Instituto Nacional de Vitivinicultura

Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento San Carlos, Provincia de SALTA, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2025-20766164-APN-DNF#INV de la presente resolución.

Resolución 8/2025

RESOL-2025-8-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 07/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-29721180-APN-DCA#INV, la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 del 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LA FINCA DE LOS VIÑEDOS IMPOSIBLES S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) VALLE DE PUCARÁ – SALTA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a órdenes 4, 5, 6, 32 y 33 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a órdenes 102 y 115, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento San Carlos, Provincia de SALTA, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2025-20766164-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Cafayate dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 14/03/2025 N° 15053/25 v. 14/03/2025

Fecha de publicación 14/03/2025

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