Depósito Fiscal Depósitos Moreirio Hnos. S.R.L., Lanús, Bs.As. - Habilitación

HABILITESE el Depósito Fiscal DEPOSITOS MOREIRO HNOS. S.R.L. en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras Aduanas por 5 (CINCO) años, a partir de la notificación del acto resolutivo final, y sujeto al mantenimiento de la vigencia de la habilitación municipal.

Resolución 11/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO la Actuación SIGEA Nº 17955-19-2017 por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la habilitación de su predio; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General AFIP N° 3.871 se establecieron las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.

Que por la citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías.

Que la prefactibilidad del proyecto presentado ha sido aprobada mediante RESOL-2017-88-APN- DGADUA#AFIP obrante a fs. 440.

Que asimismo, a través de la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General N° 3871.

Que por Disposición N° 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 461/509 de la actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.

Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 3871, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs. 532 de la presente.

Que la dependencia ut supra mencionada ha emitido opinión técnica a fs. 540/541 mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de habilitación del Depósito Fiscal en trato, con carácter General y autorizar a almacenar mercadería de carga general y para el almacenamiento, descarga y tránsito de mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos y autoridades competentes en la materia, según el tipo y clase de mercadería a almacenar.

Que, en merito al Anexo I, Punto V “Plazos y Renovación de la Habilitación” de la Resolución en trato, se recomienda otorgar un plazo de habilitación de 5 (CINCO) años, a partir de la notificación del acto resolutivo final, y sujeto al mantenimiento de la vigencia de la habilitación municipal.

Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución General AFIP N° 3871 de 02 de mayo de 2016, por el Artículo 1° de la Disposición AFIP N° 249 del 19 de julio de 2016 y por el Artículo 1º de la Disposición AFIP Nº 202 del 31 de Julio de 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILITESE el Depósito Fiscal DEPOSITOS MOREIRO HNOS. S.R.L. CUIT 30-71076340-9, ubicado en calle Camino General Belgrano 2157, CP 1804. Lanús, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de 14100 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras Aduanas por 5 (CINCO) años, a partir de la notificación del acto resolutivo final, y sujeto al mantenimiento de la vigencia de la habilitación municipal.

ARTÍCULO 2°.- AUTORICESE a almacenar mercadería de carga general y el almacenamiento, la descarga y el tránsito de mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos y autoridades competentes en la materia, según el tipo y clase de mercadería a almacenar.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Notifíquese al permisionario. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese. — E/E Javier Zabaljauregui.

e. 05/04/2018 N° 21516/18 v. 05/04/2018

Fecha de publicación 05/04/2018


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