Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado - Modificaciones
Artículo 3° de la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la citada Res.SENSA 308/14 por el siguiente texto.
Res.SENASA 1379/24
15/11/2024 (BO 19/11/2024)
VISTO el Expediente N° EX-2024-125538422- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Ley 3.959 y sus modificatorias, la Ley de Firma Digital Ley 25.506 y sus modificatorias y la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional Ley 27.446; el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Dec.4238/68 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios; la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.4238/68 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que el numeral 27.1 del referido reglamento, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria Animal Ley 3.959 y sus modificatorias, establece que toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo, elaboración o depósito en un establecimiento habilitado, o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedando exceptuados de esta exigencia los productos comprendidos en los numerales 27.1.1 y 27.1.2 de dicho texto normativo.
Que, conforme a lo estipulado en el numeral 27.2.1 del citado reglamento, se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación” la documentación sanitaria que ampara toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio exterior y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados podrán ser: “Provisorios”, cuando amparen la circulación entre establecimientos habilitados o desde un establecimiento habilitado hacia el puesto de embarque, y “Definitivos”, aquellos que acompañen como documentación sanitaria a la mercadería hasta el país de destino, en reemplazo del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.
Que a través de la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del referido Servicio Nacional se incorporan el numeral 27.2.1.1 al mencionado Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y a su Anexo II, los Facsímiles 9, 10 y 11 que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la citada resolución.
Que, asimismo, de acuerdo con lo expresado en el mencionado numeral 27.2.1.1 del aludido reglamento se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado” la documentación sanitaria que se extiende con el mismo propósito que se enuncia en el referido numeral 27.2.1 de dicho reglamento, emitido de manera informatizada a través del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
Que, en su Artículo 3°, la citada resolución establecía la implementación progresiva del Certificado de Exportación Provisorio Informatizado.
Que, implementado dicho Certificado de Exportación en la totalidad de los establecimientos, se ha llegado a la conclusión de que resulta procedente reemplazar el modelo de certificado a ser utilizado.
Que la Ley de Firma Digital Ley 25.506 y sus modificatorias regula el uso de firmas digitales y firmas electrónicas, otorgándoles validez legal en documentos y contratos electrónicos, estableciendo los requisitos de seguridad necesarios para su uso en ámbitos públicos y privados.
Que dicha ley representa un avance en la digitalización de los procesos legales y administrativos en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional Ley 27.446 establece medidas para facilitar los trámites de exportación e importación, reduciendo costos y tiempos para los operadores de comercio exterior.
Que la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° de la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la citada Res.SENSA 308/14 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Se reemplaza la firma holográfica para la emisión de los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios Informatizados establecidos en el numeral 27.2.1.1 por una firma electrónica. Dicha firma estará constituida por un Código QR, el cual contendrá los datos del veterinario oficial certificante.”.
ARTÍCULO 2°.- Anexos I, II y III de la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituyen los Anexos I, II y III, aprobados por los Artículos 4°, 5° y 6° de la mencionada Res.SENASA 308/14, por los Anexos I (IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II (IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III (IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, que se aprueban en este acto y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación al Anexo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Dec.4238/68 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios. Se incorporan al Anexo II del citado Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal el “Certificado Sanitario Provisorio de Exportación” (original y reverso), el “Permiso de Embarque de Exportación” (duplicado y reverso) y el “Talón de Exportación” (triplicado) que, como Anexos I (IF-2024-125965269-APN-PRES#SENASA), II (IF-2024-125965024-APN-PRES#SENASA) y III (IF-2024-125964875-APN-PRES#SENASA), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Talón de Exportación. No se requerirá la emisión en papel del “Talón de Exportación” o triplicado, dado que la información queda resguardada en el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
ARTÍCULO 5°.- Despapelización. Para aquellos Certificados Sanitarios de Exportación Definitivos que se tramiten por el SIGCER no será requerida la presentación del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación informatizado original ante las autoridades de inspección oficial de frontera y las oficinas de certificación definitiva. Solo se utilizará una copia del precitado certificado sanitario para el tránsito federal.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese