Dumping - Máquinas y aparatos de soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar (NCM 8515.31.90 y 8515.39.00), de CHINA - Deja sin efecto compromisos de precios

Déjase sin efecto el compromiso de precios aceptado a las firmas exportadoras Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD, mediante el artículo 3º de la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedando sujetos al pago del derecho antidumping vigente para la República Popular China, establecido en el artículo 2° de la citada resolución.
Resolución 1120/2024
RESOL-2024-1120-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

Visto el expediente EX-2019-01889964-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de máquinas y aparatos de soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8515.31.90 y 8515.39.00.

Que en virtud del artículo 2° de la citada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de las “Máquinas y aparatos para soldar metal, exclusivamente a las correspondientes a la tecnología de arco sumergido (SAW)” y de las “Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, exclusivamente trifásicas y de tipo inverter, con una corriente de intensidad igual o mayor a 500A (Amperios) y con un factor de servicio mínimo de sesenta por ciento (60%) a 500A (Amperios)” un derecho antidumping ad valorem del Cero Por Ciento (0%); y para el resto de las “máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar” un derecho antidumping ad valorem del noventa y cuatro coma treinta y nueve por ciento (94,39%), por el término de cinco (5) años.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la referida Resolución se aceptó el compromiso de precios presentado por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD.; Youli Electric And Machine CO., LTD.; Zhejiang Juba Welding Equipments Manufacturing CO., LTD.; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD.; y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO., LTD. para las operaciones de exportación hacia la República Argentina.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, y en el Artículo 5° de la aludida Resolución N° 559/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa, a través del ME-2021-91851384-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de septiembre de 2021, instruyó a la Dirección de Competencia Desleal “…a proceder al análisis de las operaciones de exportación hacia la República Argentina originarias de la República Popular China para el producto identificado en el artículo 1º de la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP), a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del compromiso de precios aceptado en el artículo 3º de la mencionada resolución, teniendo en cuanto los antecedentes incorporados en las actuaciones a la fecha”.

Que, con fecha 14 de octubre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, elaboró su informe del análisis del cumplimiento del compromiso de precios aceptado por el artículo 3° de la referida Resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que “… se observó que la firma exportadora Shanghai Hi-Zone Welding Equipment Manufacture CO. LTD. realizó operaciones de exportación hacia la República Argentina de producto alcanzados por el compromiso de precios. Dichas operaciones corresponden a dos (2) despachos de importación de fecha 4 y 5 de enero de 2021, por un total de trece (13) modelos, de los cuales ocho (8), corresponden a productos incluidos en el compromiso de precios contemplado en la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP). De esos ocho (8) modelos, siete (7) fueron realizados a precios FOB unitarios inferiores del valor comprometido y uno (1) está por encima del valor comprometido”.

Que la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, mediante Nota de fecha 14 de octubre de 2021, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado de la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, mediante la NO-2023-146425607-APN-CNCE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, remitió su análisis respecto al compromiso de precios, indicando que “…se ha procedido a actualizar la evaluación del Compromiso de Precios desde su adopción en octubre de 2020 hasta junio de 2023, último mes con información susceptible de ser analizada. Al respecto, se informa que transcurridos 2 años y 8 meses desde su aceptación, se observa un deficiente grado de cumplimiento del Compromiso de Precios aceptado en el Artículo 3° de la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP)”.

Que, con fecha 15 de abril de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró un nuevo Informe relativo al mencionado compromiso de precios, manifestando que “Teniendo en cuenta la documentación respaldatoria remitida por la AFIP relativa a los despachos de importación antes citados y lo señalado por China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic, se observa que habría diferencia de los precios comprometidos en los compromisos de precios por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD y Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD conforme al análisis técnico efectuado que obra en el Informe Gráfico Reservado IF-2024-38018808-APNDCD#MEC y su versión pública Informe Gráfico IF-2024-37995477- APN-DCD#MEC”.

Que, por su parte, la aludida Comisión Nacional, a través de la NO-2024-52251549-APN-CNCE#MEC de fecha 20 de mayo de 2024, remitió el nuevo Informe IF-2024-50951778-APN-CNCE#MEC de fecha 16 de mayo de 2024, rectificatorio del Informe Gráfico Reservado IF-2023-146299760-APN-CNCE#MEC, notificado por NO-2023-146425607-APN-CNCE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, observando que “…en promedio, las empresas participantes incumplieron los compromisos de precios ofrecidos en un veintinueve por ciento (29%) respecto al volumen y en un sesenta y siete (67%) respecto a los precios FOB comprometidos”.

Que, por último, la Comisión Nacional de Comercio Exterior aclaró que “…en los casos de incumplimientos las empresas pagaron el derecho antidumping, no obstante, a excepción de SHANGHAI HUGONG, en el resto de los casos, el precio observado nacionalizado más el derecho anti dumping resultó inferior al precio comprometido nacionalizado”.

Que, finalmente, con fecha 13 de junio de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el Informe IF-2024-62698594-APN-SIYC#MEC, concluyendo que “Teniendo en cuenta la documentación respaldatoria remitida por el Departamento Técnica de Importación de la Administración Federal de Ingresos Públicos relativa a los despachos de importación antes citados, los informes remitidos por la CNCE mencionados precedentemente, y el análisis técnico efectuado que obra en el Informe Gráfico Reservado IF-2024-38018808-APN-DCD#MEC y su versión pública Informe Gráfico IF-2024-37995477-APN-DCD#MEC, se observa que habría diferencia de los precios comprometidos en los compromisos de precios por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD y Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD.”.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio, dejar sin efecto los compromisos de precios aceptados a las firmas exportadoras Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD. mediante la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP).

Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que la resolución 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la ley 24.425.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y el decreto 1393/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el compromiso de precios aceptado a las firmas exportadoras Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD, mediante el artículo 3º de la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedando sujetos al pago del derecho antidumping vigente para la República Popular China, establecido en el artículo 2° de la citada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el artículo 1° de la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP), se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el vencimiento de la medida antidumping dispuesta por la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 01/11/2024 N° 77820/24 v. 01/11/2024

Fecha de publicación 01/11/2024


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