El Gobierno reduce al 0% los derechos de importación sobre el papel editorial

El Gobierno reduce al 0% los derechos de importación sobre el papel editorial

El día 16/01/2026, el Ministerio de Economía publicó la Resolución N° 11, con el fin de establecer lineamientos para la aplicación de una alícuota del 0% de derechos de importación sobre importaciones a consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).

Derechos de Importación al 0%

En el 2023, el Decreto (EN) N° 557 - Séptima Enmienda - incluyó dentro de su tratamiento la Nota de Tributación al Capítulo 48, la cual prevé la aplicación de una alícuota de 0% para determinados papeles destinados al uso editorial, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

En eje a ello, la nueva Resolución N° 11 dispone los lineamientos para aplicar definitivamente una alícuota del 0% de derecho de importación sobre el conjunto de bienes mencionados, garantizando así su aplicación operativa dentro del régimen local.

Acceso al beneficio

Podrán acceder a esta alícuota del 0% quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), creado por la Resolución (MEOSP) N° 1354/1992; autoridad que a partir de ahora tendrá como función efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del nuevo régimen.

Inscripción ante el RISE

Los usuarios interesados en inscribirse en el RISE deberán, por única vez, presentar la solicitud que figura en el anexo de la Resolución (ME) N° 11, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de declaración jurada.

La Dirección de Importaciones, en el término de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de dicha solicitud, analizará la presentación y, una vez aprobada, extenderá en favor del peticionante una constancia de inscripción.

En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos exigidos en la solicitud, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.

Dentro de este sistema, debe tenerse en cuenta la posibilidad de renovar registraciones preexistentes. Para ello, los interesados en acceder al beneficio que se encuentren registrados en el anterior sistema de RISE, contarán con un plazo de 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la nueva medida, a fin de completar el registro, bajo las condiciones y requisitos establecidos por la Resolución (ME) N° 11/2026. Durante dicho término podrán seguir realizando operaciones al amparo del registro anterior; y transcurrido dicho plazo, la Dirección de Importaciones procederá a la baja automática del registro de aquellos.

Acceso al beneficio arancelario

La Autoridad de Aplicación remitirá la mencionada constancia de inscripción a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio de este régimen.

Control

El RISE llevará adelante un control ex post sobre las operaciones de importación registradas en el marco de este régimen, a partir de la información que la Dirección General de Aduanas (DGA) le remitirá a través del sistema correspondiente; datos que se proporcionarán en función de los despachos liberados a plaza con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad.

Normas que se abrogan

A raíz de lo establecido en la resolución dictada por el Ministerio de Economía, la autoridad de aplicación abrogó las siguientes normas: 

  • - Resoluciones 126/1992 y 439/1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
  • - Resolución 722/2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria;
  • - Resolución 577/2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo;
  • - En lo que respecta Resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos solamente se derogaron los artículos 4°, 5° y 6°.

Vigencia

Las disposiciones de esta nueva Resolución se encontrarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte ARCA, lo cual deberá realizar dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la reciente medida (16/01/2026).


 

 

 

 

 


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