Necesidad de restablecer la idoneidad del Despachante de Aduana. Proyecto de derogación parcial del DNU 70/2023
Informe escrito por el Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín.
1. ¿Qué se propone?
El proyecto presentado ante la Cámara de Diputados
procura corregir determinados aspectos de la reforma que el DNU 70/2023
introdujo en el Código Aduanero.
No se pretende volver atrás en la modernización del
comercio exterior ni impedir su simplificación. Por el contrario, se
comparte la necesidad de eliminar trámites innecesarios, facilitar las
operaciones y aprovechar las nuevas tecnologías.
Lo que se propone es algo mucho más sencillo: esto es que quien ejerza
profesionalmente como Despachante de Aduana tenga que acreditar conocimientos
suficientes para hacerlo.
La cuestión puede resumirse en una pregunta:
¿Simplificar el comercio exterior exige eliminar
trámites innecesarios o también eliminar la idoneidad de quienes intervienen
profesionalmente en él?
Entendemos que son cuestiones completamente
diferentes.
2. ¿Qué cambió el DNU 70/2023?
El Código Aduanero partiendo del concepto de
“despacho en confianza” tradicional (no se puede controlar todo lo que se
declara), reguló la necesidad de que la declaración sea técnica y que quien la
formula, el despachante, sea una persona idónea, especialmente capacitada para
actuar ante la Aduana en representación de importadores y exportadores.
El DNU 70/2023 modificó sustancialmente ese
sistema. Entre otras reformas, sustituyó el artículo 37 del Código Aduanero y
estableció que las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho y
destinación de mercaderías por sí mismas o mediante una persona autorizada.
También modificó o derogó diversas disposiciones del régimen tradicional de los
despachantes.
La finalidad declarada fue facilitar y desregular,
pero no tuvo en cuenta que facilitación e idoneidad no son conceptos
opuestos.
Es posible tener un sistema más simple, digital,
rápido y abierto y, al mismo tiempo, exigir conocimientos mínimos a quien
pretende dedicarse profesionalmente a realizar declaraciones aduaneras por
cuenta de terceros.
3. ¿Por qué importa que el Despachante sea idóneo?
Porque un despacho aduanero no consiste simplemente
en llenar un formulario.
Hay que conocer, entre otras materias,
clasificación arancelaria, valoración, origen de las mercaderías,
prohibiciones, restricciones, tributos, documentación complementaria y
diferentes regímenes de importación y exportación.
Una declaración equivocada puede provocar
consecuencias económicas para el importador o exportador, diferencias tributarias,
sanciones y, en determinadas circunstancias, incluso una investigación por una
infracción o delito aduanero.
El propio Código Aduanero del Mercosur define el
despacho aduanero como el conjunto de formalidades y procedimientos
necesarios para aplicar un régimen aduanero y regula específicamente el
examen de la declaración presentada.
Por eso resulta difícil sostener que el
conocimiento técnico sea innecesario.
4. Un dato fundamental: el
despachante no es un simple gestor privado
Éste probablemente sea el argumento más sencillo y,
a la vez, más importante para explicar al legislador.
El artículo 36 del Código Aduanero se mantuvo
vigente y dice expresamente:
“Los despachantes de aduana son agentes auxiliares
del comercio y del servicio aduanero”.
La frase tiene enorme importancia.
El despachante auxilia a su cliente, pero el propio
Estado reconoce que también cumple una función pública de colaboración con el
servicio aduanero.
Por eso existe una diferencia entre autorizar a
cualquier importador o exportador a gestionar sus propias operaciones —decisión
que puede responder perfectamente a una política de desregulación— y permitir
que una persona ejerza profesionalmente y para terceros una actividad
técnicamente compleja sin acreditar conocimientos.
5. El reciente fallo del juez Federal de Paso de los Libres, in re: “Rodríguez , Antonio Alessio y otros contra ARCA s/amparo”
Dicho precedente en el
que se rechazó el planteo de declarantes que pretendían desempeñarse como
apoderados sin cumplir la capacitación exigida para esa función, refuerza este
argumento
Aquí aparece un elemento nuevo que puede resultar
especialmente útil para fundamentar el proyecto presentado.
Lo relevante para nuestra propuesta no es solamente
el resultado del juicio, sino el razonamiento que lo sustenta: las
modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 no hicieron desaparecer las
exigencias de conocimientos específicos que el Código conservó para determinadas
funciones.
Esto permite extraer una conclusión importante,
aunque debe aclararse que es una conclusión que proponemos a partir del fallo y no algo que el juez haya
resuelto expresamente respecto de los despachantes:
La desregulación
introducida por el DNU 70/23 no es incompatible con la exigencia de
capacitación técnica.
6. La contradicción que hoy
presenta el sistema
Actualmente, se produce una contradicción difícil
de explicar.
El ordenamiento exige conocimientos específicos a
determinadas personas que actúan como auxiliares o apoderados y, al mismo
tiempo, elimina la exigencia equivalente respecto de quien ejerce
profesionalmente como despachante.
Paso a explicarlo, incluyendo el ámbito
internacional. La necesidad de capacitación tampoco constituye una peculiaridad
del sistema argentino ni resulta contraria a las modernas tendencias de
facilitación del comercio. El Convenio de Kyoto Revisado de la Organización
Mundial de Aduanas reconoce el derecho del interesado a actuar directamente
ante la Aduana, pero admite que la legislación nacional establezca las
condiciones para actuar como declarante y, especialmente, para intervenir
profesionalmente en representación de terceros. Sus Directivas mencionan expresamente,
entre los criterios posibles para los declarantes profesionales, la experiencia
y el conocimiento de la legislación aduanera y, respecto de los terceros que
actúan ante la Aduana, la educación y competencia profesional, señalando
incluso que algunos países exigen exámenes de calificación.
Esta concepción internacional coincide, además,
con una decisión muy reciente de la propia Administración argentina. La
Resolución General ARCA 5818/2026 estableció las condiciones para acreditar los
conocimientos técnicos en materia aduanera exigibles, entre otros, al Apoderado
General del Despachante de Aduana. Resulta entonces difícil justificar que el
apoderado deba demostrar conocimientos técnicos y que no exista una exigencia
equivalente respecto de quien ejerce la función principal y que el propio
Código Aduanero continúa calificando como auxiliar del comercio y del servicio
aduanero.
Por ello, restablecer la idoneidad del
despachante no contradice
la política de facilitación. Por el contrario, la coloca en
línea con una concepción internacional moderna: simplificar procedimientos,
permitir la actuación directa del interesado y utilizar nuevas tecnologías,
pero asegurar al mismo tiempo profesionalidad y responsabilidad cuando una
persona hace de la actuación aduanera por cuenta de terceros su actividad
habitual.
No estamos proponiendo volver atrás en la
desregulación. Estamos proponiendo algo que acepta el Convenio de Kyoto y que
la propia ARCA acaba de reconocer en 2026: cuando alguien actúa
profesionalmente ante la Aduana por terceros, es razonable exigirle que
acredite conocimientos.”
La pregunta para el legislador es muy sencilla:
Si resulta razonable
exigir capacitación a quien actúa por cuenta de un auxiliar del servicio
aduanero, ¿por qué sería irrazonable exigirla al propio auxiliar?
No parece existir una razón funcional que
justifique esa diferencia.
Precisamente por eso la sentencia sobre los
declarantes puede ser utilizada como un
argumento nuevo en apoyo del proyecto presentado en Diputados.
7. No se busca crear un
privilegio profesional
Éste es un punto que conviene dejar especialmente
claro.
Restablecer la idoneidad no significa crear un
monopolio ni cerrar el acceso a la profesión.
Cualquier persona que reúna las condiciones
establecidas debería poder ejercerla.
Lo único que se pretende es que previamente
demuestre conocimientos adecuados.
En términos muy simples:
puerta abierta para ingresar, pero capacitación para
ejercer.
La exigencia de idoneidad no debe defenderse como
una protección del despachante frente a posibles competidores. Si se la
presenta de esa manera, el planteo pierde fuerza.
Debe defenderse como una protección del comercio
exterior, del administrado y del propio servicio aduanero.
8. El despachante como primer
control técnico
Existe además una razón práctica.
Una declaración correctamente preparada facilita el
trabajo posterior de la Aduana. Una declaración confeccionada sin conocimientos
suficientes aumenta errores, observaciones, rectificaciones, conflictos y
necesidad de controles posteriores.
Por eso el despachante capacitado no debería ser
visto como un obstáculo colocado entre el operador y la Aduana.
Puede ser exactamente lo contrario: un primer filtro técnico que mejora la
calidad de la declaración que recibe el Estado.
En otras palabras, facilitar no consiste solamente
en permitir que más personas declaren. También consiste en conseguir que las declaraciones sean mejores, lo
cual facilita la eficacia del control aduanero.
9. Qué debería hacer el Congreso
La derogación parcial del DNU 70/2023 constituye
una oportunidad para encontrar un equilibrio.
No es necesario elegir entre dos extremos: volver
íntegramente al sistema anterior o mantener sin modificaciones todo lo
establecido por el DNU.
El Congreso puede conservar aquellos cambios que
efectivamente simplificaron el comercio exterior y, simultáneamente, restablecer la exigencia de idoneidad para
quien quiera ejercer profesionalmente como despachante de aduana.
Esto permitiría conciliar cuatro objetivos:
1. facilitación, eliminando burocracia
innecesaria;
2. libertad, permitiendo un acceso amplio a
la actividad;
3. idoneidad, asegurando que quien ejerza
profesionalmente conozca la materia sobre la cual actúa.
4. eficacia en el
control aduanero.
No existe contradicción entre ellos.
9. Conclusión.-
La discusión no debería plantearse como una disputa
entre regulación y desregulación.
La verdadera pregunta es mucho más concreta:
¿Queremos un comercio
exterior con menos burocracia o un comercio exterior con menos conocimientos y
control aduanero?
Lo primero es deseable. Lo segundo puede resultar
peligroso.
El propio Código Aduanero sigue calificando al
despachante como auxiliar del comercio
y del servicio aduanero. Si cumple esa doble función, resulta razonable
que posea conocimientos adecuados para desempeñarla.
La reciente decisión judicial que rechazó el amparo
de los declarantes agrega un argumento significativo: la vigencia del DNU 70/23 no impide que subsistan requisitos de
capacitación cuando la función aduanera los justifica.
Por ello, apoyar la derogación parcial propuesta no
significa oponerse a la modernización ni regresar al pasado.
Significa corregir un exceso de la reforma y
establecer una regla elemental:
Quien quiera ejercer
profesionalmente como despachante de aduana debe poder hacerlo, pero debe
demostrar que sabe hacerlo.
En definitiva, podría sintetizarse toda la
propuesta ante los diputados en una frase:
“Facilitar
el comercio exterior significa menos burocracia, no menos idoneidad y control
aduanero.”
Notas relacionadas:
- El CDA presentó un proyecto de ley para revisar las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023
- La Justicia rechazó el amparo presentado por declarantes que pretendían actuar como apoderados de Despachantes de Aduana



