Impuestos Internos - Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos - Determinación e ingreso del gravamen - Modificaciones

Modificar la Res.Gral.AFIP 2445/08, su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación.

Res.Gral.ARCA 5865/26

24/06/2026 (BO 25/06/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01799080- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Res.Gral.AFIP 2445/08, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que esa norma, en su artículo 7°, dispuso las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, según se trate de productos nacionales o importados.
Que el inciso a) del citado artículo previó que los productos nacionales se identificarán por colores, siendo el color azul para paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos, el color verde para paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y el color violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.
Que en orden a ello, y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos de control, este Organismo estima conveniente unificar el color de identificación de los cigarrillos nacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 2445/08, su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 1. del inciso a) del artículo 7°, por el siguiente:
“1. Se identificarán con color azul, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.”.
2. Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 7°, por el siguiente:
“1. Se identificarán con color rojo, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización, y…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las empresas manufactureras de tabaco podrán utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de control de los colores verde y violeta que se encuentren en stock para identificar, respectivamente, productos nacionales comercializados en paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y en cualquier otra unidad de medida adoptada para su venta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


Compartir: