CORREO ELECTRÓNICO (DE TEIM): IMPORTACIÓN DE JUGUETES INFANTILES TIPO “SQUEEZE TOY/SQUISHY”– PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O ALMACENAMIENTO

CORREO ELECTRÓNICO (DE TEIM): IMPORTACIÓN DE JUGUETES INFANTILES TIPO “SQUEEZE TOY/SQUISHY”– PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O ALMACENAMIENTO

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de un correo electrónico, el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) comunicó a nuestra Institución, que a partir de HOY (31/08/2026), al momento de la registración de la destinación aduanera de juguetes infantiles blandos denominados “squeeze toy/squishy”, en el Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará en caso de corresponder un nuevo documento, DI690- SSDCYLC, como requisito a la oficialización.


CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA

 

Por medio de la presente, se lleva a su conocimiento lo instruido mediante Disposición N° 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (SSDCYLC), publicada en el día de la fecha en el B.O, mediante la cual ese organismo dispusiera que se encuentra prohibida en todo el territorio nacional, la importación, fabricación, comercialización y/o almacenamiento de los juguetes infantiles blandos denominados “squeeze toy/squishy”, con las características allí descriptas.

 

Al respecto, se encomendó a esta Dirección General de Aduanas la aplicación inmediata de la medida, arbitrando los medios necesarios con el fin de proceder con la liberación a plaza sólo de aquellas operaciones de importaciones que involucren mercadería contemplada en el artículo 1° de la mencionada Disposición, que cuenten con autorización previa de la Subsecretaria de Comercio Exterior.

 

Que, en ese sentido, intervino la División Clasificación Arancelaria a los efectos de realizar las aperturas SIM específicas, a saber:

·         3926.90.90.994

·         9503.00.22.200

·         9503.00.39.300

·         9503.00.80.100

·         9503.00.99.994

 

Así las cosas, a partir del día de la fecha, al momento de la registración de la destinación aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se solicitará en caso de corresponder un nuevo documento, DI690- SSDCYLC, como requisito a la oficialización.

 

Por último, se aclara que la presente medida alcanza las operaciones de importación efectuadas a través de los regímenes de "Pequeño Envío" y "Puerta a Puerta", ingresadas por  correo y/o  courier, NO resultando procedente la importación de las mercaderías aquí detalladas al amparo de dichos regímenes.

 

En virtud de lo expuesto, se pone en conocimiento y por su intermedio de las áreas que le dependen.

 

Departamento Técnica de Importación



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