Personal DGA - Finalización y asignación de funciones

Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica.

Disp.ARCA 56/26

07/05/2026 (BO 08/05/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01377969- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Administradores de Aduana Interinos para desempeñarse en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación de los agentes Luis María NOVOA y Luis Armando PRAT las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disp.AFIP 244/15 del 20 de mayo de 2015.
Que al respecto, el licenciado Hugo Marcelo Fabián MEDINA ARANDA, el contador público Juan Cruz RODRIGUEZ y el agente Luis Armando PRAT, han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Dec.1156/96, Dec.618/97 y Dec.1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Alberto Walter CATALDI
20142743214
Administrador/a de aduana - ADUANA CLORINDA (DI RANE)
Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA NOROESTE (SDG OAI)
Lic. Hugo Marcelo Fabián MEDINA ARANDA
20242765940
Administrador/a de aduana - ADUANA SANTO TOMÉ (DI RANE)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA CLORINDA (DI RANE)
Ag. Daniel Alfonso GODOY ALLENDE
20209014050
Administrador/a de aduana - ADUANA USHUAIA (DI RAAU)
Consejero General de 1ra. - ADUANA RÍO GRANDE (DI RAAU)
Ag. Luis Maria NOVOA (*)
20316256741
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN TÉCNICA (AD USHU)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA USHUAIA (DI RAAU)
Ag. Luis Armando PRAT (*)
20203693509
Analista de asuntos técnicos - ADUANA GUALEGUAYCHÚ (DI RAHI)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA CONCORDIA (DI RAHI)
Abog. Germán Gabriel WECKESSER
20351692627
Operador/ a de control aduanero (guarda) - OF. CONTROL DE EQUIPAJE (SEOP DV AMET)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA GUALEGUAYCHÚ (DI RAHI)
Abog. María Mabel de los Ángeles TOLABA
23245141254
Administrador/a de aduana - ADUANA POCITOS (DI RANO)
Consejero General de 1ra. - ADUANA POCITOS (DI RANO)
Abog. y Lic. Néstor Pablo LOPEZ
23283363279
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD POCI)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA POCITOS (DI RANO)
Cont. Pub. Juan Cruz RODRIGUEZ
20236744745
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN TÉCNICA (AD ROSA)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disp.AFIP 244/15 del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


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