Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos - Modificaciones

Sustitúyese el Anexo I de la Res.MSAS 1122/19 del 22 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2026-44481340-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.

Res.MSEG 424/26

06/05/2026 (BO 08/05/2026)

VISTO el Expediente N° EX-2026-34841969- -APN-DNPQ#MSG; las Ley 23.737 y sus modificatorias, Ley 26.045, Ley 22.520 (t.o. por Dec.438/92) y sus modificatorias y Ley 19.549 y sus modificatorias; los Dec.1759/72 del 3 de abril de 1972 (t.o. por Dec.894/17) y sus modificatorios, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, Dec.593/19 del 27 de agosto de 2019 y sus modificatorios, Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023 y Dec.695/24 del 2 de agosto de 2024; la Dec.Adm.340/24 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Res.MSAS 1122/19 del 22 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.045 se creó el Registro Nacional de Precursores Químicos conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 23.737 y sus modificatorias.
Que el artículo 11 de la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control del régimen.
Que el Dec.593/19 y sus modificatorios designó al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.045.
Que mediante la Res.MSAS 1122/19 y sus modificatorias se aprobó el Régimen General de Obligaciones y Requisitos para el Uso de Precursores Químicos - Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el citado manual establece los requisitos para la tramitación de las inscripciones y reinscripciones, incluyendo la acreditación de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos en los que se desarrollan actividades con precursores químicos.
Que el régimen vigente en materia de acreditación de habilitaciones, basado principalmente en documentación emitida por autoridades municipales o comunales, ha evidenciado en la práctica la existencia de asimetrías regulatorias, demoras administrativas y exigencias que no siempre resultan proporcionales a los riesgos específicos derivados de la operatoria con precursores químicos.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el marco normativo a los principios de simplificación administrativa, razonabilidad y desburocratización establecidos por los Dec.891/17 y Dec.70/23, promoviendo la eliminación de cargas innecesarias que afecten el desarrollo de actividades lícitas sin menoscabar las facultades de control del Estado.
Que, asimismo, resulta necesario fortalecer un enfoque regulatorio basado en riesgo, orientado a garantizar condiciones adecuadas de seguridad en los establecimientos mediante instrumentos técnicos idóneos que permitan evaluar de manera objetiva los riesgos operativos y de desvío de sustancias químicas.
Que, en ese marco, se considera procedente incorporar como mecanismo alternativo de acreditación de condiciones de funcionamiento la presentación de un Informe Técnico Integral de Seguridad y Gestión de Riesgos, suscripto por profesional competente, que permita verificar la aptitud del establecimiento en términos de seguridad y control.
Que la implementación de dicho instrumento técnico resulta compatible con las facultades conferidas por la Ley 26.045 y permite compatibilizar los objetivos de fiscalización con un esquema regulatorio moderno, eficiente y orientado a resultados.
Que, conforme lo establecido mediante Dec.50/19 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio, tiene entre sus objetivos “9. Entender en el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.045, con las facultades y atribuciones previstas en dicha ley.”
Que mediante la Dec.Adm.340/24 sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene como responsabilidad primaria asesorar a la Subsecretaría en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas de acción contra el tráfico ilícito de precursores químicos, y diseñar y gestionar la política de control de precursores químicos, a través del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el análisis de la información provista por el mismo y la fiscalización, a efectos de prevenir su desvío hacia canales ilícitos, incluyendo entre sus acciones la de proponer proyectos normativos en el ámbito de su competencia e impulsar la actualización de listas de precursores químicos, realizando los estudios que la materia requiera.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, a través de sus áreas técnicas competentes, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, y en el artículo 3º del Dec.593/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Res.MSAS 1122/19 del 22 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2026-44481340-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva


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