BCRA Comunicado 'A' 7488

Circular CAMEX 1-914: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Com.BCRA 'A' 7488

07/04/2022

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Com.BCRA “A” 7466 y complementarias, lo siguiente:
1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en Anexo.
b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
1.2. En caso de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 1.1. los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.
1.3. El límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.
El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

2. Indicar que lo enunciado en el punto 2 de la Com.BCRA “A” 7472 en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii) será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera


ANEXO
Posicones arancelarías según Nomeclatura Común del MERCOSUR (NCM)

0901.11.10
1107.10.10
1801.00.00
1803.10.00
1804.00.00
1805.00.00
2601.11.00
2601.12.10
2701
2702
2703
2704
2705
2706
2707
2708
3901
3902
3903
3904
3905
3906
3907
3908
3909
3910
3911
3912
3913
3914
4001
4002
4401
4402
4403
4501
4703
7201
7202
7401
7402
7403
7408
7502
7601
7801
7901
8001


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