicos; aplicando un criterio cronológico en base a la fecha de embarque de
las mercaderías, comenzando por la más cercana y siguiendo en orden sucesivo
hasta agotarlas, a través del cual se priorice la secuencia de las operaciones
efectivamente realizadas y registradas.
La Resolución N°
11 comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial (15/01/2026), determinando el siguiente esquema de asignación
de cupos:
·
Exportaciones desde la Argentina hacia Brasil
Se tomará como referencia la fecha de embarque de las
mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de
transporte. La asignación se efectuará desde la fecha de embarque más próxima
en el tiempo y en forma sucesiva hacia las posteriores, hasta agotar el cupo
disponible.
·
Importaciones hacia la Argentina desde Brasil
La asignación se efectuará en función del criterio
determinado o que se determine en un futuro por Brasil. En los supuestos en
que, al cierre del período correspondiente, se verifiquen excedentes en el
total de las importaciones realizadas, corresponderá el pago de los derechos
arancelarios que resulten aplicables conforme la normativa vigente.
Si bien la
Resolución Nº 11 entra en vigencia el 15/01/2026, el procedimiento relativo al
control de ARCA sobre el intercambio entre Argentina y Brasil se tornará
operativo el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus
efectos dicte dicha Agencia.
Importante
Control de ARCA sobre el intercambio entre Argentina y
Brasil
En lo que
respecta al control sobre el intercambio realizado de acuerdo al sistema de
asignación de cupos anteriormente detallado, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA), deberá comunicar a la Subsecretaría de Política
Industrial y, en forma indistinta, a la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial, así como a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), la información
relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo y toda otra
información necesaria para su correcto monitoreo.
En los
casos en que se verifiquen excedentes en las importaciones efectuadas hacia Argentina
en relación con las cuotas asignadas, la Subsecretaría de Política Industrial o,
en forma indistinta, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial,
informará a ARCA las operaciones de importación excedentes, discriminadas por
empresa, a los efectos de la liquidación y percepción del arancel
correspondiente. El pago de los derechos arancelarios resultantes deberá
efectuarse conforme las normas aduaneras vigentes.



